Díaz Danuz v. Secretario de Hacienda

91 P.R. Dec. 589
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1964
DocketNúmero: R-64-124
StatusPublished

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Díaz Danuz v. Secretario de Hacienda, 91 P.R. Dec. 589 (prsupreme 1964).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

La Sec. 22(b) (B) de la Ley de Contribuciones Sobre In-gresos de 1954 — 13 L.P.R.A. sec. 3022(b) (3) — establece que no estarán incluidos en el ingreso bruto y estarán exentos de tributación “ [e] 1 valor de los bienes adquiridos por donación, manda, legado o herencia. No será excluido del ingreso bruto bajo este párrafo el ingreso derivado de dichos bienes, o en caso de que la donación, manda, legado o herencia consis-tiere de ingreso derivado de bienes, el importe de dicho ingreso”. El presente recurso se contrae a determinar si de acuerdo con lo dispuesto en la citada sección constituyen ingreso tributable, las rentas provenientes de un usufructo vidual, previamente valorado y tributado para satisfacer la contribución sobre herencia y donaciones.

Los hechos son sencillos. Veamos sus detalles. El contri-buyente solictó el reintegro de $1,034.41 que alega pagó en [591]*591exceso durante los años 1954-58 por concepto de contribu-ción sobre ingresos. La contribución le fue impuesta sobre rentas recibidas de un usufructo vidual que heredó al fallecer su esposa. El recurrido tenía derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia ($42,963.85), que a razón de un rédito anual de 6% representaba una renta de $2,577.83. Aplicada la tabla de mortalidad que le fijaba una vida probable de 19 años, y considerado el valor presente de un dólar, se fijó el valor del derecho de usufructo a la fecha de la muerte de la causante en $28,763.68. Sobre esta última cantidad se tributó el usufructo del recurrido para los efectos de la Ley de Herencias. La contribución fue debidamente satisfecha.

Durante los años 1954-58 el contribuyente incluyó como ingreso tributáble las rentas recibidas del derecho de usu-fructo. El 15 de febrero de 1960 solicitó administrativamente el reintegro de la contribución impuesta sobre las sumas que recibió provenientes del usufructo durante los años an-teriormente mencionados. El reintegro fue denegado. Acudió al Tribunal Superior. Alegó que la contribución cuyo rein-tegro se solicitó del Secretario de Hacienda implicaba una doble tributación ya que “pagó al fisco insular contribución de herencia sobre la capitalización de su renta por toda su vida teniendo que pagar nuevamente por el mismo concepto”. Contestada la demanda el Secretario de Hacienda negó la alegación de doble tributación e interpuso defensas especiales contra las reclamaciones correspondientes a los años 1954 y 1956. El tribunal de instancia declaró con lugar las defensas interpuestas contra el reintegro solicitado para estos dos años por razones que no es necesario apuntar. Concluyó que procedía el reintegro de las demás partidas. Determinó que para los efectos de la Sec. 22(b) (3) “lo que recibe el deman-dante hasta la suma de $28,763.68 representa capital o heren-cia que está expresamente exento de tributación, y, siendo las sumas recibidas por él durante los años 1954-1958 los pagos anuales contra dicho capital, éstas también están exentas de [592]*592tributación y los pagos hechos por él en esos años le deben ser acreditados excepto los correspondientes a los años 1954 y 1956...”

Para una interpretación adecuada de la sección de nues-tra ley anteriormente citada conviene examinar su historial legislativo. Corresponde y es idéntica en su fraseología a lo preceptuado en la See. 22 (b) (3) del Código Federal de 1939 según enmendado por la Sec. Ill de la Ley Federal de Con-tribuciones Sobre Ingresos de 1942. Cabe señalar que desde sus comienzos los distintos códigos federales sobre la materia han incorporado disposiciones eximiendo de tributación sobre ingresos el valor de los bienes adquiridos por donación, man-da, legado o herencia pero no el ingreso derivado de dichos bienes,

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