Consejo De Titulares Del Condominio Bosque De La Villa De Torrimar v. Efraín Echeverri Ortiz Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2026
DocketTA2026AP00205
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares Del Condominio Bosque De La Villa De Torrimar v. Efraín Echeverri Ortiz Y Otros (Consejo De Titulares Del Condominio Bosque De La Villa De Torrimar v. Efraín Echeverri Ortiz Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Consejo De Titulares Del Condominio Bosque De La Villa De Torrimar v. Efraín Echeverri Ortiz Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES APELACIÓN DEL CONDOMINIO procedente del BOSQUE DE LA VILLA DE Tribunal de Primera TORRIMAR Instancia, Sala de Bayamón Apelante

v. TA2026AP00205 Caso Número: BY2025CV05915 EFRAÍN ECHEVERRI ORTIZ Y OTROS Sobre: Apelados Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio

Bosque de la Villa de Torrimar (Consejo de Titulares; parte apelante)

mediante Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial,

emitida el 27 de enero de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Mediante la

Sentencia Parcial, el TPI desestimó la demanda en cuanto a Josiane Marie

Álvarez Chung (Sra. Álvarez Chung) y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por esta y Efraín Echeverri Ortiz (Sr. Echeverri Ortiz) (en

conjunto, parte apelada). Por otro lado, solicita la revisión de la Resolución

Interlocutoria, emitida el 29 de enero de 2026, notificada al día siguiente,

mediante la cual el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

presentada por la parte apelante, el 29 de enero de 2026.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la

Sentencia Parcial apelada.

1 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 16. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 18. TA2026AP00205 2

I

El caso de título inició, el 9 de noviembre de 2025, cuando El

Consejo de Titulares presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra

el Sr. Echeverri Ortiz, la Sra. Álvarez Chung, y la Sociedad Legal de

Gananciales Compuesta por Ambos.3 Adujo que, en el mes de noviembre

de 2022, la parte apelada dejó de pagar la cuota de mantenimiento de

forma regular. Sobre el particular, explicó que la parte apelada hizo algunos

pagos o abonos a la deuda y que, desde agosto de 2025, no ha hecho pago

alguno. A tenor, indicó que la parte apelada adeuda la cantidad de

$7,562.90 por concepto de cuotas de mantenimiento; $1,914,82 por

concepto del seguro comunal 2023-2024; y $2,788.57 por concepto del

seguro comunal 2024-2025. Alegó que ha hecho gestiones de cobro, al

notificar los estados de cuenta y requerir el pago de la deuda a la parte

apelada. No obstante, señaló que dichas gestiones han sido infructuosas,

toda vez que la parte apelada no ha satisfecho la deuda objeto de cobro.

En consecuencia, solicitó que se condenara a la parte apelada al pago de

la deuda, intereses y penalidades, conforme a la Ley 129-2020. Además,

solicitó que se condenara a la parte apelada al pago de un 25% de la

cuantía obtenida por concepto de honorarios de abogado, así como al pago

de costas del litigio.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2025, se expidió el

emplazamiento de la Sra. Álvarez Chung y el Sr. Echeverri Ortiz,4 y el 13

de noviembre de 2025, el TPI emitió Orden mediante la cual ordenó que se

presentaran los emplazamientos diligenciados en o antes de los ciento

veinte (120) días, a partir de su expedición.5

Luego, el 14 de diciembre de 2025, el Consejo de Titulares presentó

una Solicitud de Emplazamiento por Edicto, mediante la cual adujo que no

logró el emplazamiento personal de la parte apelada, por lo que solicitó que

se permitiera el emplazamiento por edicto.6 En consecuencia, el 15 de

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 3 y 4. 5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 5, 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 6. TA2026AP00205 3

diciembre de 2025, el TPI emitió y notificó una Orden mediante la cual

ordenó la expedición de los emplazamientos por edicto, así como la

publicación de estos en un periódico de circulación general y el envío de la

copia del emplazamiento y la Demanda, a la dirección de la parte apelada,

dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, por correo

certificado con acuse de recibo.7 Así las cosas, ese mismo día, se

expidieron dichos emplazamientos.8

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2025, el Consejo de Titulares

presentó una Moción Informativa Publicación de Edictos y Correo

Certificado.9 Mediante esta, alegó que, el 19 de diciembre de 2025, el

edicto fue publicado en el periódico El Vocero de Puerto Rico. Además,

indicó que, el 23 de diciembre de 2025, notificó la Demanda y la publicación

del edicto por correo certificado a la parte apelada. Conviene mencionar

que obra en los autos copia del edicto publicado, la declaración jurada, así

como el documento relacionado al envío de la Demanda y el edicto por

correo certificado, solo en cuanto al Sr. Echeverri Ortiz.

Posteriormente, el 22 de enero de 2026, el Consejo de Titulares

presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la

anotación de la rebeldía de la parte apelada debido a que había

transcurrido el término de treinta (30) días, desde la publicación del edicto,

sin que la parte apelada hubiera comparecido o presentado una alegación

responsiva a la Demanda.10 De ahí, mediante Orden, emitida y notificada

el 23 de enero de 2026, el TPI ordenó al Consejo de Titulares a presentar

los acuses de recibos dirigidos a la Sra. Álvarez Chung y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos.11

En cumplimiento con lo ordenado, el 23 de enero de 2026, el

Consejo de Titulares presentó una Moción para que se expida

emplazamiento por edicto para emplazar a Josiane Marie Álvarez Chung.12

7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm.8. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 7. 9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 9. 10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm.11 11 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 12. 12 SUMAC TPI, a la Entrada Núm.13. TA2026AP00205 4

En esta, alegó que no encontraron el correo certificado, por lo que solicitó

que se expidiera nuevamente el emplazamiento por edicto, de manera que

se pudiera corregir y dar por cumplida la Orden, emitida y notificada el 23

de enero de 2026. En respuesta, mediante Orden, emitida el 27 de enero

de 2026, notificada al día siguiente, el TPI ordenó la expedición del

emplazamiento por edicto de la Sra. Álvarez Chung y la Sociedad Legal de

gananciales compuesta por ambos, así como la publicación del edicto y el

envío de la copia del emplazamiento y la Demanda a la dirección de la

Sra. Álvarez Chung, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación

del edicto, por correo certificado con acuse de recibo.13 Conviene

mencionar que, el 28 de enero de 2026, se expidió el emplazamiento por

edicto.14

Pendiente la Orden emitida el 27 de enero de 2026, ese mismo día,

notificada al día siguiente, el TPI dictó Sentencia Parcial.15 En esta, adujo

que la parte apelante realizó el emplazamiento por edicto, sin embargo, no

cumplió con el requisito de enviar la copia de la Demanda, luego de la

publicación del edicto, a la última dirección conocida de la Sra. Álvarez

Chung y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por lo

que el emplazamiento realizado era defectuoso. Ante ello, el TPI desestimó

y archivó la Demanda, sin perjuicio, en cuanto a la Sra. Álvarez Chung y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

En desacuerdo, el 29 de enero de 2026, la parte apelante presentó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Datiz Vélez v. Hospital Episcopal San Lucas
163 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Consejo De Titulares Del Condominio Bosque De La Villa De Torrimar v. Efraín Echeverri Ortiz Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/consejo-de-titulares-del-condominio-bosque-de-la-villa-de-torrimar-v-prapp-2026.