Córdova v. Registrador de la Propiedad de Guayama

84 P.R. Dec. 231
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 20, 1961·No. Número: 1393·Published

Opinion

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 1961

RESOLUCIÓN

Los recurrentes presentaron en 16 de marzo de 1961 una instancia al Registrador de la Propiedad de Guayama para que procediera a cancelar una mención del derecho de usu-fructo vidual que se había practicado a favor de doña Carmen Plores en 1 de julio de 1943 en relación con cuatro fincas rústicas sitas en el barrio Caonillas de Aibonito. Se denegó la cancelación solicitada por entender el recurrido que el artículo 388A de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 703, no era aplicable a una mención del derecho de usufructo del cónyuge supérstite y por existir una anotación vigente de cancela-ción del derecho de usufructo por renuncia del mismo califi-cado como donación.

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Córdova v. Registrador de la Propiedad de Guayama, 84 P.R. Dec. 231 (prsupreme 1961).

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