Diaz Carrasco, Luis I v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC.
This text of Diaz Carrasco, Luis I v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC. (Diaz Carrasco, Luis I v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
LUIS I. DÍAZ CARRASCO, CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202301090 Caguas.
BERMÚDEZ, LONGO, Civil núm.: DÍAZ- MASSÓ, LLC., CG2018CV02729.
Peticionaria. Sobre: despido injustificado (Ley 80); discrimen por edad (Ley Núm. 100); procedimiento sumario de reclamaciones laborales. Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.
El 2 de octubre de 2023, la parte peticionaria, Bermúdez, Longo,
Díaz-Massó, LLC, presentó este este recurso discrecional de certiorari, con
el fin de que revocásemos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 20 de septiembre de
20231.
Conforme le ordenásemos, la parte recurrida, señor Luis Díaz
Carrasco, presentó su oposición a la expedición del recurso el 11 de
octubre de 2023.
Evaluadas los sendos escritos de las partes comparecientes, la
resolución objeto de revisión, así como el derecho aplicable, este Tribunal
concluye que la parte peticionaria no pudo establecer que el foro primario
hubiera incurrido en error alguno, que justifique nuestra intervención en
esta etapa de los procedimientos2.
1 En su fundamentada Resolución, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el patrono, aquí peticionario, que pretendía la desestimación de la causa de acción por violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA secs. 146-151, que prohíbe, entre otros, el discrimen por razón de edad. 2 Apuntamos que este pleito se tramita al amparo del proceso sumario laboral dispuesto
en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118, et seq.
Número identificador
RES2023__________________ KLCE202301090 2
Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de las de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V3, y en la Regla 40 del Reglamento de
este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, resolvemos denegar la
expedición del auto de certiorari.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 Véase, además, Medina Nazario v. McNeil Healthcare, 194 DPR 723, 733 (2016).
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Diaz Carrasco, Luis I v. Bermudez, Longo, Diaz-Masso, LLC., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/diaz-carrasco-luis-i-v-bermudez-longo-diaz-masso-llc-prapp-2023.