Diaz Navarro, Mayra v. Erc Engineers Pr, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketKLRA202500057
StatusPublished

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Diaz Navarro, Mayra v. Erc Engineers Pr, Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MAYRA DÍAZ NAVARRO Revisión Administrativa RECURRENTE procedente del Departamento de v. Asuntos al Consumidor ERC ENGINEERS PR, INC.; KLRA202500057 EDGARDO ROMERO Caso Núm.: CASTELLANO ARE-2024-0006230

RECURRIDOS Sobre: Incumplimiento de contrato, Obras de construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Compareció la Sra. Mayra Díaz Navarro (en adelante, “señora

Díaz Navarro” o “recurrente”) mediante recurso de revisión

administrativa presentado el 23 de enero de 2025. Nos solicitó la

revocación de la Resolución emitida el 20 de noviembre de 2024,

notificada al día siguiente, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, “DACO”). En esa Resolución, el DACO

desestimó la querella presentada contra el Sr. Edgardo Romero

Castellano (en adelante, “señor Romero Castellano”) y decretó la

resolución del contrato otorgado entre la señora Díaz Navarro y ERC

Engineers PR, Inc. (en adelante, “ERC”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma en parte la Resolución recurrida y se modifica en parte.

En consecuencia, se devuelve para la continuación de los

procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-018 emitida el 10 de febrero de

2025 se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Camille Rivera Pérez.

Número Identificador SEN2025______________________ KLRA202500057 2

-I-

El caso de epígrafe tuvo su génesis, el 12 de abril de 2024,

cuando la señora Díaz Navarro presentó Querella ante DACO contra

ERC y, su representante, el señor Romero Castellano.2 Allí alegó que

había otorgado un contrato con ERC a través del señor Romero

Castellano para la construcción de una residencia de hormigón de

dos plantas por un costo total de $389,000.00 durante un término de

51 semanas. Argumentó que, conforme fue acordado, pagó el 25% del

costo total de la obra —esto es, $97,250.00— para la compra de los

materiales de construcción de la primera fase. No obstante, adujo que

el contratista no compró los materiales necesarios para la obra ni

completó la primera fase de construcción, la cual consistía en

construir el caparazón de hormigón (cimentos, piso, piso intermedio

y techo). Además, alegó que el contratista abandonó la obra, se llevó

los materiales que estaban en la propiedad, así como, su anuncio y

no contestó llamadas ni mensajes. Asimismo, arguyó que el señor

Romero Castellano ni tenía sus credenciales al día en DACO ni renovó

la póliza del Fondo de Seguro del Estado. Por último, alegó la obra

dejada en el solar fue estimada en $34,044.93 y solicitó como remedió

la devolución de 63,205.07 del dinero pagado.

El 30 de abril de 2024, ERC instó una Moción en solicitud de

remedio mediante la cual solicitó la desestimación de la Querella

contra el señor Romero Castellano, ya que no actuó en su capacidad

personal sino a nombre de la corporación.3

Luego de varios trámites, el 9 de septiembre de 2024, DACO

celebró la vista administrativa en su fondo. Dado a que ni ERC ni el

señor Romero Castellano comparecieron a la vista, DACO les anotó la

rebeldía, aunque su representante legal se personó posteriormente.

Durante la vista, la señora Díaz Navarro presentó como evidencia

2 Apéndice de la recurrente, anejo 1, págs. 1-4. 3 Id., anejo 5, págs. 12-15. KLRA202500057 3

testifical su propio testimonio y, como evidencia documental lo

siguiente: (i) Exhibit 1, contrato de servicios para los trabajos de

construcción; (ii) Exhibit 2, plano donde se hizo la representación de

cómo quedaría el caparazón sin ventanas; (iii) Exhibit 3A al 3G, un

total de siete fotografías de la residencia; (iv) Exhibit 4, cheque emitido

por la señora Díaz Navarro; (v) Exhibit 5, certificación del Colegio de

Ingenieros y Agrimensores.

Así las cosas, DACO emitió Resolución el 20 de noviembre de

2024, notificada al día siguiente.4 Aquilatada la prueba presentada,

DACO hizo veintiún (21) determinaciones de hechos, entre las aquí

pertinente, las siguientes:

1. El querellado ERC Engineers PR Inc. (en adelante ERC Engineers) es una corporación dedicada a realizar trabajos de construcción. Su dueño o presidente es Edgardo Romero Castell[o].

2. El 23 de junio de 2022 la querellante Mayra Díaz firmó un contrato con el querellado ERC Engineers para la construcción de una casa de vivienda de dos niveles en la urbanización Reparto Roselló en Manatí, PR.

3. Las partes acordaron, conforme a la cláusula “SEGUNDA” del contrato, que el tiempo estimado para completar los trabajos de movimiento, construcción y terminaciones de la obra sería de 51 semanas a partir de la firma del contrato y visto bueno del banco. […] 8. El mismo día 23 de junio de 2022 la querellante le pagó al querellado ERC Engin[e]eres la suma de $97,250.00, correspondiente al pronto requerido del 25% del precio de la obra. El pago fue realizado mediante cheque emitido a nombre de ERC Engineers PR Inc.

9. El querellado ERC Engineers comenzó a realizar los trabajos de construcción. Los materiales comprados para la obra estaban ubicados en un vagón propiedad de ERC Engineers y que el querellado tenía en el área de la obra para dicho propósito.

10. El querellado ERC Engineers le enviaba a la querellante periódicamente informes del progreso de la obra.

11. Transcurrió el tiempo y luego de transcurridas las 51 semanas la querellante aún no tenía aprobación alguna de un préstamo hipotecario para el financiamiento de la obra y la continuación de los trabajos, conforme estipulado en el contrato.

12. No existe evidencia ni la querellante demostró haber realizado gestiones con alguna institución bancaria para

4 Id., anejo 10, págs. 48-58. KLRA202500057 4

la aprobación de un préstamo hipotecario para el financiamiento de la obra.

13. En o allá para julio de 2023 el querellado ERC Engineers dejó de trabajar en la obra y a su vez se llevó el vagón de su propiedad donde tenía los materiales sin usar que estaban pendientes para la continuación de la obra. […] 15. No existe evidencia ni la querellante demostró fehacientemente el estado de la obra que el querellado llegó a realizar o en qué etapa de construcción se encontraba ni el valor correspondiente o costo estimado de lo construido. No existe prueba pericial al respecto.

16. No existe evidencia ni la querellante demostró su alegación de que el querellado no terminó labores correspondientes a la primera etapa de la obra. No se presentó prueba sobre las alegadas labores que no se realizaron de la primera etapa.

17. No existe evidencia ni la querellante demostró su alegación en querella sobre que el querellado no compró los materiales necesarios para la obra con el dinero pagado.

18. No existe evidencia ni la querellante demostró las alegadas facturas fraudulentas que reclamó en la querella.

19. No existe evidencia ni la querellante demostró que el querellado haya realizado cambios al proyecto por cuenta propia, según alegó en la querella.

20. No existe evidencia ni la querellante demostró los procesos o costos relacionados a su alegación en la querella sobre gastos de renovación de pólizas de seguro del estado.

21.

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