Citicorp Finances P.R. Inc. Y Otra v. Secretaria De Justicia Y Otra

2004 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2004
DocketCC-2002-0418
StatusPublished

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Citicorp Finances P.R. Inc. Y Otra v. Secretaria De Justicia Y Otra, 2004 TSPR 71 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Citicorp Finances P.R. Inc. y National Insurance

Demandante-Recurrida Certiorari

v. 2004 TSPR 71

Secretaria de Justicia y Estado 161 DPR ____ Libre Asociado de Puerto Rico

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2002-418

Fecha: 7 de mayo de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Sigfredo Rodríguez Isaac Procurador General Auxiliar

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Doraly Rivera González

Materia: Impugnación de Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante-recurrida

vs. CC-2002-418 CERTIORARI

Secretaria de Justicia y Estado Libre Asociado de Puerto Rico

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2004

Tras el arresto de la dueña de un vehículo

de motor marca Hyundai por violación a los

Artículos 272 y 275 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4592 y 4595 --los cuales tipifican los

delitos de posesión y traspaso de documentos

falsificados y falsificación de licencia,

certificado y otros documentos-- el 26 de abril

de 2001 el Secretario de Justicia del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico ordenó la

confiscación del mencionado vehículo.1 Asimismo,

el 4 de mayo de 2001, la Junta de Confiscaciones

del Departamento de Justicia notificó la referida ___________________ 1 El vehículo había sido ocupado desde el 18 de abril de 2001 a los fines de investigar la legalidad del marbete y licencia del mismo, los cuales resultaron ser falsificados. CC-2002-418 3

confiscación a las partes con interés sobre el vehículo.

Entre otros, la Junta de Confiscaciones notificó a

Citicorp Finances de Puerto Rico, Inc., entidad financiera

que tenía un gravamen a su favor sobre el vehículo

confiscado.2

Así las cosas, el 16 de mayo de 2001 Citicorp

presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, una acción de impugnación de

confiscación.3 En la misma alegó que no procedía la

confiscación realizada, pues el vehículo no había sido

utilizado en la comisión de delito alguno. Se adujo,

además, que no se le había notificado dentro del término

de quince (15) días dispuesto en el Artículo 4 la Ley

Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de Julio de

1988, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1723b. El Estado,

por su parte, alegó que el vehículo había sido ocupado

para fines de investigación y que la notificación sobre la

confiscación del vehículo se verificó dentro de los quince

(15) días luego de culminado el periodo de treinta (30)

días de investigación provisto en el Artículo 14 de la Ley

___________________ 2 De los autos surge que Citicorp Finances de Puerto Rico, Inc. es la vendedora condicional del vehículo ocupado. 3 Como parte demandante también figuró National Insurance Company, compañía aseguradora de la cubierta de seguro de interés simple, la cual cubre el balance de la deuda del Contrato de Venta Condicional del vehículo en cuestión. CC-2002-418 4

para la Protección de Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec.

3213.4

Acogiendo el planteamiento de la parte demandante, el

19 de diciembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia,

mediante sentencia a esos efectos, declaró con lugar la

demanda y decretó la nulidad de la confiscación impugnada.

A esos efectos, concluyó que de los documentos presentados

surgía que el E.L.A. había notificado la confiscación

fuera del término de los quince (15) días contemplados por

la Ley Uniforme de Confiscaciones. Dicha sentencia fue

notificada y archivada en autos el 28 de diciembre de

2001.

Inconforme con el dictamen emitido por el foro de

instancia, el Procurador General acudió, mediante recurso

de apelación, ante el Tribunal de Apelaciones el 26 de

febrero de 2002. El referido foro acogió el recurso

presentado como uno de certiorari y, mediante resolución a

esos efectos, desestimó el mismo. Al fundamentar su

dictamen el foro apelativo intermedio señaló que “el

recurso apropiado para revisar una decisión relacionada a

la impugnación de una confiscación lo es el certiorari y

no la apelación.” De este modo, citando el caso

Cooperativa de Seguros Múltiples v. Secretario de

Hacienda, 118 D.P.R. 115, 118 (1986), sostuvo que el

___________________ 4 Posteriormente, el 20 de junio de 2001, Citicorp presentó una moción solicitando sentencia sumaria alegando, una vez más, que se le había notificado la confiscación fuera del término dispuesto en ley. CC-2002-418 5

recurso debió presentarse dentro de los treinta días del

archivo de la notificación de la sentencia emitida por el

foro de instancia y, que habiendo sido presentado fuera

del término jurisdiccional dispuesto para ello, carecía de

jurisdicción entender en el mismo.

Insatisfecho, el Procurador General recurrió, vía

certiorari, ante este Tribunal alegando que el Tribunal de

Apelaciones incidió al:

considerar el presente recurso como un certiorari en lugar de una apelación y por tal razón declararse sin jurisdicción cuando se recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia emitida en un caso de demanda para impugnar una confiscación efectuada al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Número 93 de 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A. sec. 1723.

Expedimos el recurso. Contando con la comparecencia

de las partes y estando en condiciones de resolver el

mismo, procedemos a así hacerlo.

II

Como es sabido, “la confiscación es el acto de

ocupación y de investirse para sí, que realiza el Estado

por mandato legislativo y actuación del ejecutivo, de todo

derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes, que hayan

sido utilizados en relación con la comisión de delitos.”

Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., res. el 20 de

marzo de 2003, 2003 T.S.P.R. 40; véase, además: Del Toro

Lugo v. E.L.A ., 136 D.P.R. 973, 980 (1994) y Artículo 2

de la Ley Uniforme de Confiscaciones, ante, 34 L.P.R.A. CC-2002-418 6

sec. 1723. Se considera un elemento disuasivo para que una

persona, por temor a exponerse al peligro de perder su

propiedad, limite su actividad delictiva o se dificulte su

realización. Del Toro Lugo v. E.L.A ., ante, a la pág.

987.

En lo que respecta al asunto ante nuestra

consideración, el Artículo 8 de la Ley Uniforme de

Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723f, establece el

procedimiento de impugnación que deberán observar las

personas a quienes --a tenor con la Ley-- se les ha

notificado sobre una confiscación. De este modo, se

dispone que estas personas podrán “impugnar la

confiscación dentro de los quince (15) días siguientes a

la fecha en que se reciba la notificación mediante la

radicación de una demanda --en la sala correspondiente del

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