D´leading Business Solution Inc. v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLCE202400295
StatusPublished

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D´leading Business Solution Inc. v. Departamento De La Familia, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

D’LEADING BUSINESS CERTIORARI, SOLUTION; PABLO acogido como MORALES-PADILLO, CPA, REVISIÓN JUDICIAL, CFE Procedente de la Junta Adjudicativa Recurrente KLCE202400295 del Departamento de la Familia v. Apelación Núm.: DEPARTAMENTO DE LA 2024 PROP 00002 FAMILIA Sobre: Impugnación Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece ante nos D’Lending Business Solution Inc.

(“Recurrente”o “D’Lending”) mediante escrito intitulado Recurso de

Certiorari presentado el 8 de marzo de 2024, el cual acogimos como

una solicitud de revisión de una decisión administrativa.1 En este,

la Recurrente nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el

31 de enero de 2024 por la Junta Adjudicativa del Departamento

de Familia (la Junta Adjudicativa) notificada, por correo regular el

31 de enero de 2024 y por correo electrónico el 1 de febrero de 2024

Mediante dicha Resolución la Junta Adjudicativa confirmó la

adjudicación del Requerimiento de Propuestas (RFP) núm. DF-RFP-

24-01

Por los fundamentos expuestos a continuación,

desestimamos el recurso de epígrafe, por falta de jurisdicción.

I.

El 1 de septiembre de 2023, el Departamento de la Familia

notificó la adjudicación de la Solicitud de Propuesta (RFP) DF.RFP-

1 Véase Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.XXII- B,R.56.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400295 2

24-01 para un contrato de servicio de auditoría externa a la firma

CPA Díaz Martínez, CSP. Dicha Notificación de Adjudicación

contiene una claúsula que advierte a la parte afectada sobre su

derecho a presentar una solicitud de reconsideración ante la Junta

Adjudicativa, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la adjudicación.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2023, D’Lending acudió

ante la Junta Adjudicativa mediante solicitud de impugnación

intitulada Solicitud de Reconsideración, en la que expresó estar en

desacuerdo con la determinación emitida por el Comité Evaluador

del Departamento de la Familia en la determinación sobre la

Solicitud de Propuesta DF.RFP-24-01, que otorgó el contrato de

servicio de auditoría externa a la firma CPA Díaz Martínez, CSP.

Tras varios trámites procesales, que incluyen la inspección de

los expedientes de las propuestas, la Vista Adjudicativa quedó

pautada para celebrarse el 2 de enero de 2024. El 12 de enero de

2024, el Oficial Examinador designado, Lcdo. Luis R. Ortiz Segura,

sometió el correspondiente Informe en el que recomendó confirmar

la determinación del Comité Evaluador del Departamento de la

Familia sobre la Solicitud de Propuesta DF-RFP-24-01 .

Mediante Resolución emitida el 31 de enero de 2024, la Junta

Adjudicativa adoptó el Informe sometido por el Oficial Examinador

y confirmó la determinación del Comité Evaluador del Departamento

de la Familia sobre la solicitud de Propuesta DF.RFP-24-01, que

otorgó el contrato de servicio de auditoría externa a la firma CPA

Díaz Martínez, CSP. En dicha Resolución, la Junta Adjudicativa

advirtió a las partes sobre el término de (30) treinta días para

presentar solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones,

conforme a lo dispuesto en la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento

Uniforme el Gobierno de Puerto Rico, (LPAUG) 3 LPRA sec. 9672, y

sobre aquellos términos dispuestos en la Sección 3.15 de la Ley KLCE202400295 3

Núm. 38-2017, cuando se presenta una solicitud de

reconsideración. La referida Resolución fue emitida el 31 de enero de

2024, notificada por correo regular en igual fecha y por correo

electrónico a todas las partes el 1 de febrero de 2024.

Inconforme, la Recurrente acude ante esta Curia mediante

escrito de revisión presentado el 8 de marzo de 2024 al que anejó

Solicitud de Órdenes en Auxilio e Jurisdicción. En el recurso de

epígrafe, D’Lending le imputa al Departamento de la Familia los

siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Cometió grave error revocable el Oficial Examinador al no evaluar los méritos de la solicitud de suspensión sometida por el abogado que suscribe, limitándose procesalmente a adoptar lo resuelto por la Presidenta de la Junta Adjudicativa. Ello sin cumplir y en violación de su responsabilidad y del cargo que como Oficial Examinador designado aceptó realizar. Dicho error se configuró cuando el Oficial Examinador permitió y “adoptó” lo resuelto por la Presidenta de la Junta Adjudicativa, sin evaluar en sus méritos las causas planteadas en la solicitud de suspensión presentada por el abogado que suscribe. SEGUNDO ERROR: Cometió grave error revocable el Oficial Examinador, al celebrar la vista del 2 de enero de 2024, sin considerar o resolver la solicitud de relevo de representación del abogado que suscribe y permitirle al Peticionario DLBS contratar nueva representación. El haber optado por celebrar una vista ex parte en perjuicio del Peticionario DLBS, constituye una acción contraria a Derecho. TERCER ERROR: Cometió grave error revocable el Oficial Examinador al privar al Peticionario DLBS de su día en corte, privándole de su derecho a presentar prueba, contrainterrogar a los testigos de las partes contrarias y defenderse de las imputaciones en su contra, lo que constituye una violación al Derecho constitucional del debido proceso de Ley.

El 11 de marzo de 2024, emitimos Resolución en la que

acogimos el recurso presentado por la Recurrente como una

Revisión Judicial y ordenamos al Departamento de la Familia

expresarse en torno a la moción en auxilio de jurisdicción

interpuesta por la Recurrente.

El 15 de marzo de 2023, compareció ante nosotros el

Departamento de la Familia, mediante escrito intitulado Urgente

Oposición a Solicitud de Órdenes en Auxilio de Jurisdicción de esta

Honorable Curia en Cumplimiento de Resolución. En esencia, el KLCE202400295 4

Departamento de la Familia sostiene que carecemos de jurisdicción

para atender el recurso presentado por la recurrente por tardío toda

vez que presentó el recurso expirado el término jurisdiccional de

treinta días. Argumenta, además, que en todo caso, el remedio

solicitado es académico, pues, según informa el Departamento de la

Familia ya otorgó el contrato objeto del RFP.

II. A. Jurisdicción

En nuestro sistema de derecho, la jurisdicción consiste en el

poder y autoridad que tienen los tribunales para adjudicar casos o

controversias, siempre que estos sean justiciables. JMG Investment,

Inc. v. ELA, 203 DPR 708 (2019); Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc.,

200 DPR 254, 267 (2018). Es responsabilidad de los propios

tribunales cerciorarse sobre su jurisdicción, así como la jurisdicción

del foro donde procede el recurso, pues ella no puede adjudicarse ni

ser subsanada, aun con la anuencia de las partes del pleito. JMG

Investment, Inc. v. ELA, 203 DPR 708 (2019); Fuentes Bonilla v. ELA,

200 DPR 364 (2018).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que el

incumplimiento con las reglas de los tribunales apelativos impide la

revisión judicial. Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84

(2013). Siendo ello así, las disposiciones que rigen el

perfeccionamiento de los recursos a nivel apelativo deberán

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