Deliz Nieves, Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLRA202200648
StatusPublished

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Deliz Nieves, Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

DANIEL DELIZ NIEVES REVISIÓN JUDICIAL del Recurrente DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y v. REHABILITACIÓN KLRA202200648 DEPARTAMENTO DE Núm.: CORRECCIÓN Y F1-279-22 REHABILITACIÓN

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

El 30 de noviembre de 2022, el Sr. Daniel Deliz Nieves (“Sr.

Deliz Nieves” o “Recurrente”), quien se encuentra confinado en la

Institución Correccional Ponce 501, presentó por derecho propio e

in forma pauperis recurso de revisión judicial intitulado Certiorari.

Nos solicita que revisemos la Respuesta de Reconsideración al

Miembro de la Población Correccional emitida el 24 de octubre de

2022 y notificada 2 de noviembre de 2022. Mediante dicho

dictamen, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”)

denegó la petición de remuneración económica y bonificación

extraordinaria solicitada por el Recurrente por concepto de labores

realizadas en la institución correccional.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la

determinación recurrida.

I.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

el Sr. Deliz Nieves actualmente se encuentra confinado en la

Institución Correccional Custodia Mínima de Ponce. Surge de su

escrito ante nos, que el Recurrente alega que realizó labores en la

Número Identificador

SEN(RES)2022____________ KLRA202200648 2 aludida institución carcelaria como trimero, albañil y electricista,

entre otras, por aproximadamente dos (2) años. Además, arguyó,

que conforme a la Tabla de Compensación a Confinados (“Tabla de

Compensación”) procedía que se le remunerara económicamente por

las labores realizadas. De igual forma, destacó ser “diestro y tener

pleno dominio y conocimiento del oficio”.1 A esos fines, presentó

Solicitud de Remedios Administrativos el 31 de agosto de 2022.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2022, notificada el 28 de

septiembre de 20222, el DCR emitió Respuesta por conducto de la

evaluadora, Maritza Valentín Lugo. En esta, expuso lo siguiente:

El confinado en referencia este asignado en el área de mantenimiento interior desde el 11 de marzo de 2021. Ha sido orientado en varias ocasiones de que esta labor no gana bonificación extraordinaria; ni compensación económica. En sus alegaciones de que ha realizado tareas como albañil, electricista, etc. Se ha orientado de que esto no consta en sus evaluaciones de trabajo, y su asignación de trabajo es a mantenimiento interior. Se ha discutido con el Superintendente Sr. Harry Feliciano y se ha determinado que no realiza labores extraordinarias, que ameritan solicitar bonificación especial, ni compensación económica. (Énfasis nuestro).

Inconforme con la determinación, el Recurrente presentó

Reconsideración el 3 de octubre de 2022. La aludida solicitud fue

denegada el 18 de octubre de 2022 y notificada el 2 de noviembre

del mismo año. Mediante esta, la coordinadora de la Oficina de

Remedios Administrativos de Ponce, Joan Mariani Ortiz,

fundamentó la determinación en lo siguiente:

El Sr. Harry Feliciano Maldonado, superintendente, informa que la remuneración periódicamente fue suspendida basado en las instrucciones emitidas por el Secretario[sic], José Negrón Fernández con el fin de minimizar gastos en la agencia. La directriz no ha sido cancelada, a pesar de ser emitida en el año 2014. En ese periodo el área de sociales realizó el ejercicio de orientar a toda la población correccional y se enfatizó que después de esa fecha, los confinados que se asigne a trabajar solamente se le concederá bonificación adicional.

1 Apéndice de Escrito un Cumplimiento de Resolución, pág. 4. KLRA202200648 3 Insatisfecho, el 18 de noviembre de 2022, recibido el 30 de

noviembre de 2022, el Recurrente acude ante esta Curia y solicita

que revoquemos el dictamen emitido por el DCR.

II.

A. Revisión de las determinaciones administrativas

La Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada y

mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9601 et

seq., dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones

de las agencias. Sec. 4.5 de la LPAU, supra. Tanto la referida Ley

como la jurisprudencia aplicable, establecen que la función revisora

de las decisiones administrativas concedida a los tribunales

apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de

la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron

conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC v.

Caguas Centrum, 148 DPR 70 (1999).

En lo concerniente a las órdenes o resoluciones finales

emitidas por una agencia, la Sección 3.14 de la LPAU, supra,

dispone que se “deberá incluir y exponer separadamente

determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado,

conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la

disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea

el caso”. 3 LPRA sec. 9654. (Énfasis nuestro). Por otro lado, la

precitada Sección 3.14 dispone que luego de emitida la orden o

resolución, se apercibirá a la parte sobre “el derecho de solicitar la

reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión

como cuestión de derecho en el Tribunal de Apelaciones, así como

las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con

expresión de los términos correspondientes”. Íd. KLRA202200648 4 B. Manual de Normas de Procedimientos sobre Oportunidad de Empleo y Trabajo para Miembros de la Población Correccional

El Manual de Normas de Procedimientos sobre Oportunidad de

Empleo y Trabajo para Miembros de la Población Correccional de 22

de junio de 2000 (“Manual”) fue promulgado con el fin de establecer

como política pública del Departamento de Corrección el “proveer a

los miembros de la población correccional experiencias de trabajo o

empleo remunerado para fortalecer su autoestima, combatir el ocio

y proveerles de experiencias y destrezas que viabilicen su

rehabilitación”. Parte I del Manual, supra. Mediante la aprobación

del aludido Manual se establecieron unas “guías uniformes en el

referido y seguimiento de los miembros de la población correccional

en programas de trabajo mientras permanecen en instituciones

correccionales […].”

Particularmente, el inciso III (A)(2) del citado Manual, supra,

dispone que “[t]oda asignación de trabajo se hará sobre bases

objetivas, dando igual oportunidad a todos los miembros de la

población correccional”. Siendo así, se tomarán en consideración los

siguientes criterios: destrezas, preparación académica o vocacional,

habilidades espaciales, patrones de conducta, intereses

individuales, nivel de custodia y recursos disponibles en la

institución. Íd. Cabe destacar que la participación de los miembros

de la población correccional en los programas de trabajo “será

estrictamente voluntaria, pero la selección y naturaleza del trabajo

quedará a discreción del Comité de Clasificación y Tratamiento”.

Parte III (B) del Manual, supra.

En cuanto a la remuneración de los trabajados realizados por los

miembros de la población correccional, el inciso G de la parte III del

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