Cosme Carrasquillo, Nelida v. Sucesión Roberto Cosme Amador

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2025
DocketKLAN202500158
StatusPublished

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Bluebook
Cosme Carrasquillo, Nelida v. Sucesión Roberto Cosme Amador, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación SUCESIÓN ISMAEL procedente del COSME DOMÍNGUEZ Y Tribunal de OTROS Primera Instancia, Sala de Guaynabo Apelantes Sobre: División o Vs. liquidación de la KLAN202500158 comunidad de SUCESIÓN ROBERTO bienes COSME AMADOR Y OTROS hereditarios

Apelados Caso Núm. GB2024CV00299 (202)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2025.

Comparece la Sucesión de Ismael Cosme Domínguez

(“Sucesión Cosme Domínguez” o “apelantes”), para que revoquemos

la Sentencia emitida el 9 de enero de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Guaynabo (“TPI”).1 El TPI desestimó sin

perjuicio la demanda por no poder determinar con certeza a favor y

en contra de quién resolvería el asunto.

A la luz del derecho aplicable, procedemos a revocar la

Sentencia apelada.

-I-

El 9 de abril de 2024, la Sucesión Cosme Domínguez instó

una Demanda de liquidación de la comunidad de bienes hereditarios

contra la Sucesión de Roberto Cosme Amador (“Sucesión Cosme

Amador” o “apelados”).2 Los apelantes/Sucesión Cosme Domínguez

1 Notificada el 10 de enero de 2025. 2 Anejo A de la Apelación, a las págs.1-6. KLAN202500158 2

deriva de la Sucesión de José Cosme Rodríguez y la Sucesión de

Hermenegilda Domínguez Rosado.

A su vez, la Sucesión de José Cosme Rodríguez está

compuesta por Ismael Cosme Domínguez, José Cosme Domínguez,

Ramón Cosme Domínguez, Cirila Cosme Domínguez, Dionisio

Cosme Domínguez, Carmen Cosme Domínguez, María Cosme

Domínguez, Teresa Cosme Domínguez y Julio Cosme, también

conocido por Julio Cosme Bravo, en representación de su padre

premuerto Jesús Cosme Domínguez.3

Por su parte, la Sucesión de Hermenegilda Domínguez

Rosado está compuesta por Ismael Cosme Domínguez, José

Cosme Domínguez, Ramón Cosme Domínguez, Cirila Cosme

Domínguez, Dionisio Cosme Domínguez, Carmen Cosme

Domínguez, María Cosme Domínguez, Teresa Cosme Domínguez y

Julio Cosme, también conocido por Julio Cosme Bravo, en

representación de su padre premuerto Jesús Cosme Domínguez.4

Surge de la demanda que la Sra. Teresa Cosme Domínguez

vendió su participación hereditaria en los caudales indicados a

Carmen Cosme Domínguez mediante escritura otorgada ante

notario público el 4 de junio de 1974. También surge que el Sr.

Ismael Cosme Domínguez adquirió la participación hereditaria del

Sr. Dionisio Cosme Domínguez y la Sra. María Cosme Domínguez

mediante escritura otorgada ante notario público del 7 de agosto de

1974. Mientras que el Sr. José Luis Cosme Domínguez le vendió su

participación al Sr. Julio Cosme Bravo mediante documento privado

el 6 de junio de 2004.

3 Según surge de la Resolución de Declaratoria de Herederos emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en el caso número DJV2008- 1830(502). 4 Según surge de la Resolución de Declaratoria de Herederos emitida por el

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón en el Caso número 66-2032 el 17 de junio de 1966. KLAN202500158 3 Así las cosas, la parte apelante/Sucesión Cosme Domínguez

se encuentra compuesta en la actualidad de la siguiente manera:

a) Sucesión de Ramón Cosme Domínguez, compuesta por sus herederos: (1) Ramón Cosme Oliveras (2) Pura Cosme Oliveras (3) Ángel Cosme Oliveras (4) Angélica Cosme Oliveras b) Sucesión de Cirila Cosme Domínguez, compuesta por sus herederos: (1) Dayanira Guzmán Machuca (2) José Axel Guzmán Machuca (3) Zamayra Guzmán Machuca (4) Annette Machuca Ruiz (5) Arnaldo Machuca Ruiz (6) Milizsa Machuca Ruiz (7) Dorean Karen Machuca Castro (8) Merlin Machuca Castro (9) Ramfis Gadriel Cardona Machuca (10) Griseida Liz Cardona Machuca (11) Hilda Liz Machuca Berrío (12) Cinthia Machuca

Los caudales hereditarios antes mencionados están

compuestos por el siguiente inmueble:

RÚSTICA: Parcela de terreno radicado en el Barrio Santa Rosa término municipal de Guaynabo, compuesta de SIETE CUERDAS en lindes; por el NORTE, en setenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros con Emiliano Chinea, por el SUR con un camino municipal, por el ESTE, con Aurelio Tió y por el OESTE, con terrenos de finca principal de la cual se segrega propiedad del señor Ramón Cosme Domínguez.

Inscrita al folio ochenta y ocho (88) del tomo ochenta y ocho, finca número ocho mil setecientos cuarenta y tres (8743), Registro de la propiedad de Guaynabo.

Según las constancias del Registro, fue segregada de esta finca una parcela de 5 Cuerdas, que en unión a otra pasó a formar la número 10,338 al folio 72, Tomo 130 de Guaynabo, inscrita a favor de Ramón Cosme.

Además, fue segregada de esta finca una parcela compuesta de UNA CUERDA, inscrita al Folio 240 del tomo 262 de Guaynabo, finca número 15,756.

Esta quedó reducida a UNA CUERDA. Enclava estructura de hormigón y bloque dedicada a vivienda

En apretada síntesis, la parte apelante/Sucesión Cosme

Domínguez expresó que era su deseo poner fin al estado de KLAN202500158 4

indivisión en que se encuentran las sucesiones por lo que incoaron

el caso BY2020CV00559. Allí, se notificó la Sentencia del 19 de

febrero de 2021 que ordenó la segregación y adjudicación de seis (6)

solares del inmueble antes descrito y, entonces, perteneciente a las

sucesiones de: José Cosme Rodríguez y Hermenegilda

Domínguez Rosado.5 No obstante, el 4 de agosto de 2020, el Sr.

Ismael Cosme Domínguez falleció,6 sin que fuera sustituido, por lo

que 24 de enero de 2022 se solicitó su sustitución por sus

herederos.7 El 27 de enero de 2022 el TPI aceptó la sustitución.8

De igual forma, el Sr. Roberto Cosme Amador, hijo de Dionisio

Cosme Domínguez, falleció el 6 de enero de 2022. De otro lado, el

Sr. Julio Cosme Bravo falleció el 30 de noviembre de 2022, sin que

fueran sustituidos. Por lo que el 12 de diciembre de 2023 se solicitó

la sustitución de los señores Roberto Cosme Amador y Julio Cosme

Bravo. Se indicó que los herederos del Sr. Ismael Cosme Domínguez

fueron sustituidos en el pleito, pero esto no ocurrió con los

herederos del Sr. Roberto Cosme Amador y del Sr. Julio Cosme

Bravo que no aceptan someterse de manera voluntaria a la

jurisdicción del TPI. Razón por la cual, se solicitó enmendar la

demanda y la sustitución de parte provista, tanto en la Regla 13.1

como en la 22.1(b) de Procedimiento Civil,9 en el caso citado

BY2020CV00559.10 El 19 de diciembre de 2023, el TPI notificó lo

siguiente: “No ha lugar. El presente caso tiene sentencia, por lo que

no procede la presentación de una demanda enmendada”.11

5 Anejo J de la Apelación, a las págs.51-58. 6 Dejó como descendientes a sus hijas Nélida Cosme Carrasquillo y Carmen Gilda

Cosme Chinea; sus nietos: José Alberto Cosme Castro y Francisco Cosme Castro, hijos de su hijo premuerto Ismael Albert Cosme Chinea y sus bisnietos: Adriana Giselle Cosme Padua, Diana Sofia Cosme Padua e Ismael Andrés Cosme Padua, hijos de su hijo premuerto estos últimos representados por su madre con patria potestad Tania Padua. 7 Anejo K de la Apelación, a las págs. 59-61. 8 Anejo L de la Apelación, a la pág. 62. 9 32 LPRA Ap. V., R. 13.1 y 22.1(b). 10 Anejo B de la Apelación, a las págs. 45-47. 11 Anejo C de la Apelación, a la pág. 48. KLAN202500158 5 El 9 de enero de 2025, el TPI emitió la Sentencia apelada en

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