Corp Para La Defensa Del Poseedor De v. Accion Social Y Proteccion Ambiental

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300291
StatusPublished

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Corp Para La Defensa Del Poseedor De v. Accion Social Y Proteccion Ambiental, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Certiorari procedente del Tribunal de CORPORACIÓN PARA LA Primera Instancia, DEFENSA DEL Sala Superior de POSEEDOR DE LICENCIA KLCE202300291 Guayama DE ARMAS DE PUERTO Caso Núm.: RICO, INC. (CODEPOLA) SA2022CV00024 (303) PETICIONARIA Sobre: Injunction v. Preliminar y Permanente ACCIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Caso Núm.: (ASPA, INC.) Y OTROS SA2022CV00025 (303) RECURRIDOS Sobre: Difamación y Libelo; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece la Corporación para la Defensa del Poseedor de

Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (Peticionario o CODEPOLA)

mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos la

Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Guayama, el 21 de febrero de 2023.1 En el referido

dictamen, el foro de instancia decretó No Ha Lugar la Moción

Solicitando Desestimación de Reconvención y Solicitud de

Paralización de Descubrimiento de Prueba que presentó CODEPOLA.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos expedir el auto solicitado.

1La Resolución fue notificada y archivada en autos el mismo día 21 de febrero de 2023.

Número Identificador RES2023________________ KLCE202300291 2

I.

El 30 de enero de 2022, CODEPOLA presentó una Demanda

de Interdicto Preliminar contra la Corporación Acción Social y

Protección Ambiental, Inc. (ASPA), su presidente, José Juan Cora

Collazo, Rafael Díaz Casiano, su esposa y la Sociedad Legal de

Gananciales que ambos componen y otros codemandados.2 En su

escrito, el Peticionario expuso que la empresa y sus miembros han

hecho manifestaciones difamatorias en varios medios de

comunicación, redes sociales y lugares públicos en contra del

proyecto de polígono de tiro que la parte peticionaria se propone

construir en Salinas, Puerto Rico. A su vez, arguyó que los

portavoces de la Comunidad Rancho Guayama de Salinas también

se han unido a la campaña difamatoria que ha sostenido la ASPA en

su contra, al manifestar que CODEPOLA no está construyendo un

polígono, sino un vertedero de neumáticos que causa contaminación

al Acuífero del Sur. El Peticionario sostiene que estas

manifestaciones públicas, así como las protestas que se han llevado

a cabo le han causado daño a su reputación, además de interrumpir

la construcción del polígono de tiro. Ante ello, solicitó al TPI que

celebrara una vista, le concediera el interdicto preliminar solicitado

o permanente y emitiera una orden de cesar y desistir contra la parte

recurrida.

El mismo día, 30 de enero de 2022, CODEPOLA presentó otra

Demanda sobre Difamación y Libelo, Daños y Perjuicios en contra

de ASPA.3 En su reclamo, CODEPOLA esgrime nuevamente las

alegaciones sobre difamación que esbozó contra ASPA en su

Solicitud de Interdicto Preliminar.

2 Véanse las páginas 11 a la 19 en el Apéndice del Recurso de Certiorari. A este caso se le asignó el alfanumérico SA2022CV00024. 3 Íd., págs. 20-28. A este caso el TPI le asignó el alfanumérico SA2022CV00025. KLCE202300291 3

Mediante Orden emitida el 22 de abril de 2022, el TPI

consolidó los casos SA2022CV00024 y SA2022CV00025 y decretó

que los procedimientos continuarían bajo el caso de mayor

antigüedad, SA2022CV00024.4

La parte recurrida presentó su Contestación a Solicitud de

Injuction Preliminar y Permanente, en la que negó la totalidad de las

alegaciones en su contra5. Levantó como defensas afirmativas, entre

otras, que los actos imputados se encuentran protegidos por el

Artículo II, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico y la Primera Enmienda de la Constitución de Estados

Unidos, que garantizan la libertad de expresión de sus ciudadanos.

A su vez, levantaron como defensa que acoger lo pretendido por

CODEPOLA en su solicitud de interdicto, constituiría censura previa

a las expresiones que los residentes de Ranchos Guayama hicieran

sobre el proyecto de polígono de tiro. También, adujeron que las

expresiones y manifestaciones de los opositores al proyecto se han

llevado a cabo en lugares protegidos que han sido catalogados por

la jurisprudencia como foros públicos.

Arguyeron, además, que el mecanismo de injuction preliminar

o permanente no puede utilizarse para privar a un ciudadano de

ejercer su derecho a comparecer ante las agencias del Estado para

presentar su oposición a proyectos de construcción sin permiso y en

violación a normas ambientales, como tampoco se puede utilizar

para suspender un procedimiento judicial.6

Los Recurridos también presentaron una Reconvención, en la

que sostuvieron que la finca en donde se está construyendo el

polígono de tiro contiene un gravamen sobre condiciones restrictivas

y servidumbres de equidad que impiden que el Peticionario

4 Véase la Entrada Núm. 30 en SUMAC. 5 Véanse las páginas 29 a la 46 en el Apéndice del Recurso de Certiorari. 6 Íd. KLCE202300291 4

construya el proyecto propuesto.7 Además, sostuvieron que éstas

no pueden ser modificadas por ningún foro administrativo, por lo

que procede que el TPI ordene la paralización total del proyecto y

desestime el proceso de permiso, si alguno, que CODEPOLA, el señor

Ariel Torres Meléndez y el señor Roberto Ramos Colón estén

gestionando.

Por otro lado, afirmaron que el Peticionario pretende modificar

la zonificación de las fincas protegidas según el Plan de

Ordenamiento Territorial de Salinas, pero que hasta el momento

CODEPOLA no ha iniciado el proceso de consulta de ubicación que

se requiere a esos fines.

Finalmente, los recurridos solicitaron al TPI que emitiera un

Interdicto Permanente ordenando la paralización del proyecto en

controversia y que, a su vez, se prohibiera cualquier tipo de

construcción que violente las condiciones restrictivas y

servidumbres de equidad que posee la finca en pugna. Asimismo,

solicitaron que se desestime la petición de CODEPOLA contra los

Recurridos por su improcedencia.8

Después de innumerables trámites procesales, CODEPOLA

presentó una Moción Solicitando Desestimación de Reconvención y

Solicitud de Paralización de Descubrimiento de Prueba el 11 de enero

de 2023.9 En su escrito, solicitó la desestimación de la Reconvención

que presentó ASPA por falta de jurisdicción al no agotarse los

remedios administrativos ante el Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales (DRNA), falta de parte indispensable y

prescripción de la causa de acción. Sobre la procedencia de la

desestimación al amparo de la doctrina de agotamiento de remedios

administrativos, CODEPOLA argumentó que en el DRNA se inició

7 Íd. 8 Íd. 9 Íd., págs. 3-10. KLCE202300291 5

un procedimiento administrativo sobre la controversia de autos que

debía ser agotado. Por otro lado, sostuvo que la parte recurrida, en

su Solicitud de Intervención ante el DRNA reconoció que el

promovente del polígono no es CODEPOLA, por lo que su alegación

contra CODEPOLA debe ser desestimada por ausencia de parte

indispensable. Ante ello, argumentó que estaría prescrita cualquier

acción que ASPA se propusiera presentar para traer al pleito a otras

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