Centro Unido De Detallistas De Puerto Rico v. Junta De Planificación

2007 TSPR 205
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 21, 2007·No. CC-2000-1052·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico Certiorari

Peticionario 2007 TSPR 205 v. 172 DPR ____ Junta de Planificación Recurrida

Número del Caso: CC-2000-1052

Fecha: 21 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial VI Caguas/Humacao/Guayama Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos M. Declet

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Leonor Porrata-Doria Lcda. Ileana Fontánez Fuentes Lcda. Milagros E. Rijos Ramos Lcdo. Luis Francisco Rodríguez Bonilla

Materia: Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico Peticionario

CERTIORARI

v. CC-2000-1052

Junta de Planificación Recurrida

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2007.

El Centro Unido de Detallistas [en adelante el CUD] comparece ante este Tribunal mediante petición de certiorari solicitando la revocación de la resolución emitida por la Junta de Planificación el 5 de septiembre de 2000. Mediante dicha resolución, la Junta aprobó la Consulta de Ubicación 2000-47-0127-

JPU para un desarrollo extenso mixto (residencial-

comercial) en el Barrio Mamey del Municipio de Gurabo. Según el CUD, Hal Development Corporation no cumplió con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación. El Tribunal de Apelaciones denegó el auto de revisión.

I.

El 15 de febrero de 2000, Hal Development Corporation presentó consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para un proyecto de desarrollo extenso mixto en una finca con cabida de aproximadamente 32.00 cuerdas que radica en el Barrio Mamey en el Municipio de Gurabo (Consulta de Ubicación 2000-47-0127-JPU). Según las conclusiones de derecho de la Junta, el proyecto estaría ubicado en un Distrito R-0.1 El proyecto propuesto consiste de 108 apartamentos de tres habitaciones tipo “walk-up” y un área comercial de 159,000 pies cuadrados. Según la resolución emitida por la Junta de Planificación el 16 de agosto de 2000, el área comercial estaría distribuida en cuatro restaurantes de comida rápida de 3,500 pies cuadrados cada uno, un banco con 5,000 pies cuadrados, área de oficina de 19,000 pies cuadrados, una farmacia de 16,000 pies cuadrados, tiendas pequeñas para un total de 25,000 pies cuadrados, dos restaurantes de 5,000 pies cuadrados cada uno, supermercado de 50,000 pies cuadrados y salas de cine con un área de construcción de 20,000 pies cuadrados. Por otro lado, los 108 apartamentos del área residencial se distribuirán en 27 módulos de cuatro pisos cada uno.

1En las conclusiones de derecho de la resolución aprobando la consulta, la Junta señaló que los “terrenos objeto de consulta están comprendidos dentro de un Distrito (R-0), según el Mapa de Zonificación de Gurabo”. Al aprobar la consulta, la Junta determinó que “[p]ara el área comercial se utilizarán parámetros de diseño conformes a un Distrito C-2 y para la parte residencial serán conformes a un Distrito R-3”.

El 24 de abril de 2000 el licenciado Carlos M. Declet, en representación del CUD, presentó una “Moción de intervención y oposición”. El CUD solicitó que se denegara la consulta solicitada por el impacto que el proyecto tendría en los pequeños y medianos comerciantes y que se cumpliera con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación. El 26 de abril de 2000 la solicitud de intervención fue declarada con lugar.

La vista pública se celebró el 28 de abril de 2000 en la Casa Alcaldía del Municipio de Gurabo y fue presidida por Wanda Ortiz Rivera, Oficial Examinadora de la Junta de Planificación, quien contó con la asistencia técnica de la Sra. Brenda Ortiz, Analista de Planificación del Negociado de Consultas de la Junta de Planificación. Comparecieron las siguientes personas: las licenciadas Leonor Porrata-Doria e Ileana Fontánez Fuentes y el Ingeniero Roberto López Rosario como representantes de Hal Development; el Sr. Carlos Martínez, Director de Programas Federales del Municipio de Gurabo; el Sr. Pedro García como Asambleísta Municipal y el licenciado Carlos M. Declet en representación del CUD. Además, los señores José A. Rivera Rodríguez, José Ramón González y Angel D. Agosto Vélez, Presidente de la Asociación de Residentes de la Urb. Flamboyanes, Inc., comparecieron como residentes o conocedores del sector donde se ubicaría el proyecto.

En la vista pública el CUD reiteró su solicitud sobre la necesidad de que Hal Development cumpliera con los requisitos de la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos. Hal Development admitió no tener en ese momento la información necesaria para cumplir con dicho requisito. La Oficial Examinadora le concedió tiempo adicional y el 6 de junio de 2000, Hal Development presentó una “Moción informativa” y una “Moción sometiendo propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho”. El CUD se opuso a lo expresado en dichas mociones por entender que “se obvió desglosar y aportar prueba sobre los requisitos propuestos en la Sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos”. Réplica a moción sometiendo propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, 20 de junio de 2000.

El 9 de agosto de 2000, la Oficial Examinadora de la Junta de Planificación emitió el “Informe sobre audiencia pública” recomendando la aprobación de la consulta de ubicación en controversia. No hizo determinación alguna en cuanto al cumplimiento de Hal Development con los requisitos de la sección 4.02(5) del Reglamento, limitándose a expresar que la Junta “deberá evaluar si la información sometida sobre los datos económicos del censo del 1990 y los datos sobre la fuerza laboral es información que suple los criterios requeridos en la Sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos”. La Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación el 5 de septiembre de 2000, sin resolver nada en concreto en cuanto a esos extremos.

El CUD, sin embargo, entendió que la Junta de Planificación incidió al aprobar la consulta de ubicación. El 5 de octubre de 2000 presentó un recurso de revisión ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Según el CUD, Hal Development incumplió con los requisitos establecidos en la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos. El 13 de noviembre de 2000 el foro apelativo intermedio denegó la expedición del auto por entender que “la Junta basó su determinación en la prueba que desfiló ante su consideración y que la misma fue suficiente para sostener la aprobación de la consulta de ubicación”. El 15 de diciembre de 2000 el CUD presentó petición de certiorari ante este Tribunal. En esencia, el CUD alega que la Junta de Planificación erró al aprobar la consulta de ubicación en controversia sin haberse cumplido con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.

Expedimos el auto solicitado el 9 de febrero de 2001.

II

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y luego de haber evaluado detenidamente el expediente, revocamos la resolución recurrida y la decisión de la Junta de Planificación aprobando la consulta de ubicación núm. 2000-47-0127-JPU.

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Centro Unido De Detallistas De Puerto Rico v. Junta De Planificación, 2007 TSPR 205 (prsupreme 2007).

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