Centro Para Reconstruccion Del Habitat v. Comite Evaluacion Y Disposicion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400344
StatusPublished

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Centro Para Reconstruccion Del Habitat v. Comite Evaluacion Y Disposicion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CENTRO PARA LA REVISIÓN RECONSTRUCCIÓN DEL ADMINISTRATIVA HÁBITAT, INC. procedente de Comité de Recurrente KLRA202400344 Evaluación y Disposición de v. Bienes Inmueble del Gobierno de Puerto COMITÉ DE Rico EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE Sobre: BIENES INMUEBLE DEL Propuesta GOBIERNO DE PUERTO Descalificada para RICO la Adquisición del Plantel Escolar en Recurrido Desuso Jesús María Quiñones, San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante este foro, el Centro para la

Reconstrucción del Hábitat, Inc. (CRH o “parte

recurrente”) y nos solicitan que revisemos una

determinación emitida por el Comité de Evaluación y

Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto

Rico (CEDBI o “parte recurrida”) notificada el 29 de

abril de 2024. Mediante el referido dictamen, el CEDBI

descartó la solicitud de propuesta por falta de

cumplimiento con la entrega de la totalidad de

documentos requeridos. Además, determinó que no

cumplieron con proponer un negocio jurídico aceptado por

la reglamentación aplicable.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400344 2

I.

Según surge del expediente, el 7 de febrero de 2024,

la Ing. Sylvette M. Vélez Conde (Ing. Vélez), Directora

Ejecutiva del CEDBI, le remitió una carta al Sr. Luis

Gallardo, Director del CRH, invitándolos a presentar una

propuesta en o antes del 25 de marzo de 2024 para el

desarrollo y ocupación del plantel escolar en desuso

Jesús María Quiñones ubicado en San Juan.1 Dicho

comunicado incluía los requisitos que debían cumplir

estrictamente, e indicaba que si había falta de

cumplimiento con la entrega de todos los documentos, la

solicitud o propuesta sería considerada incompleta, por

lo que, la descartarían y/o cancelarían.

Así las cosas, la parte recurrente envió su

propuesta del plantel escolar en desuso, Jesús María

Quiñones, junto con varios documentos.2

No obstante, el 29 de abril de 2024, la parte

recurrida le informó al CRH que la solicitud para

adquirir el plantel escolar en desuso había sido

descalificada.3 Esbozaron que, los documentos sometidos

no cumplieron con los requisitos establecidos. En

específico, alegaron que no cumplieron con especificar

el negocio jurídico, al no completar la Solicitud de

Compra. Asimismo, indicaron que la parte recurrente

interesaba comprar por un dólar ($1.00) el plantel

escolar, sería considerado un negocio jurídico de

donación o cesión, pero no era un negocio jurídico

contemplado por ellos.

1 RE: Plantel Escolar en Desuso Jesús María Quiñones, en San Juan, anejo II en el apéndice del recurso. 2 Proposal, anejo III en el apéndice del recurso. 3 Interés Plantel Escolar en Desuso Jesús María Quiñones, en San

Juan, anejo IV en el apéndice del recurso. KLRA202400344 3

En desacuerdo, el 14 de mayo de 2024, la parte

recurrente presentó una solicitud de reconsideración.4

Mediante la cual, sostuvieron que entregaron todos los

documentos solicitados, y que no entregaron la solicitud

de compraventa, únicamente porque de la propia

comunicación de CEDBI surgía que no era necesaria

presentar una oferta económica en esa etapa del proceso.

A su vez, alegaron que no procedía descalificar la

propuesta por razón de querer adquirir la propiedad por

el precio de un dólar ($1.00). Plantearon que, conforme

surge del Reglamento Núm. 9133, no se requiere como

condición indispensable para la aprobación de una venta

directa un precio igual al justo valor en el mercado.

El 5 de junio de 2024, el CEDBI emitió su

determinación respecto a la reconsideración,5 en la cual

reiteró que las instrucciones de la solicitud de

propuesta para la adquisición del plantel escolar en

desuso establecían puntualmente que de interesar

adquirir la propiedad tenían que completar y remitir la

forma de solicitud de compra. Así pues, arguyeron que

el presentar una oferta económica no equivalía a

completar la entrega del formulario. En cuanto al

segundo planteamiento, sobre la descalificación por el

precio de venta por un dólar ($1.00), establecieron que

iba en contra de la protección del principio a la libre

competencia, así como al propósito de allegar los

mayores recursos posibles al erario. Por ello,

determinaron denegar la solicitud de reconsideración.

4 RE: Solicitud de reconsideración sobre propuesta descalificada para la adquisición del plantel escolar en desuso Jesús María Quiñones, sito en San Juan, anejo V en el apéndice del recurso. 5 Asunto: Respuesta a solicitud de reconsideración a notificación

del CEDBI en el Proceso de Solicitud de Propuestas para el plantel escolar en desuso Jesús María Quiñones, en San Juan, anejo I en el apéndice del recurso. KLRA202400344 4

Aún inconforme, el 27 de junio de 2024, CRH

compareció ante este Foro y expuso los siguientes

señalamientos de error:

ERRÓ EL CEDBI AL DESCALIFICAR LA PROPUESTA PRESENTADA POR CRH PARA LA VENTA DIRECTA DEL PLANTEL ESCOLAR EN DESUSO JESÚS MARÍA QUIÑONES SITO EN SAN JUAN POR NO HABERSE ENTREGADO LA SOLICITUD DE COMPRA.

ERRÓ EL CEDBI AL DESCALIFICAR LA PROPUESTA PRESENTADA POR CRH PARA LA VENTA DIRECTA DEL PLANTEL ESCOLAR EN DESUSO JESÚS MARÍA QUIÑONES SITO EN SAN JUAN POR RAZÓN DE QUE SE PROPUSO EL PRECIO DE UN DÓLAR PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD.

El 2 de julio de 2024, emitimos una Resolución

concediéndole a la parte recurrida el término dispuesto

en el Reglamento de este Tribunal para que presentara su

alegato.

Así las cosas, el 5 de agosto de 2024, el CEDBI

presentó su oposición. A continuación, y con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

II.

-A-

La Ley 26 de 29 de abril de 2017, conocida como Ley

de Cumplimiento con el Plan Fiscal, 3 LPRA sec. 9461 et

seq. (Ley Núm. 26-2017) fue creada a los fines de

atemperar el marco legal y jurídico existente y dar el

más fiel cumplimiento al Plan Fiscal aprobado por la

Juna de Supervisión Fiscal. Respecto a la disposición

de bienes inmuebles, el referido estatuto establece que

la disposición será a base del justo valor en el mercado,

debidamente sustentado por un informe de valoración o

tasación. La precitada Ley expresa en su Artículo 5.07

que:

La disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico KLRA202400344 5

se regirá por un proceso que sea justo y transparente en el que se les brinden las mismas oportunidades a todos los participantes, salvaguardando siempre el interés y bienestar público. En ese tenor, toda disposición debe estar enmarcada en la consecución de los propósitos establecidos en esta Ley, manteniendo un balance entre la necesidad de allegar mayores recursos al estado, fomentar el desarrollo económico, procurar el bienestar de la sociedad y/o crear empleo.

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