Diaz Navarro, Zaidse v. Defendini Greo, Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLCE202500502
StatusPublished

This text of Diaz Navarro, Zaidse v. Defendini Greo, Rafael (Diaz Navarro, Zaidse v. Defendini Greo, Rafael) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Diaz Navarro, Zaidse v. Defendini Greo, Rafael, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Zaidse Díaz Navarro CERTIORARI procedente del (Peticionaria) Tribunal de Primera Instancia, Sala Rafael E. Defendini Greo Superior de Arecibo

(Recurrido) KLCE202500502 Civil Núm.: C D2019-0429 Peticionarios Sobre: Divorcio C.M. Ex Parte (Alimentos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la señora Zaidse Díaz Navarro (en

adelante, Sra. Díaz Navarro o peticionaria) y nos solicita la

revocación de la “Resolución” emitida el 20 de marzo de 2025,1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en lo

sucesivo, TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el

foro primario ordenó a la Examinadora de Pensiones Alimentarias

(en adelante, Examinadora) incluir el gasto de cafetería escolar de

los hijos menores de las partes en el cómputo de la pensión

alimentaria suplementaria.

Luego de evaluar el recurso presentado por la peticionaria,

así como la evidencia documental anejada al mismo, prescindimos

de la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver.

Véase, Regla 7 (b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b)(5).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

1 Notificada el 7 de abril de 2025.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202500502 2

expedimos el auto de Certiorari con el fin de confirmar el dictamen

recurrido, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

La Sra. Díaz Navarro y el señor Rafael E. Defendini Greo (en

lo sucesivo, Sr. Defendini Greo o recurrido) disolvieron su vínculo

matrimonial mediante “Sentencia” emitida el 31 de octubre de

2019. En el referido dictamen, las partes estipularon la cantidad

que el Sr. Defendini Greo estaría satisfaciendo en concepto de

pensión alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad.

Dicha cantidad fue pactada en $3,000 mensuales, que incluirían la

pensión alimentaria básica, gastos de vivienda, mensualidad del

colegio, cuido extendido escolar y asignaciones supervisadas.

Posteriormente, la Sra. Díaz Navarro presentó el 10 de

febrero de 2023 una “Moción en Solicitud de Aumento de Pensión

Alimentaria” por haber transcurrido más de tres años desde la

fijación de la pensión, según dispone el Art. 19 de la “Ley Orgánica

de la Administración para el Sustento de Menores”, infra.

Tras varios incidentes procesales, la peticionaria presentó el

27 de agosto de 2024 una “Moción en Solicitud de Remedio”.

Adujo que, en la vista ante la Examinadora surgió controversia

sobre si se debía tomar en consideración el pago de la cafetería

escolar, para el cálculo de la pensión alimentaria. Expuso que, el

colegio privado donde estudian los menores no provee almuerzo

gratuito a los estudiantes, sino que el servicio tiene un costo

semestral de $575.00 por un menor y $625.00 por otro menor.

Según la peticionaria, el servicio de cafetería debía considerarse un

gasto suplementario no incluido en la pensión básica, cuyo costo

debía ser sufragado por el Sr. Defendini Greo, por tratarse de un

gasto relacionado a la educación de los menores, según el Art. 5

(17) de las “Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones

Alimentarias”, infra. KLAN202500502 3

Añadió que, ambos padres conocían al momento de

matricular los menores en el colegio del gasto adicional que

conllevaba el uso de la cafetería y que, a pesar de ello, los menores

ya estaban acostumbrados al servicio, dado que lo utilizaban desde

que las partes estaban casadas.

El foro primario emitió el 26 de noviembre de 2024 una

“Resolución en Torno a Partidas Pensión Alimentaria y Hogar

Seguro”. En lo pertinente, el TPI ordenó a la Examinadora incluir

en el cómputo de pensión suplementaria las cuantías para cubrir

los gastos del servicio de cafetería del colegio, que ascienden a

$575.00 mensuales para uno de los menores y $625.00 mensuales

para otro menor, por entender que era lo procedente al hacer un

balance de intereses y velar por el mejor bienestar de los menores.

Inconforme con el dictamen del foro primario, el recurrido

presentó el 7 de diciembre de 2024 una “Moción de

Reconsideración”. Arguyó que, la aportación al almuerzo escolar

es parte de la obligación alimentaria ordinaria, y que el servicio de

cafetería es uno voluntario, por tanto, si la peticionaria interesa

utilizarlo puede pagarlo con la partida de alimentos que incluye la

pensión alimentaria.

Mediante “Resolución” emitida el 20 de marzo de 2025, el

TPI reconsideró su previa determinación y, en consecuencia,

ordenó a la Examinadora no incluir el gasto de cafetería escolar en

el cómputo de pensión alimentaria suplementaria. Razonó el foro

primario que al amparo de las disposiciones de la “Ley Orgánica de

la Administración para el Sustento de Menores”, infra, y las Guías

Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias”, infra,

el gasto de cafetería estaba contemplado en el cómputo de pensión

básica, y no como un gasto suplementario adicional. El foro, a su

vez, aclaró que el costo indicado en el dictamen anterior era

semestral y no mensual. KLAN202500502 4

Insatisfecha con el razonamiento del foro, la Sra. Díaz

Navarro presentó su propia moción de “Reconsideración” el 3 de

abril de 2025. En ésta, reiteró los argumentos ya esbozados en su

Seguro”. No obstante, el TPI declaró sin lugar el petitorio mediante

“Resolución” emitida el 4 de abril de 2025.

Insatisfecha aun, la peticionaria recurre ante este foro

apelativo intermedio, y levanta los siguientes señalamientos de

error:

1. Erró el TPI al emitir una Resolución declarando Ha Lugar la Reconsideración del recurrido, a los efectos de no tomar en consideración para el cálculo de la pensión alimentaria suplementaria la cafetería escolar o Meal Plan del Colegio Privado de los Menores por no considerarlo un gasto educativo.

2. Erró el TPI al emitir una Resolución estableciendo que la cafetería escolar o Meal Plan del Colegio Privado de los Menores está contemplado en el cómputo de la pensión básica de los menores.

3. Erró el TPI l no aplicar el artículo 17 en su inciso B de las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico en donde se establece que se tomará en consideración cualquier gasto relacionado con la educación del alimentista y cualquier gasto extracurricular que propenda al desarrollo integral del menor.

4. Erró el TPI al establecer que por ser una cuantía adecuada el gasto educativo de la cafetería escolar debe ser contemplado como parte de la pensión alimentaria básica y no debe computarse como gasto suplementario adicional, criterio no contemplado y/o establecido en las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentaria en Puerto Rico.

5. Erró el TPI, Sala de Arecibo, en la aprensión de la prueba, ya que las determinaciones de hechos están en conflicto con el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba desfilada.

II.

A.

El recurso de Certiorari es el mecanismo procesal utilizado

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

López v. Rodríguez
121 P.R. Dec. 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rodríguez Pagan v. Departamento de Servicios Sociales
132 P.R. Dec. 617 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Diaz Navarro, Zaidse v. Defendini Greo, Rafael, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/diaz-navarro-zaidse-v-defendini-greo-rafael-prapp-2025.