Cuadrado v. Junta de Relaciones del Trabajo

87 P.R. Dec. 700, 1963 PR Sup. LEXIS 214
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 11, 1963·No. Número: 75·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En 15 de abril de 1957 se firmó un convenio colectivo entre la Autoridad Metropolitana de Autobuses, que en ade-lante llamaremos la “Autoridad” y la Unión de Trabajado-res del Transporte y Ramas Anexas, Inc., que en adelante llamaremos “La Unión”. El Artículo XY, inciso D de dicho convenio disponía en lo pertinente que si “un obrero se [701] ausenta, bien sea con licencia sin sueldo o por voluntad propia sin previa autorización y que se determina mediante investigación hecha por ,1a Autoridad y la Unión, que está desempeñando labores compensadas en cualquier otro tra-bajo ajeno a la Autoridad será motivo para separarlo de su empleo.”

Un día del mes de septiembre de 1958 el mecánico Francisco Cuadrado, afiliado a la Unión, se ausentó sin permiso de su trabajo y luego de practicarse una investigación por un representante de la Unión y otro de la Autoridad se de-terminó que en dicho día Cuadrado desempeño labores com-pensadas para el Hipódromo El Comandante en horas que debía trabajar para la Autoridad. Por carta del 25 de sep-tiembre de 1958, la Autoridad despidió por ese motivo de su empleo a Cuadrado.

Al recibir dicha carta Cuadrado se entrevistó con el se-ñor Félix G. Martí, Jefe de Personal de la Autoridad para preguntarle si su caso podía llevarse ante el Comité de Que-jas y Agravios, contestándole éste en la negativa. Sin embargo, Cuadrado no utilizó los servicios de la Unión hasta mucho tiempo después, según veremos más adelante.

Para la fecha de su despido Cuadrado era uno de los líderes de un movimiento disidente dentro dé la Unión. En octubre 6 de 1958, Cuadrado llevó su caso ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico a través de otra unión denominada “Unión de Choferes y Mecánicos y Ra-mas Anexas de San Juan”. Esta Unión radicó un cargo contra la Autoridad (denominada entonces “Compañía Me-tropolitana de Autobuses, Inc.”) imputándole haber vio-lado la Ley en su Art. 8, Sec. 1, Incisos (a) y (c) por haber discriminado con la tenencia de empleo de Francisco Cuadrado “al despedirlo de su trabajo por motivo de sus actividades gremiales en favor de la Unión de Choferes y Mecánicos y Ramas Anexas de San Juan”. (1) Sin embargo [702] este cargo fue retirado por Cuadrado, con la aprobación del Presidente de la Junta, el 21 de abril de 1959, o sea, unos seis meses después de haberse radicado.

En 9 de septiembre de 1959, cuando ya había transcu-rrido cerca de un año de su despido, Cuadrado solicitó de la Unión de Trabajadores del Transporte de Puerto Rico y Ra-mas Anexas, Inc., y ésta radicó ante la Junta un cargo de práctica ilícita contra la Autoridad imputándole una viola-ción del Art. 84(1) (f) de la Ley por haber violado desde el 21 de julio de 1959 el convenio colectivo al rehusar reunirse con el Comité de Quejas y Agravios para discutir la “suspensión de empleo y sueldo del obrero Francisco Cua-drado”.

La Junta expidió la querella y nombró un Oficial Exa-minador ante quien se celebraron las vistas correspondien-tes, luego de lo cual dicho Oficial rindió un informe con sus recomendaciones. En el mismo hizo, entre otras, las si-guientes conclusiones de derecho:

“4 — La querellada violó el convenio colectivo que se firmó el 15 de abril de 1957 y q.ue estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1958, cuando rehusó someter, una vez Francisco Cuadrado lo requirió poco después de ocurrir su separación, al Comité de Quejas y Agravios, el caso de la separación del mis-mo Cuadrado. Por esa actuación la querellada incurrió y está incurriendo en una práctica ilícita de trabajo dentro del signi-ficado del Artículo 8 (1) (f) de la Ley.
“7 — La querellada violó el convenio colectivo, que se firmó el 7 de julio de 1959 y cuya vigencia se extiende desde el 1ro. de enero de 1959 hasta el 31 de diciembre de 1962, cuando re-husó someter, una vez la Unión querellante así lo requirió el 21 de julio de 1959, al Comité de Relaciones Obreras, el' caso de la separación del empleado Francisco Cuadrado. Por esa actuación la querellada incurrió y está incurriendo en una prác-[703] tica ilícita de trabajo dentro del significado del Artículo 8 (1) (f) de la Ley.
“8 — A partir del 21 de julio de 1959 el patrono se negó a negociar con la Unión querellante, al no someter al Comité de Relaciones Obreras creado por el convenio colectivo fir-mado el 7 de julio de 1959 y cuya vigencia se extiende desde el 1ro. de enero de 1959 hasta el 31 de diciembre de 1962, por lo que incurrió y está al presente incurriendo en una práctica ilícita dentro del significado del Artículo 8 (1) (d) de la Ley.
(i
“11 — Por su conducta al rehusar negociar el 21 de julio de 1959 y en fechas subsiguientes con la representante exclusiva de sus empleados en una unidad apropiada, a pesar de haber sido requerido a ello, el patrono querellado intervino con, res-tringió a y ejerció coerción sobre o intentó intervenir con, res-tringir a o ejercer coerción sobre sus empleados en el ejercicio de los derechos garantizados por el Artículo 4 de la Ley, por lo cual incurrió y está al presente incurriendo en una práctica ilícita de trabajo dentro del significado del Artículo 8 (1) (a) de la Ley.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cuadrado v. Junta de Relaciones del Trabajo, 87 P.R. Dec. 700, 1963 PR Sup. LEXIS 214 (prsupreme 1963).

87 P.R. Dec. 700 (Cuadrado v. Junta de Relaciones del Trabajo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related