Cruz Villanueva v. Registrador de la Propiedad de Guayama
This text of 84 P.R. Dec. 618 (Cruz Villanueva v. Registrador de la Propiedad de Guayama) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
SENTENCIA
Ante el Tribunal Superior, Sala de Guayama, el recurrente Félix Cruz Villanueva tramitó un expediente de dominio sobre una finca de 43.76 cuerdas, sita en el barrio Marín, de Patillas. La finca objeto del expediente comprendía varias parcelas colindantes entre sí que el promovente había adqui-rido a título de permuta. Luego del trámite correspondiente, el tribunal de instancia dictó resolución aprobando la infor-mación de dominio y ordenando su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Presentada para inscripción la copia certificada de la resolución mencionada, el Registrador devolvió el documento sin practicar operación alguna “toda vez que no se describen los distintos predios o fincas que constituyen el verdadero objeto de la información de dominio y no la formada por agrupación de ellas, solamente agrupables a virtud de escri-tura pública, de todo lo cual resulta imposible dar cumpli-miento a las formalidades previas que deben practicarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 393 de la vigente Ley Hipotecaria.” Contra esta actuación se interpuso recurso gubernativo. Una vez más el recurrido no ha radicado alegato para sostener su calificación.
[620]*620La actuación registral en relación con la resolución judicial aprobatoria de la información de dominio claramente se excede de las facultades encomendadas a dicho funcionario en su misión calificadora, Izquierdo v. Izquierdo, 80 D.P.R. 80 (1957); Valiente v. Registrador, 63 D.P.R. 149 (1944); Solá v. Registrador, 39 D.P.R. 497 (1929); Ramírez v. Registrador, 16 D.P.R. 348 (1910), o sea, determinar si el tribunal tenía jurisdicción y el procedimiento seguido está conforme con las disposiciones legales pertinentes, Wilcox v. Registrador, 67 D.P.R. 477 (1947). Por otro lado, el fundamento adelantado en la nota denegatoria — imposibili-dad de cumplir con los preceptos del artículo 393 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. see. 735 — es erróneo, ya que esta disposición no es aplicable a los expedientes de dominio sino solamente a los expedientes posesorios, únicos en los cuales la ley le impone la obligación al registrador de examinar el registro para averiguar si hay en él algún asiento relativo al mismo inmueble que pueda quedar total o parcialmente cancelado por consecuencia de la inscripción interesada, P. R. Leaf and Tobacco Co. v. Registrador, 17 D.P.R. 228 (1911); Toro v. Registrador, 25 D.P.R. 472 (1917); Sucn. Medina v. Registrador, 27 D.P.R. 201 (1919).
Se revoca la nota recurrida y se ordena al Registrador de la Propiedad de Guayama que proceda a inscribir la resolu-ción objeto del presente recurso.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente.
Certifico:
(Fdo.) Ignacio Rivera,
Secretario.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
84 P.R. Dec. 618, 1962 PR Sup. LEXIS 169, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-villanueva-v-registrador-de-la-propiedad-de-guayama-prsupreme-1962.