Delgado Carrion, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2025·No. KLRA202500357·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ DELGADO REVISIÓN CARRIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Departamento de KLRA202500357 Corrección y Vs. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm. CORRECCIÓN Y PA-73-25 REHABILITACIÓN Sobre: Acreditación Recurrido de Bonificación Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece el señor José Delgado Carrión (“recurrente”), por

derecho propio, en forma pauperis.1 El recurso versa sobre revisión

de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a la sentencia

que extingue el recurrente. Prescindimos de los términos y de la

comparecencia de la Oficina del Procurador General. Regla 7(B)(5)

de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R 7(B)(5).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la respuesta emitida por el Departamento de

Corrección y Rehabilitación(“recurrida”).

-I-

El señor Delgado Carrión, está confinado en la Institución

Ponce Adulto 1,000, cumpliendo una Sentencia de 99 años. Una

búsqueda en el Sistema Electrónico de Bibliotecas Integradas nos

informa que 1 de mayo de 2006 el recurrente fue sentenciado a

cumplir de forma concurrente 99 años de cárcel por el delito de

1 El recurrente incluyó con su recurso el formulario sobre Declaración en Apoyo

de Solicitud para Litigar como Indigente (in forma pauperis) debidamente juramentado de conformidad a la Regla 78 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 78.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500357 2

asesinato en primer grado, 25 años por el delito de secuestro y 15

años por el delito de robo. El recurrente presentó en la División de

Remedios Administrativos de Ponce una Solicitud de remedio

administrativo. Planteó que, trabajó y estudió por varios años en

diferentes periodos, por los cuales reclama bonificaciones por

estudio y trabajo. Alega tener derecho a bonificación conforme la

Ley Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, conocida como el Plan de

Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La

División emitió una Respuesta de reconsideración al miembro de la

población correccional, el 12 de mayo de 2025. La parte recurrida

denegó la solicitud de bonificación instada por el recurrente. En

particular, el recurrido aseguró que “la Ley 87 excluye de las

bonificaciones por buena conducta y asiduidad a la sentencia de

99 años”. El recurrente solicita que emitamos una orden a la parte

recurrida con el propósito de bonificar su sentencia sobre la base

del tiempo que trabajó.

Procedemos a resolver este recurso con el beneficio de la

comparecencia de la parte recurrente, el contenido del expediente y

el derecho aplicable. Prescindimos de la comparecencia de la

Oficina del Procurador General. Regla 7(B)(5) de nuestro

Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R 7(B)(5).

-II-

El 4 de agosto de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley

Núm. 87 de 4 de agosto de 2020. Esta Ley tuvo como único

propósito enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización de

2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, según

enmendado: “a los fines de extenderle a toda la población penal de

Puerto Rico, sin considerar el Código Penal bajo el cual fueron

sentenciados y cumplen condena, la oportunidad de recibir

bonificaciones por buena conducta y asiduidad, sujeto a las

excepciones y porcentajes de acumulación preceptuados en dicho KLRA202500357 3

Artículo”.2 a partir de la vigencia de la Ley Núm. 87-2020 todos los

confinados, indistintamente del Código Penal bajo el cual fueron

acusados, procesados y sentenciados, cualifican para tales

bonificaciones a menos que estén excluidos por algunas de las

excepciones expresamente dispuesta en el referido Artículo 11,

Enmendado. El 19 de julio de 2022 el legislador enmendó el

Artículos 3, 11 y 12 del Artículo 11 del Plan de Reorganización de

2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación a los fines

de establecer que los convictos que estén disfrutando de los

beneficios que concede la Junta de Libertad Bajo Palabra tienen

derecho a recibir las bonificaciones en concepto de buena

conducta y asiduidad, trabajo, estudio y otros servicios. Exposición

de Motivos, Ley Núm. 66-2022. Así, luego de estas enmiendas

introducidas tanto por la Ley Núm. 87, y la Ley Núm. 66-2022 al

Artículo 11 del Plan de Reorganización, según enmendado, quedó

redactado de la siguiente manera:

Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, antes de la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, que esté disfrutando de un permiso concedido a tenor con lo dispuesto en este Plan o que se encuentre recluida en cualquier entidad gubernamental o privada como parte de un programa de rehabilitación, o disfrutando de libertad bajo palabra concedida por la Junta de Libertad Bajo Palabra, y que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate o desde que se concede la libertad bajo palabra:

(a) Por una sentencia que no excediere de quince (15) años, doce (12) días en cada mes; o

(b) por una sentencia de quince (15) años o más, trece (13) días por cada mes.

Dicha rebaja se hará por el mes natural, que representará un plazo de 30 días. Si la sentencia contuviere una fracción de mes, bien sea al principio o al fin de dicha sentencia, se le abonarán dos (2) días por cada cinco (5) días o parte de los mismos, contenidos en dicha fracción.

2 Exposición de Motivos Ley Núm. 87 de 4 de agosto de 2020. KLRA202500357 4

Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, con posterioridad a la vigencia del Código Penal de Puerto Rico de 2004, que esté disfrutando de un permiso concedido a tenor con lo dispuesto en este Plan, o que se encuentre recluida en cualquier entidad gubernamental o privada como parte de un programa de rehabilitación, que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate:

(c) por una sentencia que no excediere de quince (15) años, seis (6) días en cada mes; o

(d) por una sentencia de quince (15) años o más, siete (7) días por cada mes.

Dicha rebaja se hará por mes, que representará un plazo de 30 días. Si la sentencia contuviere una fracción de mes, bien sea al principio o al fin de dicha sentencia, se le abonarán un (1) día por cada cinco (5) días o parte de los mismos, contenidos en dicha fracción.

La deducción por buena conducta y asiduidad podrá hacerse durante el tiempo que hubiere permanecido privada de su libertad cualquier persona acusada de cometer cualquier delito público, de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad.

Se excluye de las bonificaciones que establece este artículo toda condena que apareje pena de reclusión de noventa y nueve (99) años, toda condena que haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual, conforme establecen el Código Penal de 1974, de 2004 y el Código Penal vigente, la condena impuesta en defecto del pago de una multa y aquella que deba cumplirse en años naturales.

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Delgado Carrion, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

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