Cruz Cruz, Eva N v. Cooperativa Ahorro Y Credito De Jayuya

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLCE202500373·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

EVA N. CRUZ CRUZ Y procedente del SOLISMAR RODRÍGUEZ Tribunal de RÍOS Primera Instancia, KLCE202500373 Sala Superior de Recurridos Utuado

V. Caso Núm.:

L PE2014-0012

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE Sobre:

JAYUYA, INC. Despido Injustificado,

Peticionaria Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

La apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Jayuya, Inc.

(Cooperativa de Jayuya o apelante), solicita que revoquemos la Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI) declaró Ha Lugar la Sentencia Sumaria de la apelada, Solismar Rodríguez Ríos (señora Rodríguez Ríos o apelada), por despido injustificado y represalias.

Los hechos que preceden la controversia que hoy atendemos son los siguientes.

I.

El 30 de mayo de 2014, las señoras Eva N. Cruz Cruz (señora Cruz Cruz) y la señora Rodríguez Ríos (en conjunto, co-querellantes) presentaron una querella contra la Cooperativa de Jayuya y el señor Jesús Encarnación Alvira por despido injustificado, violación a la Ley de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), discrimen y represalias bajo el procedimiento laboral sumario. Las co-querellantes alegaron que, a mediados del 2012, mientras Jesús

Número Identificador SEN2025 _____________________

Encamación Alvira ejercía sus funciones como presidente ejecutivo, llevó a cabo un patrón de hostigamiento, maltrato, abuso y humillaciones en contra de ambas por razón de género. Dicho patrón consistió específicamente en notificarles memos con alegadas violaciones y malas evaluaciones, cambiarles sus funciones a otras para las cuales no estaban preparadas, removerles equipo de trabajo, negarles vacaciones, amenazarles con demanda por difamación y hacerles comentarios sexistas sobre el trabajo de la mujer en la cocina y prefiriendo un hombre para ocupar sus empleos.

Así las cosas, en junio de 2013, las co-querellantes fueron suspendidas de empleo y sueldo por alegadas violaciones a las normas prestatarias y los términos de repago. Por su parte, la señora Rodríguez Ríos sostuvo que, tras presentar la querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Unidad Antidiscrimen), acudir a la CFSE y testificar ante la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), fue descendida al puesto de cajera como un castigo y fue sustituida por un hombre. Posteriormente, ambas querellantes fueron despedidas el 28 de mayo de 2014. A pesar de haber presentado un caso ante la Unidad Antidiscrimen, este no fue atendido para que así se le permitiera a la apelada litigar ante el tribunal.

Por su parte, el 9 de junio de 2014, la Cooperativa de Jayuya presentó contestación a la querella. Allí, alegó que actuó de conformidad con las disposiciones y las facultades establecidas en la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, mejor conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico. Además, negó las alegaciones sobre el descenso de la señora Rodríguez Ríos, ya que su salario permaneció inalterado. Resaltó que todo personal había sido notificado previamente del “Proyecto de Reorganización y

Reestructuración Empresial Jayucoop 2014” que buscaba el que todos los empleados dominaran todas las áreas de la Cooperativa.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2024, la señora Rodríguez Ríos presentó Solicitud de Desistimiento Parcial, en la cual expresó que no deseaba continuar con las reclamaciones de discrimen por sexo y edad bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, discrimen por género bajo la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 y la reclamación de daños a tenor con el Art. 5-A de la Ley 45-1935, según enmendada. Ante ello, el TPI dictó Sentencia Parcial y decretó el archivo con perjuicio de la demanda contra la Cooperativa de Jayuya, en cuanto a dichas causas de acción, sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado y, ordenó la continuación de los procedimientos de las causas de acción bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada.

No obstante, el 23 de julio de 2024, la señora Cruz Cruz presentó una Solicitud de Desistimiento de todas las causas de acción, ya que había firmado un acuerdo transaccional con la Cooperativa de Jayuya. El próximo día, el TPI emitió Sentencia Parcial y dio por desistida la acción de la señora Cruz Cruz con perjuicio.

Así pues, el 29 de junio de 2024, la apelante presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, sostuvo que no existen hechos materiales en controversia y que el despido de la señora Rodríguez Ríos fue justificado sin ningún ánimo ilegal, discriminatorio ni en represalias. En apoyo a su solicitud presentó la evidencia documental siguiente:

Exhibit 1 - Manual de Personal de 2011 págs. 1-4, 14-15 y 42-43.

Exhibit 2 - Carta de terminación de empleo o despido de Solismar Rodríguez Ríos con fecha de 28 de mayo de 2014.

Exhibit 3 - Primera Amonestación Escrita de la Sra. Eva N. Cruz Cruz a la Sra. Solismar Rodríguez con fecha de 30 de octubre de 2012.

Exhibit 4 - Comunicación Interna con fecha de 16 de mayo de 2013 - Plan de Prueba, Sistema de Rotación en Servicio de Préstamos dirigida a la Sra. Eva N. Cruz Cruz (Supervisora de Préstamo), Sr. Ricardo Domínguez (Oficial de Préstamo) y Sra. Solismar Rodríguez (Oficial de Préstamo) y suscrita por Jesús M. Encarnación Alvira (Presidente Ejecutivo de Jayucoop).

Exhibit 5 - Comunicación Interna con fecha de 23 de mayo de 2013 sobre Presentación del Informe de Auditoría, Investigación y Evaluación del rendimiento de la Cartera de Préstamos de Jayucoop dirigida al Sr. Emigdio Sepúlveda (Presidente Junta de Directores)

y a la Junta de Directores de Jayucoop suscrita por Jesús M. Encarnación Alvira (Presidente Ejecutivo de Jayucoop).

Exhibit 6 - Medidas disciplinarias por violaciones serias dirigida a Solismar Rodríguez con fecha de 6 de junio de 2013.

Exhibit 7- Comunicación Interna con fecha de 5 de agosto de 2013 sobre Proyecto de recogido urgente de producción de expedientes hipotecarios y sobres de solicitudes de préstamos en las áreas del Departamento de Crédito dirigida a la señora Cruz Cruz y suscrita por el Sr. Jesús M. Encarnación Alvira.

Exhibit 8 - Solicitud de documentos [D13-001-007] con fecha de 21 de enero de 2014 dirigida a Jesús M.

Encarnación Alvira y suscrita por Edith L. González López. (Investigadora de Querellas, Denuncias y Consultas de COSSEC).

Exhibit 9 - Querella anónima a COSSEC con fecha de 20 de junio de 2013.

Exhibit 10 - Contestación a solicitud de documentos [D13-001-007] con fecha del 5 de febrero de 2014 suscrita por el Sr. Jesús M. Encarnación Alvira y dirigida a la Sra. Edith L. González López.

Exhibit 11 - Solicitud de documentos [D13-001-007]

con fecha de 18 de febrero de 2014 dirigida a Jesús M.

Encarnación Alvira y suscrita por Edith L. González López (Investigadora de Querellas, Denuncias y Consultas de COSSEC).

Exhibit 12 - Resultados investigación de COSSEC [D13-00-007] con fecha de 30 de abril de 2014 suscrito por Claribel Vera García (Sub-directora de la División de Querellas

Exhibit 13 - Información Adicional para el Comité de Crédito, Hoja de Cotejo, Autorización de Descuentos Préstamo Emergencia y Solicitud de Préstamo de Emergencia.

Exhibit 14 - Deposición de Solismar Rodríguez Ríos págs. 37-38 y 40-43.

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Cruz Cruz, Eva N v. Cooperativa Ahorro Y Credito De Jayuya, (prapp 2025).

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