Centro Unido De Detallistas De Puerto Rico v. Junta De Planificación

2007 TSPR 205
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2007
DocketCC-2000-1052
StatusPublished

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Centro Unido De Detallistas De Puerto Rico v. Junta De Planificación, 2007 TSPR 205 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico Certiorari

Peticionario 2007 TSPR 205

v. 172 DPR ____

Junta de Planificación

Recurrida

Número del Caso: CC-2000-1052

Fecha: 21 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial VI Caguas/Humacao/Guayama Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos M. Declet

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Leonor Porrata-Doria Lcda. Ileana Fontánez Fuentes Lcda. Milagros E. Rijos Ramos Lcdo. Luis Francisco Rodríguez Bonilla

Materia: Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico Peticionario CERTIORARI

v. CC-2000-1052

Junta de Planificación Recurrida

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2007.

El Centro Unido de Detallistas [en adelante el

CUD] comparece ante este Tribunal mediante petición

de certiorari solicitando la revocación de la

resolución emitida por la Junta de Planificación el 5

de septiembre de 2000. Mediante dicha resolución, la

Junta aprobó la Consulta de Ubicación 2000-47-0127-

JPU para un desarrollo extenso mixto (residencial-

comercial) en el Barrio Mamey del Municipio de

Gurabo. Según el CUD, Hal Development Corporation no

cumplió con la sección 4.02(5) del Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos de la Junta de

Planificación. El Tribunal de Apelaciones denegó el

auto de revisión. CC-2000-1052 2

I.

El 15 de febrero de 2000, Hal Development Corporation

presentó consulta de ubicación ante la Junta de Planificación

para un proyecto de desarrollo extenso mixto en una finca con

cabida de aproximadamente 32.00 cuerdas que radica en el

Barrio Mamey en el Municipio de Gurabo (Consulta de Ubicación

2000-47-0127-JPU). Según las conclusiones de derecho de la

Junta, el proyecto estaría ubicado en un Distrito R-0.1

El proyecto propuesto consiste de 108 apartamentos de

tres habitaciones tipo “walk-up” y un área comercial de

159,000 pies cuadrados. Según la resolución emitida por la

Junta de Planificación el 16 de agosto de 2000, el área

comercial estaría distribuida en cuatro restaurantes de

comida rápida de 3,500 pies cuadrados cada uno, un banco con

5,000 pies cuadrados, área de oficina de 19,000 pies

cuadrados, una farmacia de 16,000 pies cuadrados, tiendas

pequeñas para un total de 25,000 pies cuadrados, dos

restaurantes de 5,000 pies cuadrados cada uno, supermercado

de 50,000 pies cuadrados y salas de cine con un área de

construcción de 20,000 pies cuadrados. Por otro lado, los

108 apartamentos del área residencial se distribuirán en 27

módulos de cuatro pisos cada uno.

1En las conclusiones de derecho de la resolución aprobando la consulta, la Junta señaló que los “terrenos objeto de consulta están comprendidos dentro de un Distrito (R-0), según el Mapa de Zonificación de Gurabo”. Al aprobar la consulta, la Junta determinó que “[p]ara el área comercial se utilizarán parámetros de diseño conformes a un Distrito C-2 y para la parte residencial serán conformes a un Distrito R-3”. CC-2000-1052 3

El 24 de abril de 2000 el licenciado Carlos M. Declet,

en representación del CUD, presentó una “Moción de

intervención y oposición”. El CUD solicitó que se denegara

la consulta solicitada por el impacto que el proyecto tendría

en los pequeños y medianos comerciantes y que se cumpliera

con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos

Adjudicativos de la Junta de Planificación. El 26 de abril

de 2000 la solicitud de intervención fue declarada con lugar.

La vista pública se celebró el 28 de abril de 2000 en la

Casa Alcaldía del Municipio de Gurabo y fue presidida por

Wanda Ortiz Rivera, Oficial Examinadora de la Junta de

Planificación, quien contó con la asistencia técnica de la

Sra. Brenda Ortiz, Analista de Planificación del Negociado de

Consultas de la Junta de Planificación. Comparecieron las

siguientes personas: las licenciadas Leonor Porrata-Doria e

Ileana Fontánez Fuentes y el Ingeniero Roberto López Rosario

como representantes de Hal Development; el Sr. Carlos

Martínez, Director de Programas Federales del Municipio de

Gurabo; el Sr. Pedro García como Asambleísta Municipal y el

licenciado Carlos M. Declet en representación del CUD.

Además, los señores José A. Rivera Rodríguez, José Ramón

González y Angel D. Agosto Vélez, Presidente de la Asociación

de Residentes de la Urb. Flamboyanes, Inc., comparecieron

como residentes o conocedores del sector donde se ubicaría el

proyecto.

En la vista pública el CUD reiteró su solicitud sobre la

necesidad de que Hal Development cumpliera con los requisitos CC-2000-1052 4

de la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos

Adjudicativos. Hal Development admitió no tener en ese

momento la información necesaria para cumplir con dicho

requisito. La Oficial Examinadora le concedió tiempo

adicional y el 6 de junio de 2000, Hal Development presentó

una “Moción informativa” y una “Moción sometiendo propuestas

determinaciones de hechos y conclusiones de derecho”. El CUD

se opuso a lo expresado en dichas mociones por entender que

“se obvió desglosar y aportar prueba sobre los requisitos

propuestos en la Sección 4.02(5) del Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos”. Réplica a moción sometiendo

propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de

derecho, 20 de junio de 2000.

El 9 de agosto de 2000, la Oficial Examinadora de la

Junta de Planificación emitió el “Informe sobre audiencia

pública” recomendando la aprobación de la consulta de

ubicación en controversia. No hizo determinación alguna en

cuanto al cumplimiento de Hal Development con los requisitos

de la sección 4.02(5) del Reglamento, limitándose a expresar

que la Junta “deberá evaluar si la información sometida sobre

los datos económicos del censo del 1990 y los datos sobre la

fuerza laboral es información que suple los criterios

requeridos en la Sección 4.02(5) del Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos”. La Junta de Planificación

aprobó la consulta de ubicación el 5 de septiembre de 2000,

sin resolver nada en concreto en cuanto a esos extremos. CC-2000-1052 5

El CUD, sin embargo, entendió que la Junta de

Planificación incidió al aprobar la consulta de ubicación.

El 5 de octubre de 2000 presentó un recurso de revisión ante

el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Según el

CUD, Hal Development incumplió con los requisitos

establecidos en la sección 4.02(5) del Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos. El 13 de noviembre de 2000 el

foro apelativo intermedio denegó la expedición del auto por

entender que “la Junta basó su determinación en la prueba que

desfiló ante su consideración y que la misma fue suficiente

para sostener la aprobación de la consulta de ubicación”. El

15 de diciembre de 2000 el CUD presentó petición de

certiorari ante este Tribunal. En esencia, el CUD alega que

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