Constructora Gen, S.E. v. Autoridad de Edificios Publicos

8 T.C.A. 196, 2002 DTA 100
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2002
DocketNúm. KLAN-2002-00224
StatusPublished

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Constructora Gen, S.E. v. Autoridad de Edificios Publicos, 8 T.C.A. 196, 2002 DTA 100 (prapp 2002).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Autoridad de Edificios Públicos, (en adelante, la Autoridad), presentó recurso de apelación el 11 de marzo de 2002. Solicitó la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 21 de noviembre de 2001 y archivada en los autos el 8 de febrero de 2002.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 29 de agosto de 1994, la Autoridad y Constructora Gen S.E. (en adelante, GEN), suscribieron un contrato mediante el cual esta última se obligaba a la construcción de una escuela vocacional en el Municipio de Arecibo. Sentencia, a la página 3 del apéndice de la apelación.

Dicho contrato, en su artículo 15.2, establece un procedimiento para dilucidar, a través de un procedimiento de arbitraje, aquellas disputas entre el contratista y la Autoridad que involucrasen un cambio en el precio del contrato. Id. La mencionada cláusula lee del siguiente modo:

“15.2 Arbitration
15.2.1 In case of any dispute involving a change in contract price, the party not satisfied with the Architect or Engineer’s written decision may request arbitration by filing a demand in writing with the Architect or Engineer within thirty (30) calendar days from the day of the decision. ”

El 26 de octubre de 2000, GEN presentó una demanda para compeler a la Autoridad a dilucidar ciertas reclamaciones en su contra a través de un procedimiento de arbitraje. En ésta alegó que durante la ejecución de la obra, se emitieron nueve (9) órdenes de cambio que extendieron el tiempo fijado en el contrato para la terminación de la construcción, en aproximadamente 504 días adicionales. Véase a la página 13 del apéndice de la apelación.

Alegó, también, que el tiempo para que la obra fuera construida se dilató irrazonablemente por causas que no [198]*198le eran atribuibles. Indicó que la Autoridad no le compensó por los costos extendidos, que resultaron de la solución de los problemas que afectaron la obra y del retraso en la emisión de las correspondientes órdenes de cambio. Conforme a esos reclamos y otros que surgen de la demanda, requirió a la Autoridad que los mismos fueran sometidos al proceso de arbitraje dispuesto en el contrato de construcción. Id. a la página 2.

El 12 de enero de 2001, la Autoridad contestó la demanda. Mediante su contestación, negó la mayoría de las alegaciones y levantó, entre otras defensas afirmativas, que GEN había incumplido con el procedimiento dispuesto en el contrato de construcción para solicitar el arbitraje y que las controversias presentadas no eran arbitrables de acuerdo al contrato. Id. a las páginas 21-24.

Posteriormente, el 1ro de febrero de 2001, la Autoridad presentó una moción en la que solicitó del TPI que dictara sentencia sumaria. En ésta principalmente sostuvo que GEN estaba impedida de reclamar arbitraje, debido a que incumplió con las condiciones contractuales relativas a la solicitud de tal método de solución de disputas, según se requería en el contrato. Argumentó también, que el TPI carecía de jurisdicción para acoger la demanda, pues el demandado incumplió con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje, que requiere que el demandante anuncie con ocho (8) días de anticipación al demandante la intención de presentar la demanda.

El 16 de mayo de 2001, GEN presentó su escrito de oposición. Manifestó que, contrario a la posición de la Autoridad, su solicitud de arbitraje fue presentada conforme a los términos del contrato y, además, cumplió con las disposiciones de la Ley de Arbitraje al presentar la demanda.

El 23 de mayo de 2001, el TPI celebró una vista para la argumentación de la moción de sentencia sumaria solicitada. Una vez celebrada la misma, con el beneficio de los escritos de las partes, el 21 de noviembre de 2001, dictó sentencia. En dicha sentencia, el TPI realizó las determinaciones de hechos que se resumen a continuación:

“5. En parte alguna del contrato de construcción se limita el término del contratista para presentar reclamación que conlleve aumento en el precio contractual.
6. Desde el 19 de septiembre de 1994, apenas veinte (20) días de haberse comenzado con la ejecución de los trabajos, el contratista denunció situaciones que mantenían paralizado el proyecto.
7. Los trabajos de construcción comenzaron el 12 de septiembre de 1994, habiendo sido aceptados como sustancialmente terminados el 15 de febrero de 1997.
8. Durante la ejecución de los trabajos se emitieron varias órdenes de cambio que aumentaron el término contractual en 504 días llevando la fecha de terminación pactada hasta el 15 de febrero de 1997.
9. El tiempo y el dinero dispuesto en las órdenes de cambio representan el acuerdo entre las partes en cuanto al costo de realizar los trabajos comprendidos en las órdenes de cambio y el tiempo establecido para ejecutar los mismos.
10. Según consta de minuta de reunión semanal del■ proyecto, el 16 de marzo de 1995, la supervisión reconoce reclamación existente del contratista en tomo a las obras a realizarse en el pasillo que conecta a la Escuela de Bellas Artes, ya existente, con la escuela de construcción.
11. El 6 de febrero de 1995, mediante carta dirigida por el contratista a la Autoridad de Edificios Públicos, se advierte de distintos problemas que afectan la obra y del efecto que la no solución de estos problemas acarrea en los costos y el desarrollo del proyecto. Dentro de estos costos adicionales se encuentra el aumento de salario mínimo federal.
[199]*199 12. El 13 de septiembre de 1995, el contratista somete reclamación para que se decida finalmente el asunto concerniente al pasillo entre las escuelas. A este momento no se ha tenido contestación por escrito de parte de la Autoridad de Edificios Públicos en tomo a dicho problema.
13. Mediante carta del 23 de agosto de 1999, la Autoridad de Edificios Públicos contesta por escrito el reclamo realizado por el contratista el 13 de septiembre de 1995, denegando el mismo e indicando que era responsabilidad del contratista, previo a la subasta, cualquier omisión en el plano estructural del proyecto.
14. El 6 de septiembre de 1999, mediante carta dirigida por el contratista al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos, se solicita revisión de la determinación alcanzada el 23 de agosto de 1999 y solicita reunión, deforma que pueda evitarse entrar en el procedimiento de arbitraje.
15. El 21 de septiembre de 1999, al no recibir contestación de la Autoridad de Edificios Públicos en cuanto a reconsideración de su carta del 23 de agosto, el contratista formalmente solicita arbitraje y específicamente reclama diferentes partidas que aumentarían el precio contractual.
El contratista en esta carta hace especial referencia a que de no actuarse en quince (15) días por parte de la Autoridad de Edificios Públicos, procederá con cualquier derecho o acción que en derecho tengan a su alcance.

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