Colegio De Peritos Electricistas De Pr v. Rosario Cortes, Fundador

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202300905
StatusPublished

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Colegio De Peritos Electricistas De Pr v. Rosario Cortes, Fundador, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

COLEGIO DE PERITOS Apelación ELECTRICISTAS DE Procedente del Tribunal de PUERTO RICO, Primera Instancia, representado por su Sala de SAN JUAN Presidenta Frances T. KLAN202300905 Berríos Meléndez Caso Núm.: SJ2023CV00662 Apelante Sobre: v. Cobro de Dinero

FUNDADOR ROSARIO CORTÉS Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico,

representado por su presidenta, Frances T. Berríos Meléndez (en adelante

el Colegio o la parte apelante), mediante un recurso de Apelación presentado

el 12 de octubre de 2023. En este, nos solicitan la revocación de la Sentencia

emitida y notificada el 6 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI o foro primario). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria

presentada por Fundador Rosario Cortés y otros (en adelante Rosario

Cortés o los apelados). En consecuencia, desestimó la causa de acción y le

ordenó al Colegio y a su representación legal, a que, de forma solidaria,

pagaran la suma de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogados en

favor de la parte demandada de epígrafe.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, por los

fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la Sentencia

apelada. Veamos.

Número Identificador

SEN2023 _________________ KLAN202300905 2

-I-

El caso de epígrafe inició, el 25 de enero de 2023, con una Demanda

instada por el Colegio sobre cobro de dinero contra Fundador Rosario

Cortés, Orlando Colón Negrón y Noel Ramírez Rivera (en adelante, los

apelados). 1 En síntesis, el Colegio solicitó que el TPI tomara conocimiento

judicial sobre el caso Fundador Rosario Cortés y otros v. Colegio de Peritos

Electricistas, Civil SJ2022CV04800 (en adelante caso civil SJ2022CV04800) y

adujo que la misma fue frívola y temeraria, causándole gastos innecesarios

en representación legal. Por ello, el Colegio sostuvo que su Junta de

Gobierno, en uso de su facultad disciplinaria, decidió requerir el reembolso

de $3,800.00 contra los apelados a modo de sanción y, en ausencia de pago,

solicitó al TPI que les ordenara: (1) el pago requerido de $3,8000.00; (2) el

pago de $1,500.00 por honorarios de abogados y (3) el pago sobre las costas

y gastos legales incurridos en la causa de acción de cobro de dinero.

Consecuentemente, los apelados presentaron el 8 de marzo de 2023

una Solicitud de Sentencia Sumaria mediante la cual alegaron que el TPI

carecía de jurisdicción para atender un asunto final y firme, adjudicado en

el caso civil SJ2022CV04800.2 Así las cosas, el Colegio presentó su Escrito en

Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria3 en el

cual argumentó lo siguiente: (1) que su solicitud es relacionada a los gastos

legales incurridos en el caso civil SJ2022CV04800; (2) que no solicitó las

costas del caso civil SJ2022CV04800 y (3) que tampoco solicitó la imposición

de honorarios de abogados por el caso SJ2022CV04800. Además, el Colegio

afirmó lo que sigue:

Antes de concluir, el Colegio interesa exponer y rebatir una afirmación de los codemandados. Indican en la página 10, párrafo 3, que “el 2 de agosto de 2022 el TPI en ese caso resolvió que la parte ganadora había sido los demandantes del caso civil SJ2022CV04800”. No aportan ninguna prueba de esa afirmación. Sabemos por qué. Porque no es cierta. Véase SUMAC, entradas 49 y 50 de 2 de agosto de 2022. Allí no se resuelve ni se dice que los

1 Apéndice del apelante, Anejo 1, págs. 1 – 11. 2 Apéndice del apelante, Anejo 2, págs. 12 – 39. 3 Apéndice del apelante, Anejo 4, págs. 41 – 51. KLAN202300905 3

demandantes (aquí demandados) fueron la parte ganadora. Porque en las referidas entradas de Sumac el Tribunal les concedió término para que presentaran un memorando de costas (si[n] indicar si lo iba a aprobar o no), infieren que ganaron el caso. Se les olvida decir que, una vez sometido el memorando de costas el Tribunal lo declaró No Ha Lugar. Esto se señala para ser consecuentes con la verdad, porque al fin y al cabo el hecho de que hubieran ganado o no, el hecho de que les hubieran concedido las costas o no, no son hechos operativos en este caso, porque aquí no se trata de recobrar aquellas costas nunca concedidas a ninguna de las dos partes. Los demandados de este caso no fueron la parte ganadora del caso SJ2022CV04800. El ganador fue el Colegio. 4

Oportunamente, los apelados presentaron una Réplica a “Escrito en

Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria” donde

argumentaron que: (1) la reclamación del Colegio es un ataque colateral de

una determinación final y firme; (2) la reclamación del Colegio sobre gastos

legales, en su carácter de agencia, es inconstitucional; y (3) la demanda

sobre cobro de dinero es un subterfugio por el mero hecho de haber sido

demandado en caso anterior.5 Además, los apelados recurrieron al récord

judicial para sostener que el pasado pleito fue resuelto a su favor; que el

dictamen emitido en el mismo claramente ordenó la entrega de la auditoría

forense solicitada y que el pago de las costas solicitadas a favor del Colegio

era improcedente.6

Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI emitió una Sentencia en

la cual resolvió Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria.7 Específicamente,

el foro primario determinó como a continuación transcribimos:

En este caso no existe controversia alguna de que la parte que prevaleció en Fundador Rosario Cortés y Otros vs Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, por Conducto de Su Presidenta, Frances T. Berríos Meléndez, SJ2022CV04800 fueron los aquí demandados, es decir, Fundador Rosario Cortés, Orlando Colón Negrón y Noel Ramírez Rivera. Así lo dictaminó el Tribunal en ese caso. De igual forma, a la solicitud de honorarios de abogados por temeridad y al memorando de costas del Colegio en el pleito civil SJ2022CV04800 fueron declaradas con No Ha Lugar. El Colegio pudo acudir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones y no lo hizo, por lo que ese dictamen advino final y firme. Esta determinación es concluyente en este pleito, dado que de los anejos de la Demanda surgen de que se cobraron $3,800 son los “gastos legales en honorarios de abogado” como consecuencia

4 Id., pág. 47. 5 Apéndice del apelante, Anejo 5, págs. 52 – 62. 6 Id., págs. 60 - 61. 7 Apéndice del apelante, Anejo 17, págs. 93 – 107. KLAN202300905 4

del caso SJ2022CV04800. Por tal razón, la Demanda del Colegio carece de méritos y es desestimada.

Por el otro lado, los demandados solicitaron honorarios de abogado “por la conducta de la parte demandante de pretender inducir a error al Tribunal con información con una relación de hechos que se aleja de la verdad y que así consta del expediente judicial que es público”. Hemos examinado detenidamente las mociones de las partes en este caso y en el pleito civil SJ2022CV04800 y determinamos que lo manifestado en este caso es sancionable por ser frívolo y temerario. […]

[…]

En este caso, se alegó afirmativamente por escrito, a pesar de que el abogado era el mismo en ambos pleitos, que el Colegio ganó en el pleito SJ2022CV04800.

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