Centro Otológico De Puerto Rico; Miguel Lasalle López; Otros v. Puerto Rico Cable Acquisition Company, LLC H/N/C Choice Cable Tv; Liberty Cablevision of Puerto Rico, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026CE00164
StatusPublished

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Centro Otológico De Puerto Rico; Miguel Lasalle López; Otros v. Puerto Rico Cable Acquisition Company, LLC H/N/C Choice Cable Tv; Liberty Cablevision of Puerto Rico, LLC, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera CENTRO OTOLÓGICO DE Instancia, Sala PUERTO RICO; MIGUEL Superior de LASALLE LÓPEZ; OTROS Mayagüez Recurridos TA2026CE00164 Civil Núm.: v. ISCI201700843

PUERTO RICO CABLE Sobre: ACQUISITION COMPANY, Sentencia LLC H/N/C CHOICE CABLE Declaratoria Bajo TV; LIBERTY CABLEVISION La Regla 20.2(B) OF PUERTO RICO, LLC de las de Procedimiento Peticionarios Civil Reclamación bajo la Ley de Telecomunicacion es de Puerto Rico, Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, 27 LPRA Sec. 265 y la Ley de Acción de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios, según Enmendada, 32 LPRA Sec. 3341 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece ante nos Liberty Communications of Puerto Rico

LLC (Liberty) y Puerto Rico Cable Acquisition Company, Inc. h/n/c

Choice Cable TV (Choice) (con conjunto, parte peticionaria) y nos

solicitan que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 24 de

septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (TPI).1 Mediante dicho dictamen, el foro

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal

de Apelaciones, Apéndice 21. Notificada y archivada en autos el 24 de septiembre de 2025. TA2026CE00164 Página 2 de 15

primario denegó la Moción de sentencia sumaria presentada por la

parte peticionaria y ordenó la continuación de los procedimientos.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su génesis el 10 de agosto de 2017

cuando el Centro Otológico de Puerto Rico, el señor Miguel Lasalle

López, la señora Lourdes Morales Rodríguez y el señor Alfredo

Irizarry Irizarry (en conjunto, parte recurrida) presentaron una

demanda de clase contra la parte peticionaria en concepto de una

sentencia declaratoria bajo la Regla 20.2(b) de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 20.2(b); y una reclamación bajo la “Ley de

Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996” (Ley de

Telecomunicaciones), Ley Núm. 213 del 12 de septiembre de 1996,

según enmendada, 27 LPRA secs. 265 et seq.; y la Ley de Acción de

Clase por Consumidores de Bienes y Servicios, Ley Núm. 118 del 25

de junio de 1971, según enmendada, 32 LPRA secs. 3341 et seq.3

En síntesis, la parte recurrida sostuvo que se vio en la obligación de

pagar un cargo ilegal llamado “cargo por factura” y/o “billing charge”

cobrado por Choice -empresa posteriormente adquirida por Liberty-

como consecuencia de haber recibido sus facturas en papel y no

electrónicamente. Específicamente, alegó que, desde

aproximadamente enero del 2010, la parte peticionaria le cobró una

cantidad mensual que ascendió de $1.50 a $4.00. Por tal razón, la

parte recurrida suplicó del TPI una sentencia declaratoria

determinando la ilegalidad del cobro; y ordenando el pago de una

suma no menor de $70,000,000.00 por las partidas cobradas por la

parte peticionaria, una suma no menor de $70,000,000.00 en

2 Íd., Apéndice 7. 3 Íd., Apéndice 1. TA2026CE00164 Página 3 de 15

concepto de daños, una cuantía razonable de honorarios de

abogado, al igual que el pago de intereses y las costas del proceso.

Luego de múltiples trámites procesales, el 31 de agosto de

2022, la parte peticionaria radicó una Contestación a demanda de

clase donde negó las alegaciones y levantó sus defensas

afirmativas.4

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una Moción de

Sentencia Sumaria el 24 de febrero de 2025.5 Suplicó por la

procedencia de una sentencia sumaria contra la parte recurrida,

empero a su favor, resolviendo que el cobro por facturación en papel

no estaba vedado por ley ni por disposición alguna y/o contaba con

el consentimiento expreso o tácito de la parte recurrida respecto al

referido cargo. Asimismo, expuso que no procedían las causas de

acción en equidad incluyendo enriquecimiento injusto ni eran de

aplicación los estatutos ni marcos regulatorios de telecomunicación

en el presente caso. De este modo, la parte peticionaria solicitó la

desestimación de todas las causas de acción radicadas en su contra.

Por su lado, la parte recurrida presentó una (1) Oposición a

moción de sentencia sumaria; y (2) solicitud para que se dicte

resolución sumaria a favor de la clase demandante con respecto a los

daños que no están en controversia el 16 de mayo de 2025.6 Por

medio de esta, se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de la

parte peticionaria, empero, solicitó del foro a quo un dictamen

sumario estableciendo que Choice generó la suma de $8,746,529 en

concepto de cobro por el cargo de facturación en papel desde

diciembre de 2011 hasta el 3 de junio de 2015.

Ulteriormente, el 3 de julio de 2025, el foro primario emitió

una Resolución y/u orden determinando haber aceptado la solicitud

4 Íd., Apéndice 5. 5 Íd., Apéndice 7. 6 Íd., Apéndice 10. TA2026CE00164 Página 4 de 15

de sentencia sumaria radicada por la parte peticionaria a los únicos

efectos de aclarar el siguiente hecho: “[l]a parte demandada acept[ó]

que entre los años 2011 al 2015 cobró la cantidad de $8,746,529

como cargo por factura impresa”.7 Sin embargo, determinó que el

mismo no se admitiría como un daño probado pues, de lo contrario,

estaría adjudicando la controversia sin evaluar la prueba. Por ende,

determinó adjudicar los daños en el juicio en su fondo y no

sumariamente. De igual modo, concedió a la parte peticionaria un

término de veinte (20) días para exponer su postura en torno a lo

expresado por el tribunal y la moción de la parte recurrida.

El 29 de julio de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción en cumplimiento con resolución y/u orden aceptando el

antedicho hecho como incontrovertido. Específicamente, lo admitió

como la cantidad cobrada por Choice en concepto del cargo por

factura impresa, más no como una admisión y/o estipulación sobre

la existencia ni cuantía de los daños reclamados por la parte

recurrida.8

Después de varios trámites procesales, el 24 de septiembre de

2025, el foro primario emitió el dictamen recurrido donde resolvió

que no existía controversia sobre si, entre los años 2011 al 2015, la

parte peticionaria aceptó haber cobrado la cantidad de $8,746.529

como el cargo en cuestión.9 Sin embargo, identificó hechos

controvertidos incluyendo la existencia de controversia en cuanto a

si dicha cuantía constituyó un daño sufrido por la parte recurrida.

Así, denegó la solicitud de sentencia sumaria de la parte peticionaria

y ordenó la continuación de los procedimientos.

El 9 de octubre de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción de reconsideración y/o en solicitud de determinaciones de

7 Íd., Apéndice 13. Notificada y archivada en autos el 7 de julio de 2025. 8 Íd., Apéndice 14. 9 Íd., Apéndice 21. Notificada y archivada en autos el 24 de septiembre de 2025. TA2026CE00164 Página 5 de 15

hechos y conclusiones de derecho adicionales,10 denegada por el TPI

el 12 de enero de 2026.11

Insatisfecha, la parte peticionaria radicó ante nos un auto de

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