Cons Titulares Cond Veredas De Salinas v. One Alliance Insurance Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2024
DocketKLCE202301340
StatusPublished

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Cons Titulares Cond Veredas De Salinas v. One Alliance Insurance Corp, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO VEREDAS procedente del DE SALINAS, ATTENURE Tribunal de HOLDINGS TRUST 9 Y HRH Primera PROPERTY HOLDINGS, LLC Instancia, Sala KLCE202301340 Superior de Parte Recurrida Salinas v. Civil Núm.: SA2019CV00294 ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Sobre: Parte Recurrente Incumplimiento de Contrato, Seguros- Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2024.

La parte peticionaria, One Alliance Insurance Corporation (en

adelante One Alliance o parte peticionaria), solicita que revoquemos

la Resolución emitida el 1 de noviembre de 2023, notificada en igual

fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas.

Mediante el referido dictamen, el foro primario, en reconsideración,

ordenó a One Alliance nombrar un (1) solo tasador para el

procedimiento de valorización (appraisal) ante la Oficina del

Comisionado de Seguros (en adelante OCS).

Examinada la solicitud de One Alliance, así como la Oposición

a “Petición de Certiorari”, presentada por la parte recurrida,

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

El 4 de septiembre de 2019, la parte recurrida, compuesta por

el Consejo de Titulares del Condominio Veredas de Salinas, Attenure

Número Identificador RES2024________________ KLCE202301340 2

Holdings Trust 9 y HRH Property Holding LLC (en adelante Consejo

de Titulares o parte recurrida), instó una demanda sobre

incumplimiento de contrato de seguros por reclamación relacionada

al Huracán María en contra de One Alliance.

Mediante Sentencia emitida el 7 de octubre de 2022,

notificada en igual fecha, el foro primario declaró con lugar la

solicitud del Consejo de Titulares para referir la controversia al

procedimiento de appraisal, conforme la Ley Núm. 242-2018. A

tenor de ello, decretó la paralización de los procedimientos en el foro

de instancia y ordenó el archivo del caso sin perjuicio y reservó

jurisdicción “para considerar y resolver cualquier disputa de

derecho que quede pendiente luego de concluirse el Procedimiento

de Appraisal.1

Luego de varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2023,

la parte recurrida presentó ante el TPI Urgente Solicitud De Orden

Con Relación A Tasadores Nombrados Por One Alliance.2 En esta

informó que el 1 de agosto de 2023, presentaron ante la Oficina del

Comisionado de Seguros (“OCS”) el formulario Request for Appraisal

Proceedings para comenzar el proceso de appraisal, conforme exige

la Ley Núm. 242-2018. En dicha notificación informaron que la

tasadora o appraiser de los Asegurados sería la Sra. Lizzette

Santiago. Alegó que, el 16 de agosto de 2023, One Alliance anunció

como tasadores al Lcdo. Jaime Mayol Bianchi y a Dyrek Engineering

Services, Inc., el cual incluía tres (3) tasadores adicionales. Sostuvo

que nombrar cuatro tasadores incumplía con el propósito de la Ley

242-2018, supra, y que permitir que las partes nombren un sin

número de tasadores en el proceso de appraisal, tendría el efecto de

complicar el proceso y frustrar el propósito por el cual se creó. Por

ello, solicitó no se permitiera a One Alliance informar más de un

1 Véase, Apéndice del recurso, págs. 1-7. 2 Íd., págs. 13-54. KLCE202301340 3

tasador para el procedimiento de appraisal.3 One Alliance se opuso

a lo solicitado por el Consejo de Titulares.4 En adición, aludió a una

comunicación de la OCS del 18 de agosto de 2022 en el caso Consejo

de Titulares Miradores del Yunque v. One Alliance Insurance Co.,

FA2019CV01105. En la comunicación emitida en dicho caso, la

Comisionada Auxiliar María Marín concluyó que el nombramiento

de dos (2) tasadores por parte del asegurador no representa un

incumplimiento con la CN2019-248-D, debido a que de la carta

normativa no se desprende que se limite la cantidad de tasadores

por cada una de las partes. En dicha misiva, la Comisionada

Auxiliar especifica que “al momento de la decisión en cuanto a la

determinación del informe del árbitro, solo contará como uno (1) la

representación de cada una de las partes”.5

El 22 de septiembre de 2023, declaró sin lugar la solicitud del

Consejo de Titulares.6 Inconforme, el Consejo de Titualres presentó

Moción de Reconsideración. El TPI reconsideró su dictamen y emitió

la Resolución recurrida. En esta, el foro primario ordenó a One

Alliance nombrar un (1) solo tasador para el proceso de appraisal,

prohibió que se nombrara tasador al Lcdo. Jaime Mayol Bianchi y

que, de nombrar como tasador a Dyrek Engineer, debía especificar

cuál de los empleados sería el único que fungirá como tasador.

Insatisfecho, One Alliance acude ante este foro este foro

apelativo y formuló los siguientes señalamientos de error:

1. ERRÓ EL TPI AL ADJUDICAR, SIN JURISDICCIÓN PARA ELLO, UNA CONTROVESIA RELACIONADA A LA INTERPRETACIÓN DE LA CARTA NORMATIVA 2019- 248-D SUSCITADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “APPRAISAL” QUE NO HA CULMINADO Y ESTÁ VENTILÁNDOSE ANTE LA OCS.

3 El Consejo de Titulares solicitó además que no se nombrara al Lic. Jaime Mayol

Bianchi como tasador por éste ser abogado de One Alliance ante los tribunales en otros casos relacionados a incumplimiento de contrato de aseguradora por el Huracán María. 4 Íd, págs. 55-64. 5 Íd. 6 Véase, Resolución del 22 de septiembre de 2023, apéndice del recurso, págs. 65-

66. KLCE202301340 4

2. ERRÓ EL TPI AL NO OTORGAR LA DEFERENCIA Y RESPETO QUE MERECE LA OFICINA DE LA COMISIONADA AXULIAR DE SEGUROS, SEGÚN SU DETERMINACIÓN DEL 18 DE AGOSTO DE 2022; EN AUSENCIA DE ERROR EN APLICACIÓN DE LA LEY Y/O ACTUACIÓN ARBITRARIA, IRRAZONABLE O ILEGAL DE LA OCS EL TPI NO DEBIÓ PASAR POR ALTO UNA DETERMINACIÓN EITIDA POR DICHA AGENCIA ADMINISTRATIVA.

3. ERRÓ EL TPI AL PROHIBIR AL LCDO. JAIME MAYOL BIANCHI COMO TASADOR DEL ASEGURADOR ONE ALLIANCE POR SER ALEGADAMENTE ESTE REPRESENTANTE LEGAL DE ONE ALLIANCE.

El 11 de diciembre de 2023, la parte recurrida presentó

Oposición a “Petición de Certiorari”. En síntesis, alega que el foro

primario no erró ni abusó de su discreción al adjudicar en los

méritos la controversia planteada, y que conforme provee la Ley

Núm. 242-2018, supra, y la Carta Normativa CN-219-248-D, no

existe impedimento legal para que el TPI pueda atender en sus

méritos las controversias de derecho que surjan en el procedimiento

de appraisal.

II.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones

interlocutorias realizadas por un foro inferior. La expedición del auto

descansa en la sana discreción del tribunal.7

En los casos civiles, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 52.1, delimita las instancias en las que procede

que este Tribunal de Apelaciones expida el recurso de certiorari.8 La

citada Regla establece que el recurso sólo se expedirá cuando se

recurra de una orden o resolución bajo remedios provisionales de la

Regla 56, injunctions de la Regla 57, o de la denegatoria de una

moción de carácter dispositivo. Por excepción, y en el ejercicio

7 Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021); 800 Ponce

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