Clínica Díaz García, Inc. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

65 P.R. Dec. 94
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 28, 1945·No. Núm. 46·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El 12 de febrero de 1938 el Tesorero de Puerto Eico no-tificó a la peticionaria una deficiencia en sus contribuciones sobre ingresos correspondientes a los años 1933 al 1935. El 8 de marzo de 1938 la peticionaria radicó su alzada ante la Junta de Eevisión e Igualamiento. El 28 de julio del mismo año la peticionaria prestó fianza por una suma igual a la deficiencia notificada y dicha fianza fue aprobada por el Te-sorero.

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Clínica Díaz García, Inc. v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 65 P.R. Dec. 94 (prsupreme 1945).

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