Departamento De Transportación Y Obras Públicas v. Uaw Local 2341 Acción Laboral Unitaria Y Defensora

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2026RA00006
StatusPublished

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Departamento De Transportación Y Obras Públicas v. Uaw Local 2341 Acción Laboral Unitaria Y Defensora, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX DEPARTAMENTO DE Revisión Judicial TRANSPORTACIÓN Y procedente de la OBRAS PÚBLICAS Comisión Apelativa del Parte Recurrente Servicio Público TA2026RA00006 (CASP)

V. CASP Número: CU-23-004 CU-23-000004 UAW LOCAL 2341 Sobre: ACCIÓN LABORAL Clarificación de UNITARIA Y DEFENSORA Unidad Parte Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2026

Comparece el Departamento de Transportación y

Obras Públicas (“DTOP” o “Recurrente”) y solicita que

revoquemos la Resolución emitida el 31 de octubre de

2025 por la Comisión Apelativa del Servicio Público

(“CASP” o “Agencia”). En esa ocasión, la CASP

determinó que los puestos de Asistente de Ingeniero,

Agrónomo e Ingeniero en Entrenamiento debían ser

incluidos en la Unidad Apropiada de la Unión UAW 2341,

Acción Laboral Unitaria y Defensora.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la determinación recurrida.

-I-

A continuación, detallamos los hechos pertinentes

a la controversia de epígrafe.

El 4 de octubre de 2023 la UAW Local 2341, Acción

Laboral Unitaria y Defensora (“Unión” o “Recurrida”) TA2026RA00006 2

presentó una Petición1 sobre clarificación de unidad

apropiada ante la Comisión Apelativa del Servicio

Público. Posteriormente, las partes se reunieron y

llegaron a ciertos acuerdos sobre la clasificación de

puestos. Sin embargo, no lograron ponerse de acuerdo

con relación a los puestos que el DTOP entiende son

gerenciales o no existen.2 Así las cosas, el 31 de

octubre de 2025, la CASP emitió su Resolución de

Clarificación de Unidad Apropiada3. En esa ocasión, y

en lo aquí pertinente, la Agencia determinó que los

puestos de Agrónomo, Asistente de Ingeniero e Ingeniero

en Entrenamiento debían incluirse en la Unidad

Apropiada A denominada “Empleados de Campo del

Departamento de Transportación y Obras Públicas”.

Inconforme con dicha determinación, el 20 de noviembre

de 2025, el DTOP presentó una Moción de Reconsideración

solicitando que los puestos de Agrónomo, Asistente de

Ingeniero e Ingeniero en Entrenamiento fueran excluidos

de la Unidad Apropiada, toda vez que tienen funciones

de supervisión y aplican medidas correctivas. El 5 de

diciembre de 2025, la CASP emitió una Resolución4 en la

que declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración.

Nuevamente inconforme, el 7 de enero de 2026, el

DTOP presentó un recurso de revisión judicial alegando

el siguiente señalamiento de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO AL INCLUIR LOS PUESTOS DE ASISTENTE DE INGENIERO(A), AGRÓNOMO(A) Y DE INGENIERO(A) EN ENTRENAMIENTO EN LA UNIDAD APROPIADA DE LA UAW, A PESAR DE QUE LOS MISMOS SON PUESTOS GERENCIALES CON FUNCIONES SUPERVISORAS.

1 Véase Anejo #5 del recurso de revisión judicial. 2 Véase Anejo #4 del recurso de revisión judicial. 3 Véase Entrada #2 del Apéndice del recurso de revisión judicial. 4 Véase Anejo #3 del Apéndice del recurso de revisión judicial. TA2026RA00006 3

Entre sus planteamientos, el DTOP alegó que los

puestos en controversia son considerados gerenciales

debido a que tienen funciones supervisoras y aplican

medidas correctivas. Además, el Recurrente señaló que

previo al Plan de Clasificación y Retribución Único,

los puestos en controversia eran considerados

gerenciales. Como parte de sus planteamientos, indicó

que ya la Comisión de Relaciones del Trabajo del

Servicio Público (ahora la CASP) había pasado juicio

sobre esos mismos puestos, cuyas funciones son las

mismas, aplicando así la doctrina de Impedimento

Colateral por Sentencia.

Por su parte, el 6 de febrero de 2026, la Unión

presentó una Réplica a Recurso de Revisión Judicial. En

su escrito alegó que no aplica la doctrina de

Impedimento Colateral por Sentencia debido a que la

determinación de la CASP se basó en un nuevo Plan de

Clasificación y Retribución Uniforme, efectivo en enero

de 2023. Además, respecto a las funciones de

supervisión, la Unión señaló que los puestos en

controversia no requieren de supervisión, según

definido por el Tribunal Supremo en el caso de

Departamento de Estado v. Unión General de

Trabajadores, 173 DPR 93, 106 (2008).

-II-

A. Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico5

La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según

enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del

Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (“Ley

45-1998”) fue aprobada con el propósito de conferirles

5 Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada. TA2026RA00006 4

a los empleados públicos que no estén cubiertos por la

Ley Núm. 130 del 8 de mayo de 1945, mejor conocida

como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico,

el derecho a la organización sindical y a la

negociación colectiva, siempre que se observen los

parámetros establecidos en la mencionada ley.6 En lo

que atañe al caso de autos, el Artículo 3 de la Ley

45-1998, en parte pertinente, dispone lo siguiente:

Para fines de interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

[…]

(dd) Supervisor – Cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarias; o que tenga la responsabilidad habitual de asignar o dirigir el trabajo, si tales responsabilidades surgen de una ley, de un reglamento o de la descripción de deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio, provisional, irregular, por jornal o por contrato. (Énfasis suplido).

Por su parte, la Sección 4.2 – Inclusiones y

exclusiones dispone lo siguiente:

(a) Podrán organizarse y afiliarse a organizaciones sindicales los empleados con nombramientos en un puesto regular de carrera, de cualquier agencia del gobierno central.

(b) Los siguientes funcionarios y empleados quedarán excluidos de todas las unidades apropiadas para fines de negociación colectiva certificadas por la Comisión:

(3) Los supervisores de todas las agencias, según ese término ha sido definido en esta Ley.

6 Depto. Educ. v. Sindicato Puertorriqueño, 168 DPR 527, 536-537 (2006). TA2026RA00006 5

B. Clasificación de Puestos

En la determinación emitida por la CASP, la

Agencia analizó las clases en controversia, evaluando

entre otros aspectos, la naturaleza del trabajo,

aspectos distintivos del trabajos y ejemplos de

tareas. Para propósitos de nuestro análisis y

posterior discusión, a continuación, incluimos los

aspectos mencionados para cada uno de los puestos en

controversia.

Agrónomo

Naturaleza del Trabajo

Trabajo profesional y de campo que consiste en

planificar y coordinar el diseño, desarrollo e

implantación de programas de ornamentación y cultivo

de plantas, proyectos de crianza de animales y cultivo

de productos agrícolas, así como otros asuntos

relacionados con el campo de la Agronomía en una

Agencia o propiedad del Gobierno de Puerto Rico.

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