Diaz Cruz, Mildred v. Casa De Bendicion Y Restauracion Juncos
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
MILDRED DÍAZ CRUZ Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202400763 Superior de v. Juncos
Caso Núm.: CG2024CV00697 CASA DE BENDICIÓN Y RESTAURACIÓN JUNCOS Salón: 703 INC., JERRY L. CASTRO LOZADA, MARÍA Sobre: M. BORÍA DELGADO Y OTROS Incumplimiento de Contrato, Cobro de Peticionarios Dinero-Ordinario, Daños Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.
Comparecen los peticionarios de epígrafe, mediante
este recurso discrecional de Certiorari, y solicita
nuestra intervención a los fines de revocar una
Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia
dictada el 14 de mayo de 2024 y notificada al día
siguiente, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una
Moción de Desestimación presentada por éstos alegando
que el TPI erró al sostener la validez de los
emplazamientos diligenciados por estos ser insuficientes
en derecho, y por concluir que el TPI adquirió
jurisdicción sobre los Peticionarios.
Hemos deliberado los méritos del recurso y
concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que
este Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su
Número Identificador
RES2024_______________ KLCE202400763 2
determinación al denegar un recurso de Certiorari,1 en
ánimo de que no quede duda en la mente de las partes
sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra
facultad revisora, abundamos.
El TPI atendió el petitorio presentado por la
parte, y luego de examinado el expediente y las
argumentaciones vertidas, resolvió la misma
correctamente.
En consideración a lo anterior, y luego de evaluar
detenidamente el expediente ante nuestra consideración,
no encontramos indicio de que el foro recurrido haya
actuado de forma arbitraria, caprichosa, haya abusado al
ejercer su discreción, o cometido algún error de
derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184
DPR 689, 709 (2012).
Además, no identificamos fundamentos jurídicos que
nos muevan a expedir el auto de Certiorari solicitado,
conforme a los criterios que guían nuestra discreción
para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de
recurso. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Por los fundamentos antes expresados, denegamos la
expedición del auto de Certiorari solicitado.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 Véase: Pueblo v. Cardona López, 196 DPR 513 (2016)
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