Cesar J. Almodovar Marchany, Etc. v. Puig & Abraham, Inc.

2002 TSPR 150
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 11, 2002·No. CC-2000-773·Published

Opinion

CC-2000-773

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

César J. Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio Certiorari de José Alicea Sánchez 2002 TSPR 150

Peticionario 158 DPR ____

v.

Puig & Abraham, Inc. h/n/c La Bombonera

Recurrida

Número del Caso: CC-2000-773

Fecha: 11 de diciembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, la Jue Hernández Torres y el Juez Cordero

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Andrés Espinosa Ramón

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jesús A. Caro Lugo

Materia: Reclamación de Despido Injustificado

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CC-2000-773

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

César J. Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en representación y para beneficio de José Alicea Sánchez

Peticionario CC-2000-773 Certi

v.

Puig & Abraham, Inc. h/n/c La Bombonera

Recurrida

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2002.

Mediante el presente recurso, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Secretario del Trabajo), en representación del señor José Alicea Sánchez, acude ante esta Curia solicitando la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 28 de abril de 2000. Dicho foro confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia declarando sin lugar la querella por despido injustificado presentada por el Secretario del Trabajo, en representación del señor Alicea Sánchez. El Tribunal de Circuito de Apelaciones concluyó que el Secretario del Trabajo no lo puso en posición de revocar la determinación del foro de primera instancia, ya que no produjo la exposición narrativa de la prueba.1 Nos corresponde resolver si es suficiente como exposición estipulada de la prueba testifical, un proyecto de exposición narrativa presentado oportunamente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones por la parte apelante, aceptado por la parte apelada.

I

El señor José Alicea Sánchez trabajó bajo contrato sin tiempo determinado, desde el 5 de enero de 1988, como repostero para Puig & Abraham Inc., negocio conocido como La Bombonera. El 30 de diciembre de 1995, mientras el señor Alicea Sánchez elaboraba productos de repostería con su hermano y otro empleado en el segundo piso del negocio, alegadamente fueron víctimas de un intento de robo, siendo amenazados por varias horas con armas de fuego y restringidos de su libertad. Eventualmente, agentes de la Policía de Puerto Rico intervinieron y, al no hallar a los supuestos asaltantes, condujeron al señor Alicea y los otros empleados al Cuartel de la Policía para fines investigativos. Estuvieron detenidos hasta las 9:00 de la noche del próximo día. Uno de los empleados del negocio La Bombonera resultó acusado.2

1 Apéndice XVI del recurso de Certiorari, pág. 75. A pesar de que en la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones se utilizó la frase "transcripción de la prueba oral", se desprende claramente de los documentos que obran en autos y de las órdenes emitidas por dicho foro que se refería a la exposición narrativa de la prueba.

El 1 de enero de 1996, el señor Alicea Sánchez llamó al establecimiento comercial conocido como La Bombonera y habló con el administrador del negocio, señor Víctor Maeztu, para recibir instrucciones relacionadas a su reintegración al trabajo. El señor Maeztu le indicó: "no los quiero ver más por ahí, no se presentar[á]n más".3 Así las cosas, el 6 de enero de 1996, el señor Alicea Sánchez acudió al establecimiento para cobrar los salarios correspondientes a la última semana de diciembre de 1995. Solicitó, además, al señor Maeztu una carta que indicara la razón del despido, de manera que se le facilitaran las gestiones para obtener los servicios de desempleo y del Programa de Asistencia Nutricional, con el fin de proveerle el sustento a su esposa e hijos. El señor Maeztu se negó a darle la carta.

El 17 de julio de 1997, el entonces Secretario del Trabajo, honorable César J. Almodóvar Marchany, en representación del señor Alicea Sánchez, presentó querella ante el Tribunal de Primera Instancia por despido injustificado contra el establecimiento comercial La Bombonera. Alegó, que el señor Alicea Sánchez fue despedido sin justa causa y reclamó se le indemnizara, a tenor con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada.4

2 Relación de hechos según relatada en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Véase, Apéndice V del recurso de 3 Certiorari, pág. 12.

Apéndice V del recurso de Certiorari, pág. 13. Relación de hechos según relatados en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. 4 29 L.P.R.A. secs. 185a–185i. Véase, Apéndice I del recurso de Certiorari, págs. 1-2.

La Bombonera contestó la querella y adujo que el señor Alicea Sánchez no había sido despedido injustificadamente, ya que éste abandonó su trabajo. Alegó no adeudarle suma alguna.5 Luego de varios incidentes procesales, el 4 de agosto de 1998, el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio. El 28 de octubre de ese año, dicho foro emitió sentencia, notificada a las partes el 13 de enero de 1999, declarando sin lugar la querella presentada por el Secretario del Trabajo. Concluyó que el señor Alicea Sánchez había abandonado su trabajo. Además, contradictoriamente determinó que el despido había sido motivado por la falta de confianza de la gerencia del negocio La Bombonera hacia el señor Alicea Sánchez, razón por la cual medió justa causa para su despido.6 Insatisfecho con dicha determinación, el Secretario del Trabajo acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de apelación y solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Señaló, en síntesis, que el foro de primera instancia erró al concluir que el señor Alicea Sánchez había abandonado su empleo. Arguyó, además, que tal determinación era contradictoria con la conclusión del Tribunal de Primera Instancia, a los efectos de que las expresiones del señor Maeztu eran inequívocamente un despido.7

5 Íd., pág. 4.

6 Apéndice V de la petición de Certiorari, págs. 12-15.

7 Apéndice VI, Íd., págs. 16-42.

El 17 de febrero de 1999, el Secretario del Trabajo, parte allí apelante, presentó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral (en adelante el proyecto), del que le fue enviada copia al abogado de La Bombonera, parte apelada.8 La parte apelada objetó el proyecto y solicitó un término adicional de treinta (30) días para llegar a un acuerdo a esos fines con la parte apelante.9 El 10 de mayo de 1999, el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió resolución ordenándole a la parte apelada presentar su posición respecto a la exposición narrativa de la prueba en un término final de diez (10) días.10 Así las cosas, el 26 de mayo de 1999, la parte apelada presentó un escrito titulado "Moción en Cumplimiento de Orden", informando lo siguiente:

... estamos de acuerdo con la exposición narrativa propuesta por la parte apelante incluyendo como parte del testimonio del querellante-apelante que uno de los tres empleados que fueron sorprendidos en el negocio fue convicto de posesión de una de las arma[s]

de fuego ocupada[s] [en] el negocio.11

Finalmente, el 30 de junio de 1999, el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió otra resolución ordenándole al apelante, Secretario del Trabajo, presentar ante ese foro la exposición estipulada de la prueba suscrita por los

8 Apéndice VII, Íd., págs. 43-46.

9 Apéndice VIII, Íd., págs. 47-48.

10 Apéndice IX, Íd., págs. 49-50.

11 Apéndice X, Íd., págs. 51-52.

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Cesar J. Almodovar Marchany, Etc. v. Puig & Abraham, Inc., 2002 TSPR 150 (prsupreme 2002).

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