Diaz Cruz, Mildred v. Casa De Bendicion Y Restauracion Juncos
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
MILDRED DÍAZ CRUZ Certiorari procedente del
Recurrida Tribunal de Primera
Instancia, Sala
KLCE202400763 Superior de v. Juncos
Caso Núm.:
CG2024CV00697
CASA DE BENDICIÓN Y RESTAURACIÓN JUNCOS Salón: 703 INC., JERRY L. CASTRO LOZADA, MARÍA Sobre: M. BORÍA DELGADO Y OTROS Incumplimiento de Contrato, Cobro de
Peticionarios Dinero-Ordinario, Daños
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.
Comparecen los peticionarios de epígrafe, mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia dictada el 14 de mayo de 2024 y notificada al día siguiente, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por éstos alegando que el TPI erró al sostener la validez de los emplazamientos diligenciados por estos ser insuficientes en derecho, y por concluir que el TPI adquirió jurisdicción sobre los Peticionarios.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su
Número Identificador RES2024_______________
KLCE202400763 2 determinación al denegar un recurso de Certiorari,1 en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
El TPI atendió el petitorio presentado por la parte, y luego de examinado el expediente y las argumentaciones vertidas, resolvió la misma correctamente.
En consideración a lo anterior, y luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, no encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su discreción, o cometido algún error de derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).
Además, no identificamos fundamentos jurídicos que nos muevan a expedir el auto de Certiorari solicitado, conforme a los criterios que guían nuestra discreción para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de recurso. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Por los fundamentos antes expresados, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 Véase: Pueblo v. Cardona López, 196 DPR 513 (2016)
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