Custom Group, LLC v. Compañia De Fomento Industrial De P R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2025
DocketKLRA202500098
StatusPublished

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Custom Group, LLC v. Compañia De Fomento Industrial De P R, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CUSTOM GROUP, LLC., REVISIÓN antes CUSTOM HOME, procedente de la INC. Compañía de Fomento Industrial Recurrente del Gobierno de KLRA202500098 Puerto Rico v.

COMPAÑÍA DE RFP NÚM: PRIDCO- FOMENTO INDUSTRIAL FEMA-RFP-2023-03 DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO Recurrido Sobre: Impugnación de Adjudicación de DCM, LLC. RFP sobre Grant Management Licitador Agraciado Coordinator Services

ÁLVAREZ & MARSHALL; ECOVAL, LLC.; M2A GROUP Licitadores no Agraciados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2025.

Comparece Custom Group, LLC (Custom Group o recurrente)

y solicita la revisión de la adjudicación del Requerimiento de

Propuesta Núm. PRIDCO-FEMA-RFP-2023-03 (RFP), notificada el

18 de octubre de 2024, por la Compañía de Fomento Industrial del

Gobierno de Puerto Rico (PRIDCO o agencia recurrida).

Adelantamos que, por los fundamentos que serán expuestos,

revocamos el dictamen administrativo impugnado ante la

notificación inoficiosa, sin prejuzgar los méritos de la adjudicación

del RFP en controversia.

I.

Para una mejor comprensión del recurso ante nos, a

continuación, resaltamos el tracto procesal.

Número Identificador

SEN2025________ KLRA202500098 2

Surge del expediente que, mediante una Sentencia emitida el

12 de noviembre de 2024 (Recurso Núm. KLRA202400510), esta

Curia ordenó la desestimación de una primera Revisión

Administrativa instada por Custom Group, en la cual, cuestionó la

adjudicación de la buena pro a favor de DCMC, LLC

(Recommendation for Selection of Proposal Grant Management

Coordinator Services Project: FEMA 4339 DR, FEMA 4473 DR, FEMA

4671 DR, their HMP´s, CDBG-DR, and CDBG-MIT for PRIDCO Federal

Funds Program, Islandwide, Puerto Rico, RFP Núm. PRIDCO-FEMA-

RFP-2023-03). Dicha adjudicación fue notificada el 7 de agosto de

2024. Sin embargo, en aquella ocasión, y como parte de su

comparecencia en el mencionado recurso, PRIDCO tomó

conocimiento de una omisión en la notificación del 7 de agosto de

2024 y procedió a emitir una segunda Notificación de Adjudicación

del RFP, el 17 de octubre de 2024 la cual fue notificada el 18 de

octubre de 2024. Por esta razón, PRIDCO solicitó la desestimación

del Recurso Núm. KLRA202400510.

En reacción, Custom Group también se opuso a la nueva

notificación realizada por la agencia recurrida el 18 de octubre de

2024. Lo antes, por entender que persistían errores sustanciales en

la notificación. En consideración a lo expuesto por la propia agencia

recurrida y el cuadro fáctico procesal planteado, esta Curia se

declaró sin jurisdicción para atender la causa correspondiente a la

adjudicación del referido RFP, notificada el 7 de agosto de 2024.

Nuestra determinación en el Recurso Núm. KLRA202400510 advino

final y firme, el 28 de enero de 2025.

Ahora bien, transcurridos varios meses, y atinente al recurso

de epígrafe, Custom Group presentó una Revisión Judicial en la cual

cuestiona la segunda Notificación de Adjudicación del RFP, emitida

el 17 de octubre de 2024 y notificada el 18 de octubre de 2024, y allí

señaló lo siguiente:

Erró PRIDCO al emitir una Notificación de Adjudicación de Request for Proposal en craso incumplimiento con los requisitos mínimos de adecuacidad ocasionando que el KLRA202500098 3

t[é]rmino para impugnar la determinación no haya comenzado a decursar.

Erró PRIDCO al emitir una Notificación de Adjudicación de Request for Proposal sin jurisdicción, previo al mandato del Tribunal de Apelaciones de PR, ocasionando que el t[é]rmino para impugnar la determinación no haya comenzado a decursar.

Sostiene que, dicha notificación resulta inoficiosa porque

presuntamente no cumple con los requisitos de adecuacidad que

impone nuestro ordenamiento jurídico. Arguye que, PRIDCO

violentó el mandato de esta Curia, expuesto en el Recurso Núm.

KLRA202400510, al no corregir los defectos en los términos de

revisión, entre otros incumplimientos.

Mediante una Resolución emitida el 19 de febrero de 2025,

ordenamos a la parte recurrida exponer posición. En cumplimiento,

PRIDCO compareció, el 4 de marzo de 2025, mediante una Oposición

al Recurso de Revisión Judicial. En esencia, arguye que, el recurso

instado por Custom Group resulta tardío. Ello, debido a que,

transcurrieron los treinta (30) días para acudir ante este foro

apelativo, conforme a la Sección 4.2 de la Ley Núm. 38-2017, según

enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672.

En atención a lo anterior y en reconocimiento a las múltiples

enmiendas a la LPAU, 3 LPRA sec. 9601 et seq., y a la jurisprudencia

aplicable, el 26 de marzo de 2025, celebramos una vista oral con el

propósito de dilucidar asuntos atinentes a nuestra jurisdicción en

la presente causa. Con el beneficio de sus posturas, así como, de

sus respectivos alegatos suplementarios, resolvemos.

II.

A. La jurisdicción

Es norma reiterada que, la jurisdicción es el poder o autoridad

de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias.

Municipio de Aguada v. W. Construction, LLC y otro, 2024 TSPR 69,

resuelto el 21 de junio de 2024. Es por ello, que, la falta de

jurisdicción incide directamente sobre el poder mismo para KLRA202500098 4

adjudicar una controversia. R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas

ASG, 213 DPR 685 (2024). De ese modo, la ausencia de jurisdicción

trae varias consecuencias, tales como el que no sea susceptible de

ser subsanada; las partes no puedan conferírsela voluntariamente

a un tribunal como tampoco puede este arrogársela; conlleva la

nulidad de los dictámenes emitidos; impone a los tribunales el

ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; obliga a los

tribunales apelativos a examinar la jurisdicción del foro de donde

procede el recurso, y puede presentarse en cualquier etapa del

procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu

proprio. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374 (2020).

En ese sentido, en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo

ha expresado que, los tribunales debemos ser celosos guardianes de

nuestra jurisdicción, sin poseer discreción para asumirla donde no

la hay. FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521 (2023). A esos efectos, las

cuestiones de jurisdicción son de índole privilegiada y deben ser

resueltas con preferencia. Íd. A causa de ello, cuando un tribunal

determina que no tiene jurisdicción para intervenir en un asunto,

procede la inmediata desestimación del recurso apelativo, conforme

a lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento

de estos recursos. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210

DPR 384 (2022); Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra.

B. La notificación de la adjudicación del RFP

En Puerto Rico, en aras de fomentar la inversión adecuada,

responsable y eficiente de los recursos del Estado, al efectuar una

contratación gubernamental de todo tipo de servicio es necesario

utilizar los procedimientos de subasta o requerimiento de

propuestas. Municipio de Aguada v. W. Construction, LLC y otro,

supra.

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