Cruz Andréu v. Buscaglia

61 P.R. Dec. 737
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 7, 1943·No. Núm. 8613·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Los hechos esenciales de este caso, sobre los cuales" no existe controversia alguna, son como sigue:

El peticionario ha sido durante más de veinte años em-pleado del Gobierno Insular, comprendido dentro del Servi-cio Civil Clasificado; y desde el l9 de octubre de 1935 es-tuvo desempeñando el cargo de Jefe y Contador de la Sec-ción de Cobros y Reclamaciones del Negociado de Contribu-cidnes Sobre la Propiedad, en el Departamento de Hacienda, por virtud de nombramiento extendídole por el Tesorero de [739] uerto Rico, con la aprobación de la Comisión de Servicio lüvil.

En marzo 3 de 1942, el peticionario recibió una comuni-laeión del Tesorero informándole que de acuerdo con las isposiciones de la Ley núm. 41, aprobada el 21 de noviem-re de 1941 ((2) pág. 153), le había extendido un nuevo nom-ramiento para el cargo de “Inspector, Negociado de Con-Iribución Sobre Ingresos”, con el mismo sueldo de $2,200 .nuales que el peticionario había venido percibiendo. El .uevo nombramiento debía ser efectivo a partir del 19 de ebrero de 1942.

En la petición radicada ante la Corte de Distrito de San uan se solicita la expedición de un auto de mandamus por 1 que se ordene al Tesorero que reponga al peticionario en u cargo de Oficinista y Contador de la División de Embar-cos, Cobros y Reclamaciones y que expida las nóminas de pueldos correspondientes a dicho cargo. Las alegaciones de ¡a petición son, en síntesis, las siguientes:

Que el peticionario no es- elegible ni posee las cualifica-dones para el nuevo cargo que le ha extendido el Tesorero, 1 cual es de distinta naturaleza y requiere exámenes distin-os a los que tomó y aprobó el peticionario para ocupar el argo de Contador.

Que la actuación del Tesorero tiende a privar al peticio-íario de su cargo de Contador, en el disfrute del cual le protege la Ley de Servicio Civil, llevándole a otra posición m la cual no estaría así protegido, siendo inseguro y pro-fiemático, primero, que el Tesorero retenga en la nueva plaza il peticionario; segundo, que el peticionario apruebe los exámenes para la plaza de Inspector; y, tercero, que aun aprobado dichos exámenes, el Tesorero le dé preferencia al hacer el nombramiento definitivo.

Que el peticionario- no desea perder el amparo y protec-ción a que tiene derecho bajo la Ley de Servicio Civil; y no quiere ni ha solicitado el puesto de Inspector, porque no tiene [740] los conocimientos, experiencia y aptitud necesarios para sj desempeño.

Que al ser entrevistado por el abogado del peticionaria con el propósito de conseguir una reconsideración de su oij den, el Tesorero manifestó a dicho abogado que él deseab traer al puesto de Contador que ocupaba el peticionario una pqrsona cuya conducta .en el desempeño de otra plaz; era para él sospechosa; que la negativa del peticionario acatar su mandato podría ser interpretada por él como u: acto de indisciplina; que si el peticionario acudía a los tril bunales, él consideraría ese proceder como altamente censu rabie y que eso podría crearle una situación muy difícil eJ el Departamento, cuyas consecuencias tendría que lamenta: el peticionario.

Que la persona que nombrara el querellado para sustituí al peticionario en su cargo de Contador se negó a acepta: el nombramiento y acudió ante los tribunales en acción con, tra el querellado.

Que a mediados del mes de marzo de 1942, el Tesorer envió al peticionario un cheque como compensación por ser vicios en la plaza de Inspector en el Negociado de Contribu ciones Sobre Ingresos, la cual plaza no había aceptado n: pensaba aceptar el peticionario. Éste no- aceptó el referid cheque.

Que las actuaciones del Tesorero constituyen una fla grante violación de las disposiciones de las secciones 28, 3 y 32 de la Ley. de Servicio Civil (Ley núm. 88 de 1931 págJ 535) y causan daños irreparables al peticionario al privarle de los derechos y privilegios que la ley le reconoce y garan-tiza.

Que las disposiciones de la Ley núm. 41 de 1941, bajo las cuales ha actuado el querellado, son nulas e inconstituciona-les, pero que aun cuando fueren legales y válidas, ninguna de ellas autoriza al Tesorero para remover de su cargo al peticionario, ni deja sin .efecto las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.

[741] I En mayo l9, 1942 el peticionario radicó nna demanda complementaria, en la que alegaba: que después de haber ■ido notificado de la petición de mandamus, el querellado dió Instrucciones al Jefe del Negociado de Contribuciones para I[ue separase inmediatamente al peticionario de su cargo; ■pie en carta de 28 de abril de 1942, entregada al querellado IjI día 29 del mismo mes, el Tesorero requirió al peticionario para que se abstuviera de continuar concurriendo al Nego-ciado de Contribuciones; y que el peticionario contestó dicha parta, por medio de su abogado, informando al Tesorero que [en obediencia a su orden se retiraría de su cargo, pero que [lo hacía involuntariamente y sin perjuicio de continuar tra-[mitando su acción para que se le reponga en su cargo de [Contador y en todos los derechos inherentes al mismo.

Formuló el Tesorero excepción previa a la demanda, ale-gando insuficiencia de hechos para determinar una causa de acción; y en contestación alegó:

1. Que el cargo de “Jefe de la Sección y Contador” que ocupaba el querellante fué abolido por la Ley de Presu-puesto, Ley núm. 179 de mayo 14, 1941, leyes de ese..año, pág. 1069 y que en su lugar se creó un nuevo cargo cuyo verda-dero título es “Primer Oficinista y Contador” y para el cual se nombró al peticionario a partir de julio l9, 1941; que al nombrar al peticionario para el cargo de Inspector en el Ne-gociado de Contribuciones Sobre Ingresos, el Tesorero pro-cedió de conformidad con la Ley núm. 41 de 21 de noviembre de 1941 (Sesión Extraordinaria, pág. 153); que dicho cargo de Inspector es idéntico o muy similar al que el peticionario desempeñaba antes como Primer Oficinista y Contador en la Sección de Cobros y Beelamaeiones, con igual remuneración e idénticos deberes y atribuciones; que no es cierto que el peticionario no tenga las cúalificaciones requeridas para el nuevo cargo, pues éste y el anterior son idénticos; que al desempeñar el cargo para el que ha sido nombrado por el Tesorero, el peticionario no pierde el amparo y protección [742] de la Ley de Servicio Civil, toda' vez que el nombramien se ha hecho de acuerdo con dicha ley; y que el Tesorero acuerdo con la citada ley de noviembre 21 de 1941, tiene d' recho a clasificar al peticionario y determinar la plaza a qu el mismo debe ser asignado. Alega además el Tesorero, quj las disposiciones de la Ley núm. 41 de 1941 no dejan si: efecto las de la Ley de Servicio Civil relativas a la form: en que puede separarse de su cargo a un funcionario public] y que no existe conflicto alguno entre ambas leyes; y so tiene que todos los empleados del Departamento de Haciend; cesaron en sus cargos en febrero 18, 1942 por virtud de la disposiciones de la Ley núm. 41 de 1941.

En julio 8 de 1942 la Corte de Distrito’de San Juan diet* sentencia declarando que la Ley núm. 41 es válida; que di acuerdo con ella el Tesorero está facultado para determinajj y clasificar las plazas a que habrán de ser asignados los em-pleados del Departamento de Hacienda; que las actuaciones] del Tesorero son válidas; y que no procede la reposición de peticionario en su antiguo puesto.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cruz Andréu v. Buscaglia, 61 P.R. Dec. 737 (prsupreme 1943).

61 P.R. Dec. 737 (Cruz Andréu v. Buscaglia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Centeno Rivera v. Pacheco de Algarín
94 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Figueroa v. López
89 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Gómez v. Negrón Fernández
65 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Cantellops Vega v. Fernós Isern
65 P.R. Dec. 797 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Colón Medina v. Iglesias
64 P.R. Dec. 851 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)