Celink v. Marin Cancel, Grace

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLAN202400964
StatusPublished

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Celink v. Marin Cancel, Grace, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CELINK APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Aguadilla GRACE MARÍN KLAN202400964 CANCEL y otros Apelante Civil Núm.: AG2023CV01949

Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Mediante recurso de Apelación, comparece ante este Foro, por

derecho propio, la señora Grace Marín Cancel (señora Marín Cancel

o apelante) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 27 de

septiembre de 2024, notificada el 3 de octubre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla.

Mediante esta, el TPI dictó sentencia en contra de la apelante, y

ordenó la ejecución de las garantías inmobiliarias, y la venta en

pública subasta de los bienes inmuebles hipotecados.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, CELINK incoó una Demanda en

contra de la señora Marín Cancel, sobre ejecución de hipoteca, ante

un presunto incumplimiento con los términos y condiciones

pactados en el pagaré hipotecario.1 En específico, el incumplimiento

1 El 26 de noviembre de 2008, la señora Marín Cancel suscribió y emitió un pagaré

hipotecario a favor de The Money House, Inc. o a su orden, por la suma de

Número Identificador SEN2025 ___________________ KLAN202400964 2

con el pago del seguro de la propiedad inmueble en controversia

desde el 2019 hasta el 2024.2

El 15 de febrero de 2024, la señora Marín Cancel presentó su

Contestación a Demanda porque no est[á] asegurada la propiedad.

En síntesis, alegó que faltaban partes indispensables que no fueron

emplazadas, que la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, conocida

como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor

de los Adultos Mayores. Además, negó el incumplimiento que

CELINK le estaba imputando, y solicitó la desestimación de la

demanda.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2024, el TPI emitió una Orden

de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en casos de

Ejecución de Hipotecas para atenderse mediante videoconferencia.

Dispuso que según el proceso de mediación compulsoria que exige

la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, según enmendada,

conocida como la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de

tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda

Principal y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de

Conflictos, se llevaría a cabo mediante videoconferencia el 27 de

febrero de 2024. De igual manera, el 23 de febrero de 2024,

notificada el 26 de febrero de 2024, el foro primario emitió una

Orden sobre manejo del caso. Ordenó que las partes coordinaran

una reunión para cumplimentar el Informe para el Manejo del Caso,

y señaló una conferencia inicial a celebrarse mediante

videoconferencia.

En desacuerdo con la Orden del TPI, la señora Marín Cancel

presentó una Moción de Oposición. Informo que carecía de una

computadora, por lo que se oponía a la celebración de la vista.

$300,000.00 de principal, a razón de 3.21% anual de interés. Para garantizar el pago del Pagaré, constituyó una Hipoteca mediante la Escritura número 576 ante el notario Ana V. Piñero Pares. 2 De la Demanda original surge que los años reclamados lo son: 2019-2020, 2020-

2021 y 2023-2024. KLAN202400964 3

Tomando en consideración lo anterior, el foro primario emitió una

Orden sobre manejo del caso enmendada, a los únicos efectos de

hacer constar que la vista señalada para el 9 de mayo de 2024 a las

9:00 a.m. sería de manera presencial en el Centro Judicial de

Aguadilla.

Posteriormente, el 8 de abril de 2024, el Centro de Mediación

de Conflictos (CMC) presentó ante el foro primario un documento

intitulado Moción Informativa sobre resultado de caso de Ejecución

de Hipoteca atendido mediante servicio de videoconferencia. El CMC

informó que “en vista de las ausencias de la parte demandada damos

por concluida nuestra intervención para dar paso al trámite judicial

que corresponda”.3

El 17 de mayo de 2024, CELINK presentó una Moción de

Sentencia Sumaria, en la cual expuso que no existían hechos

materiales en controversia, por lo que, basado en la declaración

jurada del oficial de CELINK a cargo de la cuenta y de los

documentos adjuntados, procedía dictar sentencia sumariamente

contra la señora Marín Cancel.4 Señaló que la hipoteca y la

propiedad constaban inscritas en el Registro de la Propiedad,

Sección de Aguadilla, y que CELINK era la entidad con derecho a

exigir el cumplimiento del instrumento. Enfatizó que el pagaré

disponía que el acreedor hipotecario podía requerir el pago total

inmediato de todo el principal adeudado e interés acumulado si no

se realizaba una obligación del deudor bajo la hipoteca. Alegó que

incurrieron en gastos por concepto de seguros sobre la propiedad

3 Surge de la moción presentada por el CMC que la primera cita por videoconferencia se llevó a cabo el 27 de febrero de 2024, a la cual la señora Marín Cancel no se conectó. Además, que al revisar el SUMAC, advinieron en conocimiento de la moción presentada por la Marín Cancel para informar la situación con la computadora. Por lo anterior, se citó el caso nuevamente para el 26 de marzo de 2024, a la cual la señora Marín Cancel tampoco acudió, sin excusarse. Se citó el caso para el 5 de abril de 2024, de manera presencial. Sin embargo, a esa tampoco acudió. 4 Junto a su Moción de Sentencia Sumaria, CELINK incluyó los siguientes anejos:

(1) Primer Pagaré con tasa de interés ajustable; (2) Registro de la Propiedad en Aguadilla; (3) Certificación Registral; (4) Declaración Jurada acreditando deuda del Sr. Caryn Edwards, agente autorizado de CELINK. KLAN202400964 4

para los periodos del 2019-2020, 2020-2021, y 2023-2024

ascendentes a una suma de $2,422.59.

Establecido lo anterior, solicitó el pago de la suma principal

$239,496.55, más los intereses ascendientes a $67,038.83 al 26 de

diciembre de 2023, los cuales continúan acumulándose en un

3.21%, así como costas y honorarios de abogados equivalentes a

$30,000.00. Asimismo, solicitó la ejecución y venta en pública

subasta del bien inmueble y la cancelación de todos los créditos o

cargos conforme a la Ley Hipotecaria. La señora Marín Cancel no se

opuso al petitorio sumario presentado por CELINK.5

Luego de evaluar la evidencia presentada por CELINK, así

como el expediente ante su consideración, el TPI emitió la Sentencia

que hoy revisamos. El foro primario formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 26 de noviembre de 2008, Grace Marín Cancel t/c/c Grace Marín De Guzmán suscribió y emitió un pagaré hipotecario a favor de The Money House, Inc., o a su orden, por la suma de $300,000.00 de principal, más intereses a razón de 3.21% [de interés anual] sobre el balance adeudado.

2. Para garantizar el pago de dicho Pagaré, se constituyó hipoteca voluntaria mediante la Escritura número 576 el día 26 de noviembre de 2008, ante el Notario Ana V. Piñero Pares.

3. La escritura de hipoteca grava el bien inmueble que se describe a continuación: a.

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