Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Las Piedras ——————— Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Gurabo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2019
DocketAC-2018-61 AC-2018-90
StatusPublished

This text of Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Las Piedras ——————— Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Gurabo (Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Las Piedras ——————— Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Gurabo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Las Piedras ——————— Consolidated Waste Services, Corp. v. Gobierno Municipal De Gurabo, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consolidated Waste Services, Corp.

Apelado

v.

Gobierno Municipal de Las Piedras, su Alcalde el Hon. Miguel A. López 2019 TSPR 222 Rivera y/o el Director(a) de Finanzas del Municipio de Las 203 DPR ____ Piedras

Apelante

Número del Caso: AC-2018-61 AC-2018-90

Fecha: 20 noviembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama, Fajardo y Humacao

Abogado de la parte apelante:

Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Abogados de la parte apelada:

Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcda. Rosa L. Irizarry Millán

Materia: Ley de Municipios Autónomos: Los contratos otorgados para el manejo de desperdicios, previo a la enmienda que la Ley Núm. 14-2016 hiciera a la Ley de Municipios Autónomos, no requieren la aprobación de la Legislatura Municipal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gobierno Municipal de Las Piedras, su Alcalde el Hon. Miguel A. López Rivera y/o el Director(a) de Finanzas del Municipio de Las Piedras AC-2018-0061 Apelante AC-2018-0090 _____________________________ Consolidated Waste Services, Corp.

Gobierno Municipal de Gurabo, su Alcalde el Hon. Víctor M. Ortiz Díaz o el Director de Finanzas del Municipio de Gurabo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2019.

Nos corresponde determinar si, previo a la enmienda

que la Ley Núm. 14, infra, hiciera a la Ley de Municipios

Autónomos, los contratos de disposición de desperdicios

sólidos podían ser otorgados por el alcalde sin la AC-2018-0061 y AC-2018-0090 2

aprobación de la Legislatura Municipal. Contestamos en la

afirmativa.

I.

Procedemos a discutir de forma individual los hechos

de los casos consolidados, con el fin de facilitar su

lectura.

AC-2018-0061

El 1 de marzo de 2002, Consolidated Waste Services,

Corp. (ConWaste) y el Municipio de Las Piedras suscribieron

un contrato para la disposición de desperdicios sólidos.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2007, otorgaron otro

contrato para la prestación de los mismos servicios, el

cual se enmendó en el 2011 para ajustar el costo de los

servicios y para extender su vigencia.

Consecuentemente, ConWaste presentó una demanda de

cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra del

Municipio de Las Piedras para exigir el pago de

$6,893,484.58, por los servicios prestados mediante los

contratos en controversia.

Tras varias incidencias procesales, ambas partes

presentaron solicitudes de sentencia sumaria. El Municipio

de Las Piedras, por primera vez, argumentó en su escrito

que los contratos en este caso eran nulos debido a que no

fueron aprobados por la Legislatura Municipal. En

respuesta, ConWaste alegó que la Ley de Municipios

Autónomos no requería expresamente que los contratos de AC-2018-0061 y AC-2018-0090 3

disposición de desperdicios sólidos fueran aprobados por el

aludido cuerpo legislativo.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una sentencia sumaria. En síntesis, concluyó que los

contratos de manejo de desperdicios sólidos no requerían la

autorización previa de la Legislatura Municipal, por lo que

declaró con lugar la demanda y ordenó al Municipio de Las

Piedras a pagar la suma adeudada más el interés legal.

En desacuerdo, el Municipio de Las Piedras presentó

una reconsideración. Arguyó que este caso no trataba de

contratos en sí, sino de “convenios” que, conforme al Art.

5.005(i) de la Ley de Municipios Autónomos, infra,

requerían la intervención de la Legislatura Municipal. Esta

se declaró sin lugar por el Tribunal de Primera Instancia.

Inconforme con esa determinación, el Municipio de Las

Piedras acudió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro

apelativo intermedio dictó una sentencia en la que confirmó

al Tribunal de Primera Instancia. Concluyó que, luego de la

aprobación de la Ley Núm. 14, infra, no debía existir duda

de que la intención legislativa siempre había sido que los

contratos de disposición de desperdicios sólidos, como los

de autos, fueran otorgados por el alcalde sin la aprobación

de la Legislatura Municipal.

Por no estar conforme, el Municipio de Las Piedras

acudió ante este Tribunal mediante una apelación, mientras

que ConWaste presentó su respectivo alegato. AC-2018-0061 y AC-2018-0090 4

AC-2018-0090

En el 2003, ConWaste otorgó con el Municipio de Gurabo

un contrato para proveerle servicios de recogido y manejo

de desperdicios sólidos. Las partes enmendaron el contrato

en tres ocasiones para, entre otras cosas, extender su

vigencia.

En el 2015, ConWaste interpuso una causa de acción

sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en

contra del Municipio de Gurabo con el fin de reclamar

$3,678,200, por servicios brindados y no pagados bajo los

contratos de autos.

En su defensa, el Municipio de Gurabo planteó que los

contratos eran nulos, por no haber sido aprobados por la

Legislatura Municipal. Además, presentó una reconvención

mediante la cual reclamó la devolución de todo desembolso

realizado a favor de ConWaste.

Concluido el descubrimiento de prueba, ConWaste

presentó una moción de sentencia sumaria. En síntesis,

alegó que la existencia de los contratos y la cantidad

adeudada por los servicios prestados en virtud de estos

eran hechos incontrovertidos. Además de lo anterior,

argumentó que procedía declarar con lugar la demanda, ya

que no existía obligación en ley de presentar los contratos

ante la consideración de la Legislatura Municipal. No

obstante, el Municipio de Gurabo se opuso a la moción y

solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor,

porque presuntamente los contratos eran nulos. Por ello, AC-2018-0061 y AC-2018-0090 5

arguyó que procedía la devolución de todo desembolso

Eventualmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó

una sentencia que declaró con lugar la solicitud de

sentencia sumaria de ConWaste y condenó al Municipio de

Gurabo a pagar $3,678,200 más intereses. Además, el foro

primario denegó la reconvención instada por el Municipio de

Gurabo.

Inconforme, el Municipio de Gurabo radicó una

apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En ella, alegó

que los contratos eran “convenios” que debían ser aprobados

por la Legislatura Municipal conforme a las disposiciones

del Art. 5.005 de la Ley de Municipios Autónomos, infra. El

foro apelativo intermedio dictó una sentencia en la que

resolvió que al Municipio de Gurabo no le asistía la razón

en cuanto a la interpretación que formuló del término

“convenio”, pues este, según utilizado en el Art. 5.005(i),

infra, se refería únicamente a los acuerdos que un

ayuntamiento conviniera con otros municipios, el gobierno

estatal o el gobierno federal, para la prestación de

servicios. En consecuencia, razonó que la aprobación de la

Legislatura Municipal no era requerida para los contratos

de servicios otorgados con una empresa privada. Por ello,

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