Cuadrado v. Junta de Relaciones del Trabajo

87 P.R. Dec. 700, 1963 PR Sup. LEXIS 214
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1963
DocketNúmero: 75
StatusPublished

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Cuadrado v. Junta de Relaciones del Trabajo, 87 P.R. Dec. 700, 1963 PR Sup. LEXIS 214 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En 15 de abril de 1957 se firmó un convenio colectivo entre la Autoridad Metropolitana de Autobuses, que en ade-lante llamaremos la “Autoridad” y la Unión de Trabajado-res del Transporte y Ramas Anexas, Inc., que en adelante llamaremos “La Unión”. El Artículo XY, inciso D de dicho convenio disponía en lo pertinente que si “un obrero se [701]*701ausenta, bien sea con licencia sin sueldo o por voluntad propia sin previa autorización y que se determina mediante investigación hecha por ,1a Autoridad y la Unión, que está desempeñando labores compensadas en cualquier otro tra-bajo ajeno a la Autoridad será motivo para separarlo de su empleo.”

Un día del mes de septiembre de 1958 el mecánico Francisco Cuadrado, afiliado a la Unión, se ausentó sin permiso de su trabajo y luego de practicarse una investigación por un representante de la Unión y otro de la Autoridad se de-terminó que en dicho día Cuadrado desempeño labores com-pensadas para el Hipódromo El Comandante en horas que debía trabajar para la Autoridad. Por carta del 25 de sep-tiembre de 1958, la Autoridad despidió por ese motivo de su empleo a Cuadrado.

Al recibir dicha carta Cuadrado se entrevistó con el se-ñor Félix G. Martí, Jefe de Personal de la Autoridad para preguntarle si su caso podía llevarse ante el Comité de Que-jas y Agravios, contestándole éste en la negativa. Sin embargo, Cuadrado no utilizó los servicios de la Unión hasta mucho tiempo después, según veremos más adelante.

Para la fecha de su despido Cuadrado era uno de los líderes de un movimiento disidente dentro dé la Unión. En octubre 6 de 1958, Cuadrado llevó su caso ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico a través de otra unión denominada “Unión de Choferes y Mecánicos y Ra-mas Anexas de San Juan”. Esta Unión radicó un cargo contra la Autoridad (denominada entonces “Compañía Me-tropolitana de Autobuses, Inc.”) imputándole haber vio-lado la Ley en su Art. 8, Sec. 1, Incisos (a) y (c) por haber discriminado con la tenencia de empleo de Francisco Cuadrado “al despedirlo de su trabajo por motivo de sus actividades gremiales en favor de la Unión de Choferes y Mecánicos y Ramas Anexas de San Juan”.

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