Cons De Tit Del Cond Isleta Marina v. Sucesión Sonia Margarita Santiago Ortiz
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
CONSEJO DE TITULARES APELACIÓN DEL CONDOMINIO ISLETA procedente del MARINA, representado por Tribunal de su JUNTA DE Primera Instancia, DIRECTORES Sala Superior de Apelada San Juan
v. KLAN202400888 Civil Núm.:
SUCESIÓN DE SONIA SJ2020CV05189 MARGARITA SANTIAGO ORTIZ compuesta por sus herederos ENIO E. Sobre: Cobro de MONTES SANTIAGO, Dinero ZOMARIE MONTES SANTIAGO y herederos de nombres desconocidos A, B & C y otros
Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.
Comparece Elish Investment, LLC. (Elish Investment o parte apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 18 de junio de 2024. En su dictamen, el TPI dictó sentencia en rebeldía contra la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz, compuesta por Enio E. Montes Santiago y Zomarie Montes Santiago, y herederos de nombres desconocidos. Además, declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada contra la parte aquí apelante.
Analizado el recurso presentado, se desestima por falta de jurisdicción. Veamos.
I.
El 25 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Isleta Marina, representado por su Junta de Directores,
Número Identificador SEN2024 _________________ interpuso una demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz y otros. En esencia, se solicitó el pago de una deuda acumulada por concepto de cuotas de mantenimiento de un apartamento que estaban vencidas y no pagadas.
El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Titulares del Condominio Isleta Marina requirió al foro de instancia que anotara la rebeldía y dictara sentencia en rebeldía en contra de la mencionada Sucesión, por no contestar la demanda en el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil y no comparecer al pleito de forma alguna. Precisó que, el 19 de enero de 2021, el periódico El Vocero publicó el emplazamiento por edicto que fuera autorizado por el Tribunal, mediante Orden dictada el 15 de diciembre de 2020, notificando de la presente causa de acción a la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz. El aludido Consejo de Titulares añadió que no se había levantado controversia sobre el emplazamiento y su diligenciamiento, y que además se cumplió con el rigor del emplazamiento por edicto notificado a la última dirección conocida de los demandados.
El 20 de enero de 2023, el Consejo de Titulares del Condominio Isleta Marina incoó una Moción Solicitando Acumulación de Parte Indispensable. En esta, alegó que la hipoteca que pesaba sobre el apartamento concernido fue vendida en pública subasta a la compañía Elish Investment, por lo cual dicha entidad era parte indispensable en el caso por haberse convertido, de manera voluntaria, en la titular del inmueble. Arguyó que ésta respondía solidariamente con el transmitente del pago de las sumas adeudadas y reclamadas en la demanda. Así, solicitó al TPI enmendar la demanda para incluir a Elish Investment como parte demandada. El Tribunal autorizó la enmienda mediante Orden emitida el 24 de enero de 2023.
Luego de varios trámites1, el 7 de junio de 2024, el Consejo de Titulares del Condominio Isleta Marina presentó una Solicitud de Sentencia en Rebeldía y Sumaria. En esta, enumeró nueve (9) hechos materiales que entendía estaban incontrovertidos. Esencialmente, adujo que no existía controversia sustancial de hechos materiales en cuanto a que: (1) había una deuda en concepto de cuotas de mantenimiento sobre la propiedad en cuestión; (b) Elish Investment es titular de dicho apartamento y (3) Elish Investment es un adquirente voluntario por lo que responde de la totalidad de la deuda reclamada. Por tanto, invitó al TPI a que: (a) anotara la rebeldía y dictara sentencia en rebeldía contra la Sucesión atañida y (b) dictara sentencia sumaria contra Elish Investment y ordenara el pago de las sumas reclamadas, así como una suma razonable en concepto de honorarios de abogado.2 Elish Investment se opuso oportunamente a la moción de sentencia sumaria.3 Así las cosas, mediante Sentencia dictada el 18 de junio de 2024, el foro primario declaró con lugar la solicitud de anotación de rebeldía y sentencia en rebeldía instada contra la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz. También declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada contra Elish Investment.
En cuanto a la Sucesión, el TPI concluyó que:
[L]a parte demandante acreditó haber cumplido con las Reglas 4.6 y 4.7 de Procedimiento Civil respecto a la notificación de la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz, incluyendo la publicación de edictos y el envío de copias del emplazamiento y la demanda por correo certificado con acuse de recibo. Posteriormente, el 23 de febrero de 2021, la parte demandante solicitó la anotación de rebeldía y que se dicte una sentencia contra la parte demandada debido a la falta de respuesta. La anotación de rebeldía en este caso también implica la admisión de las alegaciones afirmativas de la parte demandante. Dado que la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz no
1 Elish Investment contestó la demanda el 12 de diciembre de 2023. 2 A esta solicitud se anejó una Declaración Jurada de la señora María Antonia Silva Vélez, presidenta del Condominio Isleta Marina; un estudio de título suscrito por Lord Title Service Co. y copia de la demanda. 3 A esta moción se anejó: Customer Ledgers del Condominio Isleta Marina del 1 de
enero de 2023 al 31 de julio de 2023 y del 1 de enero de 2017 al 4 de septiembre de 2020 y Carta dirigida a la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz con fecha del 10 de septiembre de 2019.
respondió a la demanda dentro del término establecido y no presentó defensa alguna, se considera que ha admitido las alegaciones de la parte demandante. La parte demandante ha demostrado adecuadamente que la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz adeudaba la cantidad de $6,927.29 al momento en que se presentó la demanda cuya cantidad continuó aumentando mes a mes por concepto de cuotas de mantenimiento, penalidades, intereses y derramas.
El 17 de julio de 2024, el foro de instancia emitió una Notificación de Sentencia por Edicto, en la cual se le expresó a la Sucesión concernida que ésta se publicaría una sola vez en un periódico de circulación general de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
El 30 de julio de 2024, Elish Investment solicitó reconsideración del dictamen en cuestión, a la cual se opuso el Consejo de Titulares del Condominio Isleta Marina. Mediante Orden dictada el 3 de septiembre de 2024, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.
En desacuerdo, Elish Investment comparece ante este Tribunal y alega que el foro a quo cometió el siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria en favor de la parte demandante-apelada habiendo presentado en oposición la parte apelante evidencia de pago realizado.
El 21 de octubre de 2024, el Consejo de Titulares del Condominio Isleta Marina, representado por su Junta de Directores presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Alegó que el recurso de referencia solo fue notificado al representante legal de la parte apelada, omitiendo notificar a las otras partes codemandadas, específicamente a los miembros de la Sucesión de Sonia Margarita Santiago Ortiz, y a otros herederos desconocidos. Elish Investment se opuso y, a su vez, solicitó que se impusieran sanciones por temeridad. En particular, destacó que, como los miembros de la mencionada Sucesión nunca comparecieron al pleito, no había que notificarle el escrito de apelación. Lo anterior, al palio de la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil y Yumac Home v. Empresas Massó, 194 DPR 96 (2015).
Procedemos a resolver.
II.
A.
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