Consejo De Titulares De 76 Kings Court Condominium v. MAPFRE PRAICO Insurance Company

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2022
DocketAC-2020-103
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares De 76 Kings Court Condominium v. MAPFRE PRAICO Insurance Company (Consejo De Titulares De 76 Kings Court Condominium v. MAPFRE PRAICO Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Consejo De Titulares De 76 Kings Court Condominium v. MAPFRE PRAICO Insurance Company, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares de 76 Kings Court Condominium 2022 TSPR 32 Apelante

v. 208 DPR ____

MAPFRE PRAICO Insurance Company

Apelada

Número del Caso: AC-2020-103

Fecha: 24 de marzo de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Abogados de la parte apelante:

Lcda. Aura A. Montes Rodríguez Lcdo. Alejandro J. García Carballo

Abogada de la parte apelada:

Lcda. Claudia Juan García

Materia: Derecho de Seguros- El requisito de notificación previa dispuesto en el Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico y los términos relacionados con este son de carácter jurisdiccional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares de 76 Kings Court Condominium

Apelante

v. AC-2020-103 Apelación

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2022.

Hoy tenemos la oportunidad de evaluar la

naturaleza del requisito de notificación previa,

dispuesto en el Art. 27.164 del Código de Seguros de

Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716d, como condición

necesaria para la presentación de una demanda en

contra de una aseguradora por presuntamente incurrir

en actos contrarios al Código de Seguros.

Específicamente, nos corresponde determinar si tal

requisito, así como los términos relacionados con

éste, son de naturaleza jurisdiccional.

Luego de estudiar detenidamente el texto legal

pertinente y la intención legislativa detrás de su

aprobación, resolvemos que el requisito de notificación AC-2020-103 2

previa establecido en el citado Art. 27.164 del Código de

Seguros, supra, así como los términos relacionados con éste,

son de carácter jurisdiccional.

I

El 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del

Condominio 76 Kings Court (Consejo de Titulares) presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en contra

de su aseguradora, MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE

o aseguradora). En síntesis, alegó que MAPFRE no investigó

ni ajustó adecuadamente una reclamación que hizo el Consejo

de Titulares, como asegurado, por los daños sufridos en el

condominio tras el paso de los huracanes Irma y María. En

particular, el Consejo de Titulares sostuvo que la

aseguradora incumplió el contrato de seguros que cobijaba

al condominio, por lo que reclamó el pago de $2,970,452.07

por incumplimiento de contrato y daños contractuales.

Reclamó al amparo de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil

de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA ant. secs. 3018 y 3052.

Aparte de lo anterior, el Consejo de Titulares alegó

que, en el trámite de su reclamación, MAPFRE violó varias

disposiciones del Código de Seguros. Ante esto, incluyó una

reclamación por daños y honorarios de abogado al amparo de

los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de Seguros, 26 LPRA

secs. 2716d y 2716e. A esos efectos, el Consejo de Titulares

aseguró que el 15 de julio de 2019 notificó sobre su

reclamación, por escrito, al Comisionado de Seguros y a

MAPFRE, según lo exige el Art. 27.164 del Código de Seguros, AC-2020-103 3

supra. Asimismo, indicó que no emplazaría a la aseguradora

hasta tanto transcurriera el término de sesenta (60) días

allí dispuesto para que ésta remediara las violaciones

notificadas.

Por su parte, el 9 de enero de 2020, MAPFRE contestó la

Demanda y luego, el 23 de abril de 2020, presentó una Moción

de desestimación parcial ante el foro de instancia. Entre

otros asuntos, argumentó que la Ley Núm. 247-2018, que

enmendó el Código de Seguros para añadir los Arts. 27.164 y

27.165, supra, no aplicaba retroactivamente, por lo que el

Consejo de Titulares no tenía derecho a instar una demanda

por daños al amparo del Código de Seguros, por hechos

ocurridos antes de aprobarse el referido estatuto. En la

alternativa, argumentó que el Art. 27.164 del Código de

Seguros, supra, prohíbe que el Consejo de Titulares

presente, de forma simultánea, una reclamación por

incumplimiento de contrato y daños contractuales en virtud

del Código Civil, y una reclamación por daños y honorarios

de abogado al amparo del Código de Seguros.

El 19 de mayo de 2020, el Consejo de Titulares presentó

su Oposición a moción de desestimación parcial. En resumen,

indicó que el propósito de la ley era proteger a las familias

que fueron afectadas por los huracanes Irma y María de

actuaciones ilícitas de sus aseguradoras, por lo que

resultaba absurdo que la ley no aplicara a los hechos

planteados en la Demanda. Además, el Consejo de Titulares

sostuvo que su reclamación era justiciable, ya que aún AC-2020-103 4

después de la aprobación de la Ley Núm. 247-2018, MAPFRE

seguía actuando en violación del Código de Seguros. Esto

ocurría al rehusarse a pagar lo debido conforme al contrato

entre las partes. Por último, argumentó que nada impedía

que el Consejo de Titulares presentara -de manera

simultánea- una reclamación por incumplimiento de contrato

y daños contractuales en virtud del Código Civil de Puerto

Rico y, a la vez, un reclamo por daños y honorarios de

abogado al amparo del Código de Seguros.

Así las cosas, el 26 de junio de 2020, el tribunal de

instancia emitió una Sentencia Parcial, mediante la cual

desestimó las reclamaciones que fueron instadas por el

Consejo de Titulares en virtud de los Arts. 27.164 y 27.165

del Código de Seguros, supra. Según el foro de instancia,

el Consejo de Titulares no acreditó haber cumplido con el

proceso establecido en el Art. 27.164 del Código de Seguros,

supra, para poder presentar la causa de acción. En

específico, el tribunal de instancia determinó que el citado

Art. 27.164 requería que se agotara un procedimiento

administrativo antes de recurrir al foro judicial, y añadió

que el Consejo de Titulares inició la reclamación ante el

tribunal de instancia sin acreditar haber cumplido con dicho

trámite.

Inconforme con la decisión del foro de instancia, el

15 de julio de 2020, el Consejo de Titulares recurrió ante

el Tribunal de Apelaciones. Mediante una Sentencia emitida

el 30 de septiembre de 2020, el foro apelativo intermedio AC-2020-103 5

confirmó el dictamen del tribunal de instancia, aunque por

un fundamento distinto. Específicamente, resolvió que el

Consejo de Titulares cumplió con el requisito de

notificación previa el 15 de julio de 2019, según se alegó

en la Demanda. No obstante, sostuvo que la reclamación por

daños y honorarios de abogado presentada al amparo del

Código de Seguros era prematura. En ese contexto, el

Tribunal de Apelaciones razonó que el Art. 27.164 del Código

de Seguros, supra, establece un término jurisdiccional de

sesenta (60) días luego de efectuarse la notificación para

que la aseguradora pague los daños o corrija cualquier

deficiencia o violación. Por tanto, concluyó que una causa

de acción instada antes del vencimiento del mencionado

término de sesenta (60) días debía ser desestimada por

prematura.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lavoi Corp. v. National Fire Insurance of Hartford
666 S.E.2d 387 (Court of Appeals of Georgia, 2008)
Heritage Corp. of S. Fla. v. NAT. UNION FIRE INS.
580 F. Supp. 2d 1294 (S.D. Florida, 2008)
Talat Enterprises, Inc. v. Aetna Cas. & Sur. Co.
753 So. 2d 1278 (Supreme Court of Florida, 2000)
Vaughn v. Producers Agriculture Insurance
111 F. Supp. 3d 1251 (N.D. Florida, 2015)
Perrett v. Allstate Ins. Co.
354 F. Supp. 3d 755 (S.D. Texas, 2018)
Sucesión Álvarez Crespo v. Pierluisi
150 P.R. Dec. 252 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Outdoor Media Displays Posters, Inc. v. Billboard One, Inc.
179 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Reliable Financial Services, Inc. v. Estado Libre Asociado
197 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Rosario Domínguez v. Estado Libre Asociado
198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Lopez v. Geico Casualty Co.
968 F. Supp. 2d 1202 (S.D. Florida, 2013)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Consejo De Titulares De 76 Kings Court Condominium v. MAPFRE PRAICO Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/consejo-de-titulares-de-76-kings-court-condominium-v-mapfre-praico-prsupreme-2022.