Cruz Cruz ex rel. Vicente Gonzalez v. Merrill Lynch Pierce Fenner & Smith, Inc.

9 T.C.A. 133, 2003 DTA 89
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2003
DocketNúms. Cons. KLAN-01-00282 / KLAN-01-00434
StatusPublished

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Bluebook
Cruz Cruz ex rel. Vicente Gonzalez v. Merrill Lynch Pierce Fenner & Smith, Inc., 9 T.C.A. 133, 2003 DTA 89 (prapp 2003).

Opinion

González Rivera, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En los recursos consolidados en el epígrafe, comparece Luis Angel Cruz Cruz, un incapacitado representado por su defensor judicial, licenciado Harold Vicente. En el recurso KLAN-01-00282 solicitan la revisión y revocación de una sentencia parcial emitida el 22 de enero de 2001. Mediante el referido dictamen, el [135]*135Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, determinó que durante la vista celebrada el 17 de agosto de 1999 se perfeccionó un contrato de transacción con la aprobación del defensor judicial, Smith Barney, Inc. (en adelante S.B.), Merrill Lynch Pierce Fenner & Smith, Inc. (en adelante M.L.), la Procuradora Especial de Relaciones de Familia y el tribunal apelado.

El defensor judicial invoca como fundamento de revocación que erró el foro de instancia al: (1) declarar “No Ha Lugar” la moción de reconsideración y sostener que su orden del 1 de octubre de 2000, en la cual determinó que no se perfeccionó un contrato de transacción, no advino final y firme; (2) entender que se perfeccionó un contrato de transacción; y (3) ordenar que se debía consignar intereses sobre el principal en atrasos solamente sobre la cantidad de $28,358.34 a partir del 1 de abril de 1999.

En el recurso KLAN-01 -00434, el defensor judicial solicita la revisión y revocación de una resolución emitida el 29 de marzo de 2001. Mediante el referido dictamen, el foro apelado no admitió la tercera demanda enmendada presentada por el incapacitado para formular alegaciones directas contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (en adelante BBVA). El tribunal determinó que a virtud de la transacción realizada con S.B. y M.L., la causa de acción contra el BBVA estaba incluida. El tribunal desestimó la causa de acción invocada contra el BBVA con pequicio. En su recurso, la parte apelante impugna tal actuación.

Con los escritos en oposición de las partes, la comparecencia de la Procuradora Especial de Reláciones de Familia y contando con una transcripción de la vista celebrada el 17 de agosto de 1999, nos encontramos en posición de resolver. Antes de ello, exponemos el trasfondo procesal y fáctico que originó la presentación de estos recursos.

I

Al apelante, Luis Angel Cruz Cruz, es un joven que está postrado en cama desde su nacimiento por padecer parálisis cerebral, cuadriparesía espástica, retardo psicomotor severo, epilepsia, asma bronquial y deficiencia en el desarrollo físico. Alrededor de marzo de 1987, con motivo de una demanda de impericia médica incoada ante un tribunal del Estado de Nueva York, el incapacitado, quien para ese entonces era menor de edad, transigió todas sus reclamaciones contra las partes allí demandadas. Con la orden del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, el 5 de junio de 1997, quedó depositada en la sucursal de M.L. en Nueva York la cantidad de $1,066,666.70. La cuenta quedó abierta a nombre de Angel Rafael Rivera Cruz como tutor o guardián de Luis Angel Cruz Cruz. El tribunal de aquel Estado impuso una serie de restricciones a la referida cuenta entre las que se encontraba que no podía disponerse del dinero consignado en dicha cuenta sin la autorización de un tribunal con competencia.

Con posterioridad al depósito del dinero en la cuenta de M.L., el padre del incapacitado, señor Angel Rafael Cruz Colón (en adelante señor Cruz Colón), se trasladó a residir junto a su familia al Municipio de Guayama. Alrededor de marzo de 1992, un empleado de S.B. le asesoró para transferir los fondos consignados en la referida cuenta en Nueva York a su sucursal en Puerto Rico. Sin que mediara una orden judicial, los fondos fueron trasladados y depositados en una cuenta de S.B. en Puerto Rico. El mismo empleado, con conocimiento de las condiciones y limitaciones a dicha cuenta, volvió a asesorar al señor Cruz Colón para que realizara una inversión de dinero en la compra de valores. Dichas transacciones resultaron en detrimento de los intereses del incapacitado produciendo pérdidas cuantiosas. A noviembre de 1993, la cuenta reflejaba un balance de solamente $604,918.67.

Los padres del incapacitado iniciaron un litigio contra las casas de corretaje S.B. y M.L. Alegaron que éstas le indujeron de forma fraudulenta, engañosa y/o negligente a hacer inversiones poco juiciosas y altamente arriesgadas de los fondos pertenecientes a su hijo. Las demandadas presentaron una reconvención contra los padres por los retiros no autorizados para su beneficio y de la sociedad de gananciales por ellos compuesta. El Tribunal de Primera Instancia encontró que existía un irreconciliable conflicto de intereses entre el incapacitado [136]*136y sus padres que le impedía presentar reclamación alguna a nombre de su hijo, por lo que nombró como defensor judicial de éste al licenciado Harold Vicente. El 31 de agosto de 1994, éste presentó una demanda a favor del incapacitado. Al igual que la demanda presentada por los padres, le imputó a S.B., M.L., Rafael Rivera, Reynaldo Arroyo, Héctor Arroyo y otros, fraude y negligencia al transferir y/o permitir la transferencia de los fondos de la cuenta de Nueva York a Puerto Rico y realizar una serie de retiros y transacciones en perjuicio de los intereses del incapacitado. Invocó causas de acción bajo el Artículo 1802 del Código Civil, Incumplimiento de Contrato y otros. Solicitó, además, la imposición de intereses, honorarios de abogado y gastos relacionados.

Comenzado el litigio, consolidadas las causas de acción invocadas por padre e hijo, presentadas reconvención enmendada contra Cruz Colón y esposa, demandas de coparte y otros, se realizó un extenso y complicado descubrimiento de prueba. Se alegó que luego de comenzado el litigio, se gestionó una autorización judicial para que se retiraran más fondos de las cuentas del incapacitado. Una de las partidas retiradas fue lo que se conoce como “zero cupón” con un valor al vencimiento en el año 2007 de $100,000.00. Este valor fue remitido por S.B. al BBVA para garantizar el pago de un préstamo hipotecario que el padre del incapacitado había obtenido en dicho banco sobre la casa donde habitan actualmente.

Como consecuencia de lo anterior, S.B. trajo al litigio al BBVA como tercero demandado. El BBVA contestó la demanda negando responsabilidad y reconvino contra S.B. por representarle que el “zero cupón” pertenecía al padre. Por su lado, el defensor judicial presentó una tercera demanda enmendada para formular alegaciones directas contra el BBVA.

Alrededor de abril o mayo de 1999 y previo a un señalamiento de juicio en su fondo, el defensor judicial entró en conversaciones con las demandadas con miras a poner fin al litigio. Informa el defensor judicial en su recurso que las conversaciones tenían dos aspectos: la primera, asegurar el reembolso de los fondos al incapacitado para garantizar su bienestar; y la segunda, recobrar los fondos en poder el BBVA provenientes del “zero cupón” poniendo así fin al litigio. Según el acuerdo, se pagaría al defensor judicial sus honorarios mediante un plan de pagos separado y se le reembolsarían los gastos por él incurridos.

Llevadas a cabo las conversaciones correspondientes, el 28 de mayo de 1999, el defensor judicial en consideración a que la transacción propuesta era beneficiosa para su cliente puso en marcha la primera etapa del proceso de transacción para la cual solicitó la correspondiente autorización judicial. En la misma, detalló las prestaciones reciprocas entre él, S.B. y M.L.

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