Colon Cortes v. Jta. Calidad Ambiental

1999 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 1999
DocketCC-1998-0161 Y 0163 CONSOL.
StatusPublished

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Colon Cortes v. Jta. Calidad Ambiental, 1999 TSPR 85 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Wanda Colón Cortés, Lillian Rohena y las Comunidades Opuestas a la Ruta 66 Recurridos Certiorari

V. 99 TSPR 85

Junta de Calidad Ambiental, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-0161 Consolidado con CC-1998-163

Abogados de la Junta de Calidad Ambiental

Lcdo. Fernando Molini Vizcarrondo Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Abogados de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera Lcdo. Juan Carlos Fierres Lcdo. Melvin E. Maldonado Colón Lcdo. Raúl Castellanos Malavé

Abogada de Wanda Colón Cortés, Lillian Rohena y las Comunidades Opuestas a la Ruta 66

Lcda. Jessica Rodríguez Martin

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel integrado por: Hon. Alfonso de Cumpiano Hon. Giménez Muñoz Hon. Miranda de Hostos

Fecha: 6/2/1999

Materia: Derecho Administrativo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Colón Cortés y otros Recurridos

v. Certiorari

Junta de Calidad Ambiental Peticionaria

------------------------------- CC-98-161 Wanda Colón Cortés y otros CC-98-163 Recurridos

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente, señor Andréu García

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 1999

Mediante una resolución emitida el 18 de marzo de

1998, consolidamos los recursos de epígrafe y expedimos

mandamiento de certiorari dirigido al Tribunal de

Circuito de Apelaciones.

El recurso número CC-98-161 fue presentado por la

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

(en lo sucesivo, la "ACT"); el número CC-98-163, por la

Junta de Calidad Ambiental (en lo sucesivo, la "JCA").

En ellos se solicita la revisión de dos resoluciones

emitidas por el Tribunal de Circuito de Apelaciones

durante la consideración de un recurso presentado por

Colón Cortés y otros (en lo sucesivo, los "recurridos")

para revisar las actuaciones de la JCA y la ACT en el

proceso de declaración de impacto ambiental del proyecto

vial conocido como la "Ruta 66". En esencia, los casos consolidados requieren que resolvamos si el

foro apelativo posee jurisdicción para considerar los méritos del recurso

instado por los recurridos. Examinadas las alegaciones de las partes y el

derecho aplicable, resolvemos que el Tribunal de Circuito de Apelaciones

carece de jurisdicción para considerar el recurso, toda vez que el mismo

fue presentado prematuramente. Resolvemos, además, que la notificación de

la JCA a la ACT, en términos de que la declaración de impacto ambiental

sometida cumple con la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9

de 18 de junio de 1970, según enmendada, 12 L.P.R.A. secs. 1121 et seq.,

es inválida, pues la JCA no ha finalizado el trámite de vistas públicas

de conformidad con su Reglamento Sobre Declaraciones de Impacto Ambiental

y su Ley Orgánica.

I.

En el recurso presentado ante el Tribunal de Circuito, los

recurridos les imputan a la JCA y a la ACT la comisión de cuatro errores.

En esencia, los recurridos cuestionan la conformidad de la declaración de

impacto ambiental (DIA) del proyecto con la Ley sobre Política Pública

Ambiental, supra, y la reglamentación que la complementa. Los hechos son

los siguientes:

En julio de 1992, la ACT circuló una DIA preliminar (DIA-P), en la

que describió la acción propuesta como la construcción de un expreso de

acceso controlado, con una extensión aproximada de 24.3 kilómetros, a

través de los municipios de San Juan, Trujillo Alto, Carolina y

Canóvanas. El expreso comenzaría en la carretera PR-21 en Río Piedras,

cerca de la Penitenciaría Estatal, y terminaría en la intersección de las

carreteras PR-188 y PR-3, en Canóvanas. Véase, 1 Declaración de Impacto

Ambiental Preliminar § 1.0 (julio 1992). No obstante, en la DIA-P se

contempló la posibilidad de extender la vía hasta Fajardo. Véase id., §

3.1.

La JCA informó oportunamente al público sobre la disponibilidad de

la DIA-P y designó un panel examinador para dirigir las vistas sobre el proyecto propuesto. El 15 de abril de 1993, luego de celebradas las

vistas públicas, el panel rindió un informe.

Determinó que para poder evaluar adecuadamente el impacto ambiental

de la acción propuesta era necesario ampliar la información consignada en

la DIA-P, mediante un suplemento o una DIA final (DIA-F). En el

suplemento o la DIA-F, la ACT debía atender varios señalamientos

específicos del panel.

Entre sus señalamientos, el panel indicó que la DIA-P no cumplía con

el inciso (b) de la sección 5.3.7 del Reglamento sobre Declaraciones de

Impacto Ambiental, Reglamento Núm. 3106 de 4 de junio de 1984 de la Junta

de Calidad Ambiental. Esta disposición le exige a la agencia proponente

"[d]ar consideración substancial [en la DIA] a cada alternativa evaluada

en forma detallada, incluyendo la acción propuesta, de manera que las

personas que utilicen la DIA puedan evaluar y comparar los méritos de

cada alternativa". El panel señaló también que la DIA-P no discutía el

impacto secundario o indirecto que tendría el desarrollo socioeconómico a

lo largo de la vía propuesta. Además, ante la posible extensión de la

vía hasta Fajardo, el panel recomendó discutir el impacto ambiental

acumulativo de todas las etapas del proyecto.

Mediante una resolución emitida el 13 de mayo de 1993, la JCA aprobó

el informe del panel en todas sus partes, lo que significaba que la ACT

tenía que discutir con mayor detalle, entre otros aspectos, (1) las

alternativas evaluadas, (2) las presiones de desarrollo a lo largo de la

vía y (3) el impacto ambiental acumulativo de todas la etapas del

proyecto.

El 2 de mayo de 1996, la ACT circuló un suplemento a la DIA-P (DIA-

S). El proyecto se describía ahora como "una vía expreso con una

longitud aproximada de 16 kilómetros..., comenzando en el Municipio de

Carolina[,] a la [a]ltura [del centro comercial] Plaza Carolina[,] y

finalizando en Canóvanas[,] en el mismo punto donde se proponía finalizar

originalmente, pero desplazada a la altura de la [carretera] PR-962...".

1 Suplemento a la Declaración de Impacto Ambiental § 1.0, en la pág. 1-6 (febrero 1996). La variaciones entre esta concepción y la original

respondieron, según la ACT, "a los fines de proveer un sistema de

transportación que sir[viera] la región [E]ste y que a su vez redu[jera]

el potencial de impacto en los recursos físicos y naturales del área

circundante". Véase id., en la pág. 1-1.

En la DIA-S, sin embargo, se reconocía aún la posibilidad de futuras

extensiones de la vía, entre ellas, una fase de Canóvanas a Río Grande

(segunda fase). No obstante, la ACT aseguró que el "el proyecto[,] según

presentado en... [la DIA-S,] y de acuerdo con la reglamentación federal

vigente, no constitu[ía] la segmentación de un proyecto mayor y[,] por lo

tanto[,] deb[ía] ser evaluado de acuerdo con sus propios méritos". Véase

id., en la pág. 1-13.

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