Colón Negrón v. Municipio De Bayamón Y Otros

2015 TSPR 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2015
DocketCC-2013-400 cons. CC-2013-500 CC-2013-605
StatusPublished

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Colón Negrón v. Municipio De Bayamón Y Otros, 2015 TSPR 23 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Christian Colón Negrón; María Negrón Santiago Recurrida

v.

Municipio de Bayamón y Compañía Aseguradora Admiral Insurance Company Peticionarios

---------------- Mariel Pérez Santiago Recurrida

v. CERTIORARI

Municipio de Bayamón por 2015 TSPR 23 conducto de su Hon. Alcalde Ramón Luis Rivera, hijo; Admiral 192 DPR ____ Insurance Company, Fulano de Tal Peticionarios

---------------- María Maldonado Roche Parte Demandante

Municipio de Bayamón, representado por su Alcalde, Hon. Ramón Luis Rivera Cruz Parte Demandada-Peticionaria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Parte Demandada-Recurrida

Personas de nombres desconocidos B & C; Compañías Aseguradoras 2, 3 & 4

Número del Caso: CC-2013-400 consolidad con: CC-2013-500 y CC-2013-605

Fecha: 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel Herrero García CC-2014-0400 cons. 2 CC-2014-0500 cons. CC-2014-0605 Lcda. Karen Morales Pérez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Lourdes Gómez Vedo Lcdo. Rosendo Miranda Lcdo. Miguel Negrón Matta

Materia: Procedimiento Civil –Regla 12.1 – Comparecencia de parte como tercero demandado o como parte indispensable.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Bayamón y Compañía Aseguradora Admiral Insurance Company CC-2013-0400 Peticionarios

---------------- Mariel Pérez Santiago Consolidado Recurrida con:

Municipio de Bayamón por conducto de su Hon. Alcalde Ramón Luis Rivera, hijo; Admiral Insurance Company, Fulano de Tal CC-2013-0500 Peticionarios

Municipio de Bayamón, CC-2013-0605 representado por su Alcalde, Hon. Ramón Luis Rivera Cruz Parte Demandada-Peticionaria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Parte Demandada-Recurrida

Personas de nombres desconocidos B & C; Compañías Aseguradoras 2, 3 & 4

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García CC-2014-0400 cons. 2 CC-2014-0500 cons. CC-2014-0605

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Los recursos que nos ocupan surgen a raíz de varias

reclamaciones por daños y perjuicios que se presentaron

contra el Municipio de Bayamón. En el contexto de estos

pleitos, nos corresponde resolver si el Departamento de

Hacienda debe figurar como una parte indispensable o como

un tercero demandado. Por estas acciones judiciales poseer

controversias similares, el 7 de marzo de 2014

consolidamos los recursos de título. Examinado el estado

de derecho, concluimos que el mecanismo procesal aplicable

para traer a estos litigios al Departamento de Hacienda es

la Regla 12.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V,

que rige el procedimiento de la demanda contra tercero.

Con el objeto de elaborar sobre ese análisis, es necesario

resumir los hechos procesales y fácticos que enmarcan la

decisión que hoy emitimos.

I

Se desprende de los expedientes ante nuestra

consideración, que a partir de los años fiscales 2005-2006

hasta el 2009-2010, el Departamento de Hacienda contrató a

nombre de los municipios de Puerto Rico con Admiral

Insurance Company (Admiral), una póliza para asegurarlos

ante las reclamaciones generadas por responsabilidad civil

extracontractual. En esta, se identificó como asegurados a

los municipios de Puerto Rico. De acuerdo a las partes,

ello se realizó conforme al apartado 3 del Artículo

12.020(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA CC-2014-0400 cons. 3 CC-2014-0500 cons. CC-2014-0605

sec. 1202(3), que faculta al Secretario de Hacienda a

gestionar y contratar los seguros de los Municipios de

Puerto Rico1, y, conforme al Art. 8.011 de la Ley de

Municipios Autónomos de Puerto Rico que delega esa

facultad en el Secretario de Hacienda. 21 LPRA sec. 4361.2

1 Esta disposición, en su parte pertinente, lee como sigue:

“Seguros que cubran los riesgos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios.- Con relación a estos seguros el Comisionado dictará reglas y reglamentos para establecer las condiciones y obligaciones que mejor protejan al interés público y que garanticen asimismo un trato justo y razonable al asegurador, debiendo incluir en éstas una regla para que todo asegurador o agente general que cubra riesgos del Estado Libre Asociado venga obligado a someter, dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del año natural, una relación detallada de las pérdidas pagadas y reclamaciones pendientes contra la póliza o pólizas de seguro contratadas. Por medio de estas reglas y reglamentos el Comisionado podrá autorizar, cuando lo crea necesario o conveniente, que se coticen primas diferentes a las que aparecen fijadas en el Manual de Tarifas.

Excepto en aquellos casos en que por ley se disponga de otro modo, el Secretario de Hacienda gestionará y contratará los seguros del Estado Libre Asociado y sus municipios”. 2 Ley Núm. 81-1991. En lo pertinente, esta ley dispone:

Los municipios tendrán la obligación de proteger sus activos y recursos contra todo tipo de pérdida financiera resultante de las contingencias o riesgos mencionados en el inciso (c) de esta sección.

(a) A los fines de cumplir con la obligación antes impuesta, los municipios utilizarán los mecanismos para tratar riesgos que disponga el Secretario de Hacienda […] (c) Los mecanismos para tratar riesgo que disponga el Secretario de Hacienda deberán proveer, según éste lo determine, protección a los municipios contra todo riesgo puro. Se entenderá por riesgos puros aquellos que puedan causar al municipio una pérdida financiera pero no una ganancia, incluyendo: […] (3) Pérdidas por todo tipo de reclamación por daños y perjuicios…

(d) El Secretario de Hacienda actuará en representación de los municipios, en la forma que estime más conveniente, económica y ventajosa para éstos, en todo lo relacionado con la protección de sus activos contra pérdidas resultantes de los riesgos puros. En el desempeño de esta responsabilidad, el Secretario estará facultado, entre otras cosas, para decidir el mecanismo que se utilizará para tratar los riesgos a cubrir, los límites de la cobertura, los términos contractuales que aplicarán a la misma y la aportación, cuota o prima que habrá de pagar el municipio por CC-2014-0400 cons. 4 CC-2014-0500 cons. CC-2014-0605

Sostiene el peticionario (Municipio de Bayamón) que

este programa de seguros al que hemos hecho referencia

incluía a los 78 municipios, y que cada uno de estos

aportaba una suma anual proporcional a lo que se entendía

que era su responsabilidad de historial de experiencia de

pérdida, lo que se agrupaba en un fondo común o agregado.

Añade, que los importes que hacían los municipios a ese

fondo provenían de las retenciones que el Departamento de

Hacienda realizaba de la contribución sobre la propiedad

que se recaudaba para cada municipio. Y que de esta

forma, del agregado contratado por año fiscal se

descontaban los gastos legales y se pagaban las

indemnizaciones por reclamaciones extrajudiciales y

judiciales incoadas contra los municipios. Este litigio

tiene su origen en sendas demandas por daños y perjuicios

que se presentaron contra el Municipio de Bayamón y su

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