Coll v. Arzuaga

24 P.R. Dec. 585, 1916 PR Sup. LEXIS 711
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1916·No. No. 1454·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El demandante y apelado, que es dueño de treinta accio-nes de la Compañía Azucarera de Carolina, y que al pare-cer representa en cierto modo, o de alguna manera tiene bajo su control, doscientas diez acciones pertenecientes a Don Car[586]*586los Cabrera, obtuvo en la Corte de Distrito de San Jnan un auto de mandamus contra Pedro Arzuaga, presidente de la compañía, en el que se le ordena que tenga a la disposición del demandante, para su examen, cualquier libro o documento’ que dicbo demandante solicitare y que fuere propiedad de la Compañía Azucarera de la Carolina, señalando sitio y bora conveniente para estudiar dichos libros y documentos y tomar las notas que estimare convenientes.

La declaración del peticionario en el examen de repre-guntas termina con la admisión de que estuvo presente en la junta general de accionistas de la corporación que se cele-bró en julio 1, 1914, aprobando todo lo que se hizo y haciendo la siguiente explicación de la actitud que observó en aquella ocasión:

“P. ¿Cómo es que entonces Ud. conoció el estado? — P. No lo ha-bía conocido entonces, es otra historia que se la voy a hacer ade-más * *.
“P. Eso es inmaterial. Entonces, cuando Ud. aceptó los infor-mes, el informe de los directores, y las cuentas, en la junta general de accionistas en 1914, Ud. lo hizo a pesar de que no conoció * * *.•— R. No, señor, no lo hice a pesar de que no conocía; lo hice porque el Sr. Arzuaga me compró trece mil pesos de bonos que tenía yo y me los pagó a un precio que era muy bueno en aquella oportunidad, y como eso era lo que me interesaba, no tuve ninguna oposición, como no hubiera tenido ninguna si me hubiera comprado mis acciones que es lo que yo intereso.”

En 10 de junio, 1915, el peticionario escribió una carta a Don Eduardo Acuña, abogado del demandado y apelante, la cual es como sigue:

“Mi QueRIdo DoN EduaRdo: Hace ya un año que efectuamos la negociación de los bonos de la Central Progreso, dejando para más tarde las acciones. Al hacerse el negocio parecía malo para el Sr. Arzuaga y bueno para Don Carlos. Luego vino la guerra y resultó malo para Don Carlos y bueno para Arzuaga. Son las alter-nativas del negocio y yo me alegro mucho que Arzuaga no haya per-dido dinero en la transacción.
[587]*587“Ahora bien, cuando nosotros efectuamos esa operación, no tra-tábamos simplemente de la venta de los bonos, sino de una reorga-nización de la compañía que llevaríamos a cabo entre Ud. y yo si no se compraban las acciones del Sr. Cabrera; y si, por el contrario, no le convenía a Sobrinos de Ezquiaga la reorganización, nos com-prarían entonces las acciones.
“Yo tengo (30) treinta acciones mías personales en Progreso; y estoy pendiente de arreglar unas cuentas con Don Carlos, en cuyo caso tendré todas sus acciones o sean (210) doscientas diez. Yo nece-sito terminantemente llegar a un acuerdo antes del 30 de junio con Sobrinos de Ezquiaga, bien sobre la reorganización de la compañía, de manera que el papel tome algún valor efectivo, y bien sobre la venta de estas acciones.
“Contra toda ley y contra los principios más fundamentales del derecho de corporaciones, son agentes fiscales para su propio pro-vecho de la Central Progreso, Sobrinos de Ezquiaga. Es decir, que una sociedad mercantil cuyo socio gestor es el mismo Sr. Arzuaga está haciendo de agente fiscal de una corporación cuyo presidente es el mismo Sr. Arzuaga. La ley es clara en ese sentido y todos Ios-beneficios, hasta el último centavo que Sobrinos de Ezquiaga hayan podido obtener en sus transacciones con Central Progreso tendrían-que serle devueltos a la central, si cualquier accionista así lo solici-tare en la Corte Federal. Yo no quisiera tener que ir a esos extre-mos; pero estoy dispuesto a hacer valer mi papel, bien poniendo la compañía sobre bases sólidas y reales y con una administración independiente, o bien realizándolo.
“Le suplico trate esta cuestión lo más pronto posible; y en espera de su contestación, sabe que le aprecia,
“Suyo affmo. amigo y compañero,
“(Firmado) Cay. Coll y Cuchí.”

Después de esta carta y en junio 15 el peticionario le escri-bió otra carta que dice:

“Mi QueRIdo Don EduáRdo: El Juez de la Corte Federal se em-barca a fines de este mes o a principios de junio; y yo quisiera tener resuelto el asunto de las acciones de Carolina antes de que esto suce-diera, bien en un sentido o en otro. Tengo .miedo que esto trascienda al público caso de que lo demoráramos; y que considero el caso muy serio y desearía antes de decidirme a poner una demanda tratar de-llegar a un convenio.
[588]*588“Si Ud. quiere que Rabiemos sobre el particular, estoy siempre a sus órdenes y no tiene nada más que telefonearme.
“Suyo affmo.,
“(Firmado) Cay. Coll y Cuchí.”

Al día siguiente se dirigió a Don Pedro Arzuaga direc-tamente, en esta forma:

“Mi Distinguido Amigo: Hace algunos días escribí a nuestro mutuo amigo Don Eduardo Acuña la carta cuya copia le acompaño. Se trata, de un asunto de alguna importancia y trascendencia, y yo quiero resolverlo pronta y amistosamente. No teniendo contestación lo escribí una notita el día 15 al Sr. Acuña recordándole mi anterior; y hoy recibí una carta que copiada literalmente dice así: ‘Estimado Amigo y Compañero: Yo no voy a resolver por mí el asunto a que se contrae su carta fecha 15 y, la anterior, estoy ocu-pándome en estos momentos en negocios exclusivamente míos y no puedo bajo concepto alguno dejar de atenderlos, declino por tanto toda' intervención en este asunto y en este sentido actúe Ud. como le convenga. Sin otro particular quedo de Ud. atto. amigo y com-pañero, (Firmado) Eduardo Acuña.’ Como Ud. comprenderá, una vez declinada toda intervención por el Sr. Acuña, tengo necesidad de entenderme directamente con Ud. Y le suplico que a la mayor brevedad posible dentro de sus muchas ocupaciones considere este asunto porque yo estoy irrevocablemente resuelto a solucionar la situación de “Progreso,” si no puedo deshacerme de mi papel y del que tengo tratado con el Sr. Cabrera o sean (210) doscientas diez acciones aunque para ello tenga que ir a la Corte Federal.
“De Ud. atentamente,
“(Firmado) Cay. Cold y Cuchí.”,

En junio 25 contestó Arzuaga lo siguiente:

‘ ‘ Muy Señor Mío y Amigo : En contestación a su muy grata 16, del corriente, paso a informarle que no intereso comprar las accio-nes del ‘Progreso’ que me ofrece.
“De Ud. affmo. amigo y S. S.,
‘ ‘ (Firmado) Pedbo Arzuaga. ’ ’

En el mismo día el peticionario escribió al Sr. Sostbenes Behn, secretario de la compañía, la siguiente carta:

“Muy SR. Mío y Amigo: Con fecha 23 de junio escribí a Ud. oficialmente la siguiente carta:
[589]*589í£ ‘San Juan, P. R., junio 23, 1915.
“ ‘Sr. SECRETARIO DE LA COMP. AZUCARERA DE LA CAROLINA,
‘San Juan, P. B.

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Coll v. Arzuaga, 24 P.R. Dec. 585, 1916 PR Sup. LEXIS 711 (prsupreme 1916).

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