Correa Zenon v. Jones
Opinion
En vista de que la sentencia de la cual se recurre revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Pri-mera Instancia (Hon. Luis A. Amerós Alvarez, Juez) y que dicha sentencia revocatoria dispone finalmente de la cues-tión litigiosa planteada en el pleito de epígrafe, el recurso apelativo apropiado para solicitar su revisión es la apela-ción, según dispone el Art. 3.002(f) de la Ley de la Judica-tura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 22i(f)), antes de ser enmendada por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1996 (4 L.P.R.A. secs. 21i-21k, 22n-22p, 23f y 23n).
Acogido el recurso como una apelación, y en conformi-dad con lo dispuesto en la Regla 54 del anterior Regla-mento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI,
Footnotes
141 P.R. Dec. 202 (Correa Zenon v. Jones) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.