Cons Titulares Cond Veredas De Salinas v. One Alliance Insurance Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 5, 2024·No. KLCE202301340·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO VEREDAS procedente del DE SALINAS, ATTENURE Tribunal de HOLDINGS TRUST 9 Y HRH Primera PROPERTY HOLDINGS, LLC Instancia, Sala KLCE202301340 Superior de Parte Recurrida Salinas v. Civil Núm.:

SA2019CV00294

ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Sobre:

Parte Recurrente Incumplimiento de Contrato,

Seguros-

Incumplimiento

Aseguradoras

Huracanes

Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2024.

La parte peticionaria, One Alliance Insurance Corporation (en adelante One Alliance o parte peticionaria), solicita que revoquemos la Resolución emitida el 1 de noviembre de 2023, notificada en igual fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas. Mediante el referido dictamen, el foro primario, en reconsideración, ordenó a One Alliance nombrar un (1) solo tasador para el procedimiento de valorización (appraisal) ante la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante OCS).

Examinada la solicitud de One Alliance, así como la Oposición a “Petición de Certiorari”, presentada por la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

El 4 de septiembre de 2019, la parte recurrida, compuesta por el Consejo de Titulares del Condominio Veredas de Salinas, Attenure

Número Identificador RES2024________________

Holdings Trust 9 y HRH Property Holding LLC (en adelante Consejo de Titulares o parte recurrida), instó una demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros por reclamación relacionada al Huracán María en contra de One Alliance.

Mediante Sentencia emitida el 7 de octubre de 2022, notificada en igual fecha, el foro primario declaró con lugar la solicitud del Consejo de Titulares para referir la controversia al procedimiento de appraisal, conforme la Ley Núm. 242-2018. A tenor de ello, decretó la paralización de los procedimientos en el foro de instancia y ordenó el archivo del caso sin perjuicio y reservó jurisdicción “para considerar y resolver cualquier disputa de derecho que quede pendiente luego de concluirse el Procedimiento de Appraisal.1 Luego de varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2023, la parte recurrida presentó ante el TPI Urgente Solicitud De Orden Con Relación A Tasadores Nombrados Por One Alliance.2 En esta informó que el 1 de agosto de 2023, presentaron ante la Oficina del Comisionado de Seguros (“OCS”) el formulario Request for Appraisal Proceedings para comenzar el proceso de appraisal, conforme exige la Ley Núm. 242-2018. En dicha notificación informaron que la tasadora o appraiser de los Asegurados sería la Sra. Lizzette Santiago. Alegó que, el 16 de agosto de 2023, One Alliance anunció como tasadores al Lcdo. Jaime Mayol Bianchi y a Dyrek Engineering Services, Inc., el cual incluía tres (3) tasadores adicionales. Sostuvo que nombrar cuatro tasadores incumplía con el propósito de la Ley 242-2018, supra, y que permitir que las partes nombren un sin número de tasadores en el proceso de appraisal, tendría el efecto de complicar el proceso y frustrar el propósito por el cual se creó. Por ello, solicitó no se permitiera a One Alliance informar más de un

1 Véase, Apéndice del recurso, págs. 1-7. 2 Íd., págs. 13-54.

tasador para el procedimiento de appraisal.3 One Alliance se opuso a lo solicitado por el Consejo de Titulares.4 En adición, aludió a una comunicación de la OCS del 18 de agosto de 2022 en el caso Consejo de Titulares Miradores del Yunque v. One Alliance Insurance Co., FA2019CV01105. En la comunicación emitida en dicho caso, la Comisionada Auxiliar María Marín concluyó que el nombramiento de dos (2) tasadores por parte del asegurador no representa un incumplimiento con la CN2019-248-D, debido a que de la carta normativa no se desprende que se limite la cantidad de tasadores por cada una de las partes. En dicha misiva, la Comisionada Auxiliar especifica que “al momento de la decisión en cuanto a la determinación del informe del árbitro, solo contará como uno (1) la representación de cada una de las partes”.5 El 22 de septiembre de 2023, declaró sin lugar la solicitud del Consejo de Titulares.6 Inconforme, el Consejo de Titualres presentó Moción de Reconsideración. El TPI reconsideró su dictamen y emitió la Resolución recurrida. En esta, el foro primario ordenó a One Alliance nombrar un (1) solo tasador para el proceso de appraisal, prohibió que se nombrara tasador al Lcdo. Jaime Mayol Bianchi y que, de nombrar como tasador a Dyrek Engineer, debía especificar cuál de los empleados sería el único que fungirá como tasador.

Insatisfecho, One Alliance acude ante este foro este foro apelativo y formuló los siguientes señalamientos de error:

1. ERRÓ EL TPI AL ADJUDICAR, SIN JURISDICCIÓN PARA ELLO, UNA CONTROVESIA RELACIONADA A LA INTERPRETACIÓN DE LA CARTA NORMATIVA 2019-

248-D SUSCITADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “APPRAISAL” QUE NO HA CULMINADO Y ESTÁ VENTILÁNDOSE ANTE LA OCS.

3 El Consejo de Titulares solicitó además que no se nombrara al Lic. Jaime Mayol

Bianchi como tasador por éste ser abogado de One Alliance ante los tribunales en otros casos relacionados a incumplimiento de contrato de aseguradora por el Huracán María. 4 Íd, págs. 55-64. 5 Íd. 6 Véase, Resolución del 22 de septiembre de 2023, apéndice del recurso, págs. 65-

66.

2. ERRÓ EL TPI AL NO OTORGAR LA DEFERENCIA Y RESPETO QUE MERECE LA OFICINA DE LA COMISIONADA AXULIAR DE SEGUROS, SEGÚN SU DETERMINACIÓN DEL 18 DE AGOSTO DE 2022; EN AUSENCIA DE ERROR EN APLICACIÓN DE LA LEY Y/O ACTUACIÓN ARBITRARIA, IRRAZONABLE O ILEGAL DE LA OCS EL TPI NO DEBIÓ PASAR POR ALTO UNA DETERMINACIÓN EITIDA POR DICHA AGENCIA ADMINISTRATIVA.

3. ERRÓ EL TPI AL PROHIBIR AL LCDO. JAIME MAYOL BIANCHI COMO TASADOR DEL ASEGURADOR ONE ALLIANCE POR SER ALEGADAMENTE ESTE REPRESENTANTE LEGAL DE ONE ALLIANCE.

El 11 de diciembre de 2023, la parte recurrida presentó Oposición a “Petición de Certiorari”. En síntesis, alega que el foro primario no erró ni abusó de su discreción al adjudicar en los méritos la controversia planteada, y que conforme provee la Ley Núm. 242-2018, supra, y la Carta Normativa CN-219-248-D, no existe impedimento legal para que el TPI pueda atender en sus méritos las controversias de derecho que surjan en el procedimiento de appraisal.

II.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones interlocutorias realizadas por un foro inferior. La expedición del auto descansa en la sana discreción del tribunal.7 En los casos civiles, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, delimita las instancias en las que procede que este Tribunal de Apelaciones expida el recurso de certiorari.8 La citada Regla establece que el recurso sólo se expedirá cuando se recurra de una orden o resolución bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de la Regla 57, o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. Por excepción, y en el ejercicio

7 Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021); 800 Ponce

De León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020). 8 Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., supra.; Scotiabank v. ZAF Corp.,

202 DPR 478, 486 (2019).

discrecional del foro apelativo, se podrá expedir el recurso cuando se recurre de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, casos de relaciones de familia, casos revestidos de interés público o cualquier otra situación, en la que esperar por una apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Según dispuesto en la Regla 52.1, supra, al denegar la expedición de un recurso de certiorari, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

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Cons Titulares Cond Veredas De Salinas v. One Alliance Insurance Corp, (prapp 2024).

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