Cristy v. Malavé

70 P.R. Dec. 524
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 1949
DocketNúm. 9999
StatusPublished
Cited by2 cases

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Cristy v. Malavé, 70 P.R. Dec. 524 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Ciriaca Agustina Cristy radicó en la corte de distrito un recurso de sentencia declaratoria contra Jorge Malavé. Ale-gaba que liabía demandado a Malavé en otro procedimiento' ante la corte municipal en cobro de $231.25 adeudados por él a ella en calidad de canon de un solar que Malavé le tenía arrendado y sobre el cual éste había construido una casa;, que Ciriaca obtuvo sentencia en rebeldía contra Malavé por esta cantidad; que cuando la sentencia se convirtió en firme, ella embargó la casa en cobro de la misma; que el día de la subasta pública Malavé radicó una declaración jurada ante el Márshal reclamando el hogar seguro sobre la casa; que Ciriaca se negó a depositar los $500 para responder del de-recho de hogar seguro, alegando que ella no. consideraba que la casa tuviera un valor mayor que el derecho de hogar seguro más la cantidad adeudada y que de cualquier modo' el demandado no tenía dicho derecho toda vez que la casa, envuelta fué construida en solar ajeno; que en su conse-cuencia la subasta fué suspendida; y que Ciriaca no ha po-dido cobrar su sentencia.

Ciriaca solicitó sentencia declarando que Malavé no tiene derecho de hogar seguro en la casa por radicar ésta en un solar arrendado. La corte de distrito dictó sentencia sobre las alegaciones declarando que bajo las circunstancias en-vueltas Malavé tiene un derecho de hogar seguro sobre la casa, a tenor con la Ley núm. 87, Leyes de Puerto Rico, 193<> ((1) pág. 461). Contra dicha sentencia Ciriaca ha apelado-

El demandado alegó en su contestación que no pro-cedía el recurso de sentencia declaratoria toda vez que el caso estaba pendiente ante la corte municipal, y la cuestión [526]*526suscitada por la demandante debía decidirse dentro del mismo caso. Si el derecho de bogar seguro hubiera sido cuestión presentada ante la corte municipal, convendríamos con esta contención. Esto es así porque de ordinario el que un caso esté pendiente ante otra corte entre las mismas partes, es motivo para denegar una solicitud de sentencia declaratoria en cuanto a las mismas cuestiones. American Automobile Ins. Co. v. Freundt, 103 F.2d 613 (CCA 7, 1939); Borchard, Declaratory Judgments, 2da. ed., págs. 656-7, 817; Anderson, Declaratory Judgments, págs. 152, 527-28. Pero la cuestión sobre el hogar seguro nunca estuvo ante la corte municipal en el pleito en cobro de dinero. Fuera del presente recurso de sentencia declaratoria, esa cuestión podía resolverse bajo las circunstancias de este caso solamente de conformidad con la sección 5 de la Ley núm. 87, que exige que sea la corte de distrito la que actúe.

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