Cintrón v. Banco Territorial & Agrícola

9 P.R. Dec. 244
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1905
DocketNo. 49
StatusPublished
Cited by2 cases

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Cintrón v. Banco Territorial & Agrícola, 9 P.R. Dec. 244 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Se. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en esta ciudad de San Juan con fecha 29 de abril de 1895, la sociedad agrícola Cintrón Hermanos,” establecida en el pueblo de Yabu-coa y constituida por don José Eacundo, don Zoilo, dona Mai garita y dona Eulalia Cintrón, consortes éstas res-pectivamente de don Mariano Martorell y don Aurelio Dapena, reconoció deber al Banco Territorial y Agrícola de Pueito Pico la cantidad de noventa mil pesos mexi-canos, equivalentes á ochenta y cinco mil quinientos pesos provinciales,-que con sus intereses al nueve por ciento anual, acumulados al capital, con arreglo á las tablas de amortización del Banco, se obligó á satisfacerle en sus propias oficinas, y en oro ó plata acuñados, de curso legal en la provincia el día del pago, en veinte anualida-des, dr¡ ididas en cuarenta semestres iguales, á excepción del último, por haberse deducido de éste un semestre an-ticipado de sus intereses, importando cada uno de los 39 piimeios semestres de amortización 4,683 pesos nueve centavos moneda provincial, vencederos en los días 30 de octubre de 1895, 30 de abril y octubre de los años de 1896 al 1914 inclusive, y el último semestre 835 pesos cincuenta y nueve centavos, moneda provincial, vencede-ro el 30 de abril de 1905. Estipulóse en dicha escritura, que si vencían dos plazos y no eran oportunamente sa-tisfechos, se entendería vencida toda la deuda pendiente; [246]*246quedando el Banco en aptitud de cobrarla con sus inte-reses, costas y gastos que en la cobranza se originarany comisión del uno por ciento, convenida para los casos de pago anticipado, habiendo hipotecado la referida so-ciedad á la seguridad del pago de la deuda ó intereses, con niás 2,000 pesos para los nuevos réditos de los semestres y premios del seguro que no se pagaran á su vencimiento, y otros dos mil pesos más para costas y pagos anticipados, la hacienda de cañas ó Ingenio Central de fabricar azúcar denominado “Laura,” sito en el barrio de Limones, del término municipal de Yabucoa, con cabida de 491 cuerdas 56 centavos de otra, y otros terrenos anexos á dicho Ingenio, cuales son, un predio rústico con cabida de 440 cuerdas veinte y ocho centavos de otra, conocido con los nombres de “Cercado .Diamante” y “Dos Ríos”, y otra extensión, de terreno, con ca-bida de 231 cuerdas y 42 céntimos de otra, denominada “Palmarejo” y “Margarita”, á todos cuyos terrenos se señalaron las responsabilidades en metálico á que que-daban afectos.

Por otra escritura de 4 de agosto de 1899, la sociedad Cintrón Hermanos, reconoció adeudar al Banco Territorial y Agrícola, procedente de los plazos 5o., 6o., 7o. •y 8o. de la escritura hipotecaria de 29 de abril de 1895 y de otros suplementos,, un saldo vencido de $12,696.21 moneda .provincial, según liquidación que practicaron en 30 de junio del expresado año de 1899, y' convinieron además las partes en un préstamo de 10,000 pesos en cédulas hipotecarias á la par, con el interés de 9 por cien-to anual, de cuyo préstamo recibieron Cintrón Herma-pos 5,000 pesos, obligándose el Banco a entregarles los 5,000 restantes, en octubre del propio año. Para garan-tizar el pago de los 12,696 pesos 21 centavos, y el de los 10,000 pesos, ambas sumas con sus intereses, Cintrón Hermanos hicieron entrega y trasmitieron al Banco todo [247]*247él azúcar á producirse por la plantaciones de cañas dul-ces del Ingenio “Laura” y terrenos anexos.

Por escritura posterior de 16 de noviembre de 1899, confesaron Cintrón Hermanos haber recibido los 5,000 pesos pendientes del préstamo hecho por la de. 4 de agos-to del mismo año, 3- además $.15,000 moneda corriente,' en cédulas hipotecarias, para reedificar los edificios de la. Centra] “Laura” destruidos por el ciclón de “San Ciría-co.” Para garantizar el pago' del saldo de los 12,696 pesos 21 centavos á que se refiere la liquidación de 30 de junio de 1899, el del préstamo de los 10,000 pesos y el de los 15,000 pesos para reedificación de los edificios del Ingenio “Laura,” con los intereses de todas esas cantidades al 9 por ciento anual, los deudores afectaron varios valores, entre éstos, la propiedad ya trasmitida al Banco de las plantaciones de cañas de la Central “Laura,” sus retoños y nuevas siembras, todos los-productos de las mismas, incluso la parte de los medianeros, los tres kilómetros de vía férrea, los 110 wagones, los carros, otios enseres de la finca, y el derecho de adquirir la propiedad de 200 bueyes dados en garantía á González y Alonso para responderles de cantidades que el Banco podría pagar por cuenta de Cintrón Hermanos.

P° documento privado de 37 do marzo de 1900, que-do cancelado el préstamo de 10,000 pesos, se abonaron 1,567 pesos 50 centavos en cédulas hipotecarias, á la cuen-ta de reparaciones de la Central “Laura” y el Banco entiegó á Cintrón Hermanos 18,887 pesos en préstamo, con intei eses recíprocos al 9 por ciento anual v confisión del 4 por ciento mensual á favor del Banco. Con parte de esa última suma se pagaron á González y Alonso las obligaciones de Cintrón Hermanos, de que respondían los 200 bueyes de la Central “Laura”, pasando la pro-piedad de éstos, en virtud de lo convenido, á formar parte de las garantías dadas aí Banco, pues se estipuló [248]*248que, sin perjuicio de la cancelación del préstamo de los 10,000 pesos, todas las demás cantidades adeudadas al .Banco, continuarían garantizadas con las plantaciones de cañas dulces, sus retoños, nuevas siembras y' sus pro-ductos, bueyes, vía férrea, wagones, carros y demás mué ■ bles y enseres de la Central “Laura.”

Por escritura pública de 19 de mayo de 1900, el Ban-co Territorial y Agrícola y Ointrón Hermanos celebraron otro contrato de préstamo hipotecario por la cantidad de 12,000 dollars, á pagar dentro de dos años, con interés del nueve por ciento anual, pagaderos por anualidades vencidas, constituyendo á favor del Banco una segunda hipoteca sobre la hacienda “Laura” y fincas á ella anexas, cuya escritura había de ser presentada en el Registro de la Propiedad y entregada inscrita al Banco por la sociedad deudora, dentro del término de 20 días, con una certificación del Registro en que se inserte su inscrip-ción y conste que sobre las referidas fincas no existen más cargas que la primera y segunda hipoteca á favor del Banco.

De los, documentos expresado, sólo obran testimonia-das en autos las dos escrituras hipotecarias de 29 de abril de 1895 y 19 de mayo de 1900, si bien de los demás se hace referencia en otra escritura de 23 de mayo citado.

Merece consignarse que en el hecho 8 do esa escritura de 23 de mayo de 1900, se hizo constar que el Banco y Ointrón Hermanos habían practicado en 17 del mismo mayo una liquidación de las acreencias no hipotecarias que tenía el Banco Territorial y. Agrícola contra Cin-tron Hermanos, de cuya liquidación resultó que la re-ferida sociedad adeudaba al Banco la suma de 49,170 pesos 57 centavos, moneda provincial, que las partes re-ducen y fijan en su equivalencia de 29,502 pesos 34 centavos oro americano.

También se hizo constar en el hecho noveno de la an-[249]

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