Cortés v. Corte de Distrito de San Juan

65 P.R. Dec. 166
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1945
DocketNúm. 1594
StatusPublished
Cited by2 cases

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Cortés v. Corte de Distrito de San Juan, 65 P.R. Dec. 166 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Clasa Films, S. en C. Y. A., radicó un pleito contra Sucrs. de Charles Vere, Inc., sobre incumplimiento de contrato, ren-dición de cuentas y daños y perjuicios. La demanda se basó en un contrato' que Sucrs. de Charles Yere, Inc., celebró con Grovas y Cía., de Méjico, de quien Clasa Films, S. en C. Y. A., trae causa.

A virtud de dicho contrato Grovas y Cía. se obligó a en-viar a Sucrs. de Charles Yere, Inc., para la exhibición ex-clusiva en Puerto Pico y Santo ÍDomingo, todas las películas que pudiere producir o controlare Grovas y Cía. durante el término del contrato, es decir, desde el 7 de abril de 1941 [167]*167hasta el 30' de abril de 1942. Se estipuló en' el contrato que las películas que fuese recibiendo Sncrs. de Charles Yere, Inc., continuaría explotándolas por cinco años a partir de la fecha del estreno de cada una de ellas. Existen otras con-diciones del contrato que no son pertinentes a la cuestión que nos ocupa.

Se alegó en la demanda que Suers, de Charles Yere, Inc., notificó a la demandante que no deseaba renovar el contrato y que las películas que tenía en su poder quedaban a dispo-sición de la demandante, y la requería para que se hiciese cargo de ellas o designase la persona a quien podía entre-garlas ; que la demandante suplicó a Suers, de Charles Yere, Inc., que continuase en posesión de las películas que le ha-bían sido enviadas dentro del término del contrato,v y conti-nuara explotándolas bajo las condiciones del contrato hasta tanto la demandante consiguiese en Puerto Rico quien se hiciera cargo de ellas, a lo cual accedió la demandada; pero que cuando la demandante la requirió que entregase las pe-lículas, según la demandada había ofrecido hacerlo, se negó a ello alegando que la demandante tenía que pagarle cierta cantidad de dinero por concepto de gastos que había tenido en relación con dichas películas.. Con tal motivo la deman-dante instó el pleito a que venimos refiriéndonos, y en adi-ción a los hechos antes expuestos alegó sustancialmente en la demanda que la demandada se negaba a entregarle las películas y que las cuentas que le había rendido eran in-exactas, y solicitaba sentencia a su favor por la cantidad de doce mil dólares por concepto de daños sufridos de acuerdo con las alegaciones de la primera causa de acción; que se le condenase a rendir una cuenta exacta y detallada de lo producido por las películas que la demandada retenía ilegal-mente en su poder y explotaba en Puerto Rico, y por último que se le condenase a pagar además la suma de cuatro mil doscientos dólares por los daños que habían sufrido las pe-lículas debido a la negligencia y falta de cuidado con que las trató la demandada.

[168]*168A esta demanda contestó la demandada, aceptando unos hechos y negando otros, y contrademandó, alegando que ha-bía cumplido con el contrato en todas sus partes, mientras que la demandante lo había quebrantado, y solicitó cierta cantidad de daños y perjuicios que alegaba haber sufrido por motivo del quebrantamiento del contrato por parte de la demandante.

A los efectos de probar las alegaciones de su contrade-manda, la contrademandante solicitó y obtuvo de la corte inferior una citación duces tecum dirigida a Fernando J. Cor-tés, como gerente de la firma Fernando J. Cortés e Hijos, de San Juan, requiriéndole para que compareciese el día del juicio trayendo consigo los siguientes documentos:

“1. Contrato o contratos originales de distribución celebrados entre Clasa Films S. A. de Méjico y o Grovas y Cía. y Fernando Cortés e Hijos desde diciembre de 1942 a esta fecha.
“2. Contratos de exhibición celebrados entre Fernando Cortés e Hijos y empresas teatrales de Puerto Rico y Santo Domingo de películas de la Clasa Films S. A. y o Grovas y Cía. bien de su manu-factura o de su distribución.
“3. Hojas de liquidaciones y estado de ingresos de todas las películas de la Clasa Films S. A. y o de la marca Grovas exhibidas en Puerta Rico desde diciembre de 1942 al 31 de marzo de 1945 bajo la distribución de Fernando Cortés e Hijos.”

Fernando J. Cortés e Hijos compareció ante la corte de distrito y al ser llamado el caso para juicio presentó una moción interesando que se anulase la orden de citación duces tecum. Alegó que la moción qué había motivado la expedi-ción de la citación duces tecum era tan vaga e imprecisa que constituía una “expedición de pesca,” y que de las alegacio-nes del pleito resultaba que la evidencia solicitada era im-pertinente a las cuestiones envueltas en el mismo. La corte oyó a las partes y sostuvo la orden de citación. Fernando J. Cortés e Hijos solicitó la reconsideración, y siéndole de-negada presentó en este Tribunal la petición de certiorari que nos ocupa.

[169]*169El procedimiento seguido por Fernando J. Cortes e Hijos para solicitar la nulidad de la citación duces tecum se ajusta a las prescripciones de las Reglas 34 y 45(b) de Enjuiciamiento Civil,

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