de Leon Ramos v. de Leon Hernandez

2 T.C.A. 949, 97 DTA 36
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 1997
DocketNúm. KLCE-956-01102
StatusPublished

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de Leon Ramos v. de Leon Hernandez, 2 T.C.A. 949, 97 DTA 36 (prapp 1997).

Opinion

Rivera Pérez, Juez Ponente

[950]*950TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte peticionaria solicita de esta Curia la expedición del auto y la revocación de una sentencia parcial de archivo con perjuicio dictada por el Tribunal de Primera Instancia contra algunos de los demandados. Le asiste la razón a la parte peticionaria. Se expide el auto y se revoca la sentencia recurrida.

I

Con motivo del fallecimiento de su padre, señor Hermenegildo de León Nazario, las señoras Inés, Justina y Carmen, de apellidos de León Ramos, solicitaron ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, en el caso civil número CS-87-1110, que se les adjudicara la participación en común y pro-indiviso que le correspondiere en un inmueble dejado por su causante en el proyecto VM-2-2, denominado Campamento, ubicado en el Barrio Rincón de Gurabo, Puerto Rico. El 7 de septiembre de 1988 dicho Tribunal dictó sentencia y dispuso lo siguiente:

En consideración a todo lo antes consignado, el Tribunal dicte [sic] sentencia fijando las porciones de interés propietario de las partes de la siguiene [sic] manera: a las Demandantes INES DE LEON RAMOS, JUSTINA DE LEON RAMOS y CARMEN tcp CARMELITA DE LEON RAMOS le corresponde a cada una $2,222.22 ó el 5.55%; a los demandantes ROBERTO DE LEON IGLESIAS, MARIA SOCORRO DE LEON HERNANDEZ, RAMONA DE LEON CARMONA Y RAFAEL DE LEON HERNANDEE [sic] les corresponde a cada uno $5,555.55 ó 13.88%. A los demandados YOLANDA DE LEON HERNANDEZ y JUAN RAMON DE LEON HERNANDEZ les corresponde $5,555.55 ó el 13.88% a cada uno del interés propietario del inmueble desccrito [sic].

El 6 de junio de 1992 se otorgó en Gurabo, Puerto Rico, la escritura pública número veintidós (22) sobre cesión de derechos y acciones ante el Notario Público Grisel Vanessa Crespo. Por virtud de dicho documento público, la señora Yolanda de León Hernández, la señora Ramona de León Carmona, el señor Roberto de León Iglesias, la señora María Socorro de León Hernández, el señor Juan Ramón de León Hernández y el señor Rafael de León Hernández cedieron y transfirieron todos sus alegados derechos y acciones sobre el inmueble mencionado anteriormente a la señora Ruth Rodríguez Martínez y a su esposo, el señor Benjamín Gómez Alicea. Los cedentes manifestaron haber adquirido los derechos cedidos y transferidos por herencia, pero los mismos estaban pendientes de inscripción. Ese documento fue presentado al Registro de la Propiedad el 14 de octubre de 1992. Fue inscrito el 24 de mayo de 1993.

El 25 de junio de 1992 se emitió resolución por el antiguo Tribunal de Distrito, Sala de Caguas, caso civil número CD-92-2432, declarando únicos y universales herederos de doña Tomasa Carmona Iglesias, conocida por Tomasa Iglesias y Tomasa Hernández, a sus hijos Ramona de León Carmona, Roberto de León Iglesias, María Socorro de León Hernández, Rafael de León Hernández, Yolanda de León Hernández y Juan Ramón de León Hernández.

El 8 de junio de 1992 se suscribió y firmó por la señora Ramona de León Carmona, documento de afidávit constitutivo de una instancia dirigida al Registro de la Propiedad, en la cual se solicita se inscriba el inmueble mencionado anteriormente a favor de dichos herederos. Tal documento fue presentado al Registro de la Propiedad el 11 de agosto de 1992. Fue inscrito en mayo de 1993.

El 26 de junio de 1992 se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, por las señoras Inés y Justina, de apellidos de León Ramos, acción sobre interdicto temporero y permanente, civil número EPE-92-0053, contra la señora Ruth Rodríguez t/c/p "Uchi" Se dictó sentencia en ese procedimiento el día 13 de agosto de 1992, desestimando la demanda.

El 15 de agosto de 1994 las señoras Inés, Justina y Carmen, de apellidos de León Ramos, presentaron demanda ante el antiguo Tribunal de Distrito, Sala de Caguas, civil número CD94-1375, sobre cobro de dinero, daños y perjuicios y anulación de contrato contra la señora Yolanda de León Hernández y la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposo, el señor Pablo Laureano; la [951]*951señora Ramona de León Cannona y la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposo, el señor Ismael Fernández; el señor Roberto de León Iglesias; la señora María Socorro de León Hernández; el señor Juan Ramón de León Hernández; el señor Rafael de León Hernández; la señora Ruth Rodríguez Hernández; el señor Benjamín Gómez Alicea y la sociedad legal de gananciales compuesta por los últimos dos. Aseveraron en su demanda que algunos de los demandados conspiraron entre sí para despojarlas de su interés propietario en el inmueble en cuestión, vendiendo el mismo a terceras personas y reteniendo el dinero que a ellas les correspondía. Solicitaron del Tribunal de Primera Instancia que se decretara nulo ese contrato denominado "Cesión de Derechos y Acciones " y que condenara a los demandados al pago de daños y perjuicios y ciertas cantidades de dinero correspondientes a su participación en el imnueble.

El 25 de marzo de 1996 se celebró la conferencia con antelación al juicio en el caso de epígrafe y las partes estipularon cierta pmeba documental ofrecida por las partes y aceptada por el Tribunal de Primera Instancia. Ese mismo día, la co-demandada, la señora Ruth Rodríguez Hernández y el señor Benjamín Gómez Alicea, en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron solicitud oral de sentencia sumaria, argumentando que se había estipulado que ellos eran terceros regístrales; que se presumía su buena fe y por lo tanto no le eran responsables a la parte demandante. Esa parte se opuso, expresando que la buena fe se presumía y como tal se podía controvertir. El Tribunal de Primera Instancia le requirió al demandante indicara con qué prueba contaba para controvertir tal presunción, y esa parte informó no tenerla en ese momento. Posteriormente, la parte demandante solicitó el desistimiento voluntario con perjuicio en cuanto a los co-demandados, señora Ruth Rodríguez Hernández, señor Benjamín Gómez Alicea y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; señora Ramona de León, señor Ismael Fernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; señora Yolanda de León Hernández señor Pablo Laureano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El 3 de abril de 1996 el Tribunal dictó sentencia parcial de archivo con perjuicio de la demanda contra esas personas, archivándose en autos copia de su notificación el 10 de abril de 1996.

El 8 de abril de 1996 la parte demandante, aquí peticionaria, presentó una moción de reconsideración y, entre otras cosas, expresó que el desistimiento no había sido voluntario.

Después de acoger la moción de reconsideración y de evaluar la oposición de la parte demandada, aquí recurrida, al respecto, el Tribunal de Primera Instancia la declaró sin lugar el 17 de septiembre de 1996.

II

¿Es procedente en derecho una sentencia de archivo con perjuicio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, cuando el demandante promovente de la misma plantea a ese Tribunal en reconsideración que no se presentó por esa parte una solicitud de desistimiento de forma libre y voluntaria? La contestación es en la negativa. Veamos.

La Regla 39 1 de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

"39.1. Desistimiento
(a) Por el demandante; por estipulación.

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