Diaz Carrasco, Luis I v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLCE202301090
StatusPublished

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Diaz Carrasco, Luis I v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUIS I. DÍAZ CARRASCO, CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202301090 Caguas.

BERMÚDEZ, LONGO, Civil núm.: DÍAZ- MASSÓ, LLC., CG2018CV02729.

Peticionaria. Sobre: despido injustificado (Ley 80); discrimen por edad (Ley Núm. 100); procedimiento sumario de reclamaciones laborales. Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

El 2 de octubre de 2023, la parte peticionaria, Bermúdez, Longo,

Díaz-Massó, LLC, presentó este este recurso discrecional de certiorari, con

el fin de que revocásemos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 20 de septiembre de

20231.

Conforme le ordenásemos, la parte recurrida, señor Luis Díaz

Carrasco, presentó su oposición a la expedición del recurso el 11 de

octubre de 2023.

Evaluadas los sendos escritos de las partes comparecientes, la

resolución objeto de revisión, así como el derecho aplicable, este Tribunal

concluye que la parte peticionaria no pudo establecer que el foro primario

hubiera incurrido en error alguno, que justifique nuestra intervención en

esta etapa de los procedimientos2.

1 En su fundamentada Resolución, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el patrono, aquí peticionario, que pretendía la desestimación de la causa de acción por violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA secs. 146-151, que prohíbe, entre otros, el discrimen por razón de edad. 2 Apuntamos que este pleito se tramita al amparo del proceso sumario laboral dispuesto

en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118, et seq.

Número identificador

RES2023__________________ KLCE202301090 2

Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V3, y en la Regla 40 del Reglamento de

este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, resolvemos denegar la

expedición del auto de certiorari.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

3 Véase, además, Medina Nazario v. McNeil Healthcare, 194 DPR 723, 733 (2016).

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194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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