Davis Carrasquillo, Carmen Lydia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500407
StatusPublished

This text of Davis Carrasquillo, Carmen Lydia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Davis Carrasquillo, Carmen Lydia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Davis Carrasquillo, Carmen Lydia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARMEN LYDIA DAVIS Apelación CARRASQUILLO; JIMMY Procedente del Tribunal MORALES DAVIS y de Primera Instancia, YARIMIL MORALES Sala de CAROLINA DAVIS KLAN202500407 Caso Núm.: Apelante CA2023CV00680

v. Sobre: Caída ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y OTROS

Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Sánchez Báez1.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 8 de mayo de 2025, la Sra. Carmen Lydia Davis Carrasquillo, quien

era esposa del Sr. Jimmy Morales Cruz (en adelante, señor Morales), el Sr.

Jimmy Morales Davis y la Sra. Yarimil Morales Davis (en adelante, familia

Davis o parte apelante) acudieron ante este Tribunal de Apelaciones

mediante un Recurso de Apelación. En este, nos solicitaron que revoquemos

la Sentencia Parcial emitida el 4 de marzo de 2025 y notificada el 3 de abril

de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en

adelante, TPI o foro primario). Por virtud del aludido dictamen, el foro

primario desestimó con perjuicio la Tercera Demanda Enmendada en contra

de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA), por haber

prescrito.

1 Mediante OATA-2025-074 del 12 de mayo de 2025 se designa al Juez Sánchez Báez en

sustitución del Juez Figueroa Cabán por este dejar de ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLAN202500407 2

Estudiado el legajo apelativo, conforme el derecho más adelante

consignado, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 7 de marzo de 2023, la parte apelante presentó una Demanda en

daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de Carolina

(Municipio), MAPRE/PRAICO Insurance Company, Centro Comercial

Plaza Carolina, Sedgwick Claims Managment Services, Inc., Sedgwick

Puerto Rico, Inc., Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), Hospital

Regional UPR Federico Trilla (Hospital), Departamento de Recursos

Naturales, sus aseguradoras y las personas naturales o jurídicas cuya

negligencia contribuyó a los daños sufridos por la parte apelante.

En esencia, la parte apelante alegó que, el 22 de septiembre de 2022,

a las 6:30 pm, el señor Morales salió en su bicicleta desde su residencia

ubicada en el Residencial Lagos de Blasina en Carolina hacia el Hospital

Federico Trilla. Sostuvo que el señor Morales se dirigía hacia dicho Hospital

para recoger un alta y para que le revisaran su brazo, toda vez que le habían

removido un yeso. Arguyó que, cuando el señor Morales se encontraba de

camino al Hospital sufrió una caída por un precipicio de veinte (20) pies

que causó su muerte. Señaló que los demandados eran responsables

solidariamente por la negligencia y omisión de no tener iluminación, ni

rotulación adecuada que advirtiera del peligro existente en esa zona. Por

ello, solicitó daños y angustias mentales.

El 30 de marzo de 2023, la parte apelante enmendó su reclamación a

los fines de solicitar la suma de $700,00.00 por concepto de angustias

mentales y por la pérdida de un ser querido. Además, incluyó como parte

demandada a Servicios Médicos Universitarios. En distintas fechas, las

partes demandadas contestaron la Demanda Enmendada.2 En síntesis,

2 El 5 de julio de 2023, Servicios Médicos Universitarios contestó la Demanda Enmendada. Así también hizo el centro comercial Plaza Carolina, el 18 de abril de 2024; el ELA, el 29 de abril de 2024, y el Municipio de Carolina con fecha del 20 de mayo de 2024. KLAN202500407 3

negaron la mayoría de las alegaciones y presentaron sus respectivas

defensas afirmativas. Particularmente, manifestaron que el accidente

ocurrió por negligencia del señor Morales, por lo que no eran responsables

de lo ocurrido. En la alternativa, expresaron que el responsable era un

tercero.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2024, la parte apelante presentó una

Tercera Demanda Enmendada a los fines de incluir a la AAA como

demandada. Allí, esgrimió que el informe pericial preparado en el caso,

reveló que en el lugar del accidente había un tubo que pertenecía a la AAA,

por lo que estos tenían jurisdicción sobre el área. Así pues, razonó que la

AAA les respondía solidariamente junto a los demás codemandados.

El 14 de enero de 2025, la AAA compareció sin someterse a la

jurisdicción y sometió una Solicitud de Desestimación por Prescripción. En

primer lugar, negó que existiera algún tipo de responsabilidad por su parte.

De igual forma, adujo que el accidente ocurrió el 22 de septiembre de 2022,

por lo que la parte apelante tuvo hasta el 22 de septiembre de 2023, para

incluir en la Demanda a todos los cocausantes del daño. Enfatizó que la parte

apelante no remitió ninguna reclamación- judicial o extrajudicial- hasta la

presentación de la Tercera Demanda Enmendada el 17 de octubre de 2024 y

que a esa fecha ya había transcurrido, un (1) año y un (1) mes de haberse

vencido el término prescriptivo.

De la misma manera, en su moción dispositiva la AAA argumentó

que, el tubo expuesto mencionado en la reclamación existía en el lugar para

la fecha del accidente. Razonó pues, que, si la parte apelante hubiese

realizado una investigación diligente de su caso, hubiera conocido que

existía dicho tubo, lo que no hizo. Por ello, reclamó que en el caso de

epígrafe no existía ninguna justificación para presentar una reclamación en

su contra un (1) año y un (1) mes después de vencido el término KLAN202500407 4

prescriptivo. Por todo lo anterior, solicitó la desestimación de la de Tercera

Demanda Enmendada.

El 4 de febrero de 2025, la parte apelante presentó su Moción en

Oposición a Solicitud de Desestimación por Prescripción. En síntesis, reclamó la

aplicación de la teoría cognoscitiva del daño. A tales efectos, argumentó

que, la inclusión de la AAA en el pleito se realizó tan pronto se tuvo

conocimiento de su posible responsabilidad, a través del informe pericial.

De igual forma, sostuvo que cumplió con todos los requisitos legales para

interrumpir el plazo prescriptivo. También, planteó que la AAA era

responsable por no tener los cuidados necesarios para que el señor Morales

no tuviera acceso al área donde ocurrió el accidente. Por tanto, resaltó que

la Tercera Demanda Enmendada no estaba prescrita, puesto que actuaron con

diligencia al incluir a la AAA. El 10 de febrero de 2025, la AAA presentó

Réplica a Oposición de Desestimación por Prescripción. Mientras que el 11 de

febrero de 2025, la parte apelante presentó Dúplica a Réplica a Oposición a

Solicitud de Desestimación por Prescripción. Ambas partes reiteraron sus

respectivas posturas.

Luego de examinar los planteamientos presentados por las partes, el

4 de marzo de 2025, el foro primario emitió Sentencia. Allí concluyó que en

efecto la causa de acción contra AAA había prescrito y, en consecuencia,

desestimó con perjuicio la Tercera Demanda Enmendada en contra de esta. En

su análisis, el foro primario determinó que, la parte apelante no realizó una

investigación diligente de su caso y debió haber conocido que existía un

tubo expuesto a la superficie de sobre doce (12) pulgadas de diámetro de la

AAA en el lugar. Enfatizó que, el lugar donde cayó el causante era un canal

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Blassino Alvarado y otro v. Reyes Blassino y otro
2024 TSPR 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Davis Carrasquillo, Carmen Lydia v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/davis-carrasquillo-carmen-lydia-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prapp-2025.