Coop De Ahorro Y Credito Padre McDonal v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2025
DocketKLAN202500460
StatusPublished

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Coop De Ahorro Y Credito Padre McDonal v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

COOPERATIVA DE Apelación AHORRO Y CRÉDITO procedente del PADRE MCDONALD Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada Superior de Ponce

KLAN202500460 V. Caso Núm.: PO2024CV00935

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sobre: Impugnación de Apelante Confiscación Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA), representado por la Oficina del Procurador General (OPG o

apelante) en solicitud de que revisemos una Sentencia emitida el 25

de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (TPI).1 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar la Demanda de impugnación de confiscación y la Moción de

Sentencia Sumaria que presentó la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Padre McDonald (Cooperativa o apelada). Por ello, decretó nula la

confiscación de un automóvil, por entender que el ELA no lo notificó

dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días desde que se

ocupó, a tenor con la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 119-

2011, según enmendada, 34 LPRA sec. 1724 et seq. (Ley de

Confiscaciones).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la determinación apelada.

1 Apéndice de Escrito de Apelación, Anejo I, págs. 1-18. Archivada y notificada el 28

de febrero de 2025.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500460 2

I.

Del expediente surgió que los días 13 y 26 de diciembre de

2023, el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) emitió sendos

Informes de Incidentes en los que expuso que el 11 de diciembre de

2023, se informó la ocupación de un automóvil Honda Passport del

año 2022 que se utilizó el 4 de diciembre de 2023 en la comisión de

una apropiación ilegal en la tienda Home Depot de Ponce.2 Se expuso

que el agente del NPPR suscribiente continuaría la investigación.

Tras varios trámites atinentes al encauzamiento criminal del

señor Eugenio J. Cámara Vázquez por los aludidos hechos delictivos,

el 11 de marzo de 2024, la Junta de Confiscaciones del Departamento

de Justicia envió unas cartas a la Cooperativa, la señora Elbannette

Rodríguez Ortiz, el señor Rubén C. López Dekony y al señor Cámara

Vázquez.3 En estas, informó que se confiscó el vehículo registrado a

nombre de la señora Rodríguez Ortiz. Comunicó que el mismo se tasó

en $31,000.00. Además, manifestó que la ocupación ocurrió el 4 de

diciembre de 2023 para obtener evidencia física e investigar los

hechos cometidos en igual fecha, en violación a los Artículos 182 y

184 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5252 y 5256.

Explicó que el 12 de enero de 2024, el NPPR expidió la Certificación

de Inspección de Vehículos de Motor y Equipo Pesado y que el 27 de

febrero de 2024, se emitió la Orden de Confiscación.4 A su vez,

comunicó que la confiscación podía impugnarse dentro de los treinta

(30) días desde que se recibió la notificación.

2 Íd., Anejo V, págs. 31-36. 3 Íd., Anejo IX, págs. 48-59. 4 De la referida Orden de Confiscación surgió que el señor Cámara Vázquez era el

conductor del vehículo objeto de la confiscación. KLAN202500460 3

Posteriormente, el 8 de abril de 2024, la Cooperativa, la señora

Rodríguez Ortiz5 y Óptima Seguros6 presentaron una Demanda por

impugnación de confiscación y ocupación en contra del ELA, el

Superintendente del NPPR y el Secretario de Justicia.7 En síntesis,

impugnaron la confiscación del automóvil y su valor de tasación, más

solicitaron declarar nulo el proceso, en vista de que el ELA notificó la

confiscación luego de transcurrir los términos dispuestos en la Ley

de Confiscaciones, supra, y sin incluir a todas las personas

requeridas. Asimismo, apuntaron que la propiedad confiscada no se

utilizó en relación a, ni fue el resultado o el producto de la comisión

de un delito. Alegaron también que eran terceros ajenos a los hechos

delictivos que motivaron la confiscación, por lo que no debían ser

privados de su propiedad. Ante ello, solicitaron la devolución del

vehículo confiscado o de su precio real, entre otros remedios legales.

El 9 de mayo de 2024, el ELA presentó una Contestación a

Demanda.8 Entre otros, alegó que los demandantes no eran terceros

inocentes y que procedía la desestimación de la Demanda por falta de

legitimación activa al no demostrarse fehacientemente la titularidad

sobre la propiedad confiscada ni acreditarse el interés en la misma.

Además, adujo que el acto de confiscación se realizó como parte de

un deber ministerial, de buena fe y dentro de la autoridad conferida

por la Ley de Confiscaciones, supra, en atención al debido proceso de

ley e igual protección de las leyes, garantizados constitucionalmente.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de septiembre de

2024, la Cooperativa presentó una Moción de Sentencia Sumaria.9 En

esta, solicitó declarar Ha Lugar la Demanda y nula la confiscación,

5 Por virtud de una Sentencia Parcial emitida el 13 de enero de 2025 y notificada el

14 de enero de 2025, el Foro Primario declaró el desistimiento voluntario sin perjuicio de la señora Rodríguez Ortiz por razón de su fallecimiento. Íd., Anejo XXI, págs. 133-134. 6 Mediante una Sentencia Parcial emitida el 24 de junio de 2024 y notificada el 28

de junio de 2024, el TPI autorizó el desistimiento voluntario sin perjuicio de Óptima Seguros. Íd., Anejo XIV, págs. 75-76. 7 Íd., Anejo X, págs. 60-64. 8 Íd., Anejo XII, págs. 66-71. 9 Íd., Anejo XVII, págs. 82-82. KLAN202500460 4

por haberse notificado posterior a transcurrir el término

jurisdiccional establecido en el Artículo 13 de la Ley de

Confiscaciones, supra, sec. 1724j. Por ello, indicó que los únicos

asuntos litigiosos en este caso eran si la confiscación se notificó una

vez venció el término jurisdiccional y si los delitos que la motivaron

permitían que el vehículo se confiscara.

El 15 de octubre de 2024, el ELA presentó una Moción en

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.10 En resumen, planteó

que la notificación de la confiscación se realizó oportunamente y

conforme a derecho. Al respecto, arguyó que, toda vez que el

automóvil se incautó para realizar una investigación de índole penal,

disponía de un término excepcional de noventa (90) días para

investigar y expedir una Orden de Confiscación. Precisó que, a partir

de tal fecha, comenzó a transcurrir el término de treinta (30) días para

notificar la confiscación. De esta manera, señaló que la investigación

y la Orden de Confiscación se gestionaron dentro de los cuarenta y

siete (47) días desde que se ocupó el vehículo y, a los catorce (14)

días, se notificó la confiscación a las partes con interés. Seguido,

puntualizó que el término jurisdiccional general de treinta (30) días a

partir de la ocupación no era aplicable a este caso, sino el término

excepcional cuando existía una investigación de índole criminal.

De otra parte, el apelante alegó que el vehículo que motivó la

confiscación no se ocupó el 4 de diciembre de 2023, sino el 11 de

diciembre de 2023. Según expuso, no fue hasta esta última fecha que

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