CDT Auto Collision, Inc. v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025RA00208
StatusPublished

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CDT Auto Collision, Inc. v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CDT AUTO COLLISION, Revisión Judicial INC. procedente del Departamento de Parte Recurrente la Vivienda, Programa CDBG-DR- TA2025RA00208 MIT V. Caso Número: AR2200353 DEPARTAMENTO DE LA Sobre: VIVIENDA Departamento de la Vivienda Parte Recurrida (Dv)(Vivienda)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2025.

Comparece CDT Auto Collision, Inc. (“Recurrente”

o “CDT Auto Collision”) y solicita que revoquemos la

Resolución emitida el 29 de julio de 2025 por el

Departamento de la Vivienda (“Recurrida” o “Vivienda”)

en la que desestimó el recurso con perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la determinación emitida por la Recurrida.

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes a

la controversia de epígrafe.

Según surge de la Resolución impugnada, el 7 de

noviembre de 2022, CDT Auto Collision presentó una

Solicitud de Revisión Administrativa ante la División

Legal del Programa de Subvención en Bloque para

Desarrollo Comunitario – Recuperación ante Desastres

(“CDBG-DR/MIT”) del Departamento de la Vivienda. En esa TA2025RA00208 2

ocasión, alegó no estar de acuerdo con la determinación

de inelegibilidad emitida por el Programa de

Financiamiento para Pequeñas Empresas (“SBF”) el 12 de

octubre de 2022.1 Según surge de la Resolución

impugnada, la determinación de inelegibilidad se basó

en que el Recurrente no presentó evidencia para

sustentar los daños sufridos como consecuencia de los

huracanes Irma y María (“huracanes”). Además, SBF

señaló que el Recurrente no evidenció que el negocio se

encontraba abierto y operando al momento del paso de

los huracanes, conforme lo establece la Sección 8.1 de

las Guías del Programa SBF, según enmendadas2.

Inconforme con tal determinación, el 22 de octubre de

2022, CDT Auto Collision presentó una Solicitud de

Reconsideración al Programa SBF3. Sin embargo, el 25 de

octubre de 2022, SBF notificó la denegatoria de la

reconsideración4. Así las cosas, el 14 de diciembre de

2022, la Recurrida presentó una Moción de

Desestimación. A tales efectos, se le concedió un

término a la Recurrente para presentar su posición, sin

embargo, no lo hizo.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2023, el

Lcdo. Gabriel Peñagaricano asumió la representación

legal de la parte Recurrente y expresó que CDT Auto

Collision era elegible para recibir los fondos

solicitados y que no existía fundamento legal para

denegar la asistencia5. Como parte de su argumentación

alegó que la empresa se encontraba abierta y operando

1 Véase Entrada #2 del expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd. TA2025RA00208 3

al momento del paso de los huracanes. Añadió que, en el

año 2016 se cambió el DBA de 360 Green, Inc., del

nombre Auto Transformers a CDT Auto Collision, por lo

que, al momento de los huracanes, el negocio operaba

bajo dicho nombre6.

Luego de varios trámites procesales, la Oficial

Examinadora declaró “No Ha Lugar” la moción de

desestimación y señaló una vista adjudicativa para el

20 de mayo de 2024. Por solicitud de la parte

recurrente, se transfirió la vista para el 12 de agosto

de 20247. En esa ocasión, la Oficial Examinadora hizo

las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 7 de noviembre de 2022, la Parte Promovente presentó, mediante correo electrónico, a la División Legal del Programa CDBG-DR/MIT de Vivienda, una Solicitud de Revisión Administrativa relacionada con la Subvención de Recuperación del Programa SBF. En dicha solicitud, la Parte Promovente manifestó su inconformidad con la Determinación de Inelegibilidad emitida por el Programa el 12 de octubre de 2022.

2. La referida Determinación de Inelegibilidad notificó a la Parte Promovente que no evidenció haber sufrido daños como consecuencia de los Huracanes, ya que no demostró que se encontraba abierta y operando al momento del paso de los Huracanes.

3. El 22 de octubre de 2022, la Parte Promovente presentó una Solicitud de Reconsideración respecto a dicha determinación.

4. El 25 de octubre de 2022, el Programa SBF notificó la denegatoria de la reconsideración, reiterando que la Parte Promovente no evidenció que la empresa estuviera abierta y operando al momento de los Huracanes.

5. CDT Auto Collision, Inc. fue incorporada en el año 2016 en el Departamento de Estado.

6 Íd. 7 Íd. TA2025RA00208 4

6. CDT Auto Collision, Inc. comenzó operaciones en el 2018.

7. CDT Auto Collision, Inc. no es elegible para la subvención del Programa SBF por incumplimiento con la Sección 8.1 de las Guías del Programa.

8. La Declaración sobre Volumen de Negocios de CDT Auto Collision Inc. correspondiente al año 2017 reflejó que tenía cero (0) empleados y que la nómina de empleados era cero (0).

9. CDT Auto Collision Inc. obtuvo el permiso de uso el 8 de febrero de 2018.

10. Con relación a las pérdidas físicas, la Parte Promovente no proveyó los documentos requeridos para validar la pérdida física, conforme a lo establecido en las Guías del Programa SBF.

11. Para los años 2016 y 2017, la Parte Promovente no reflejó actividad económica, según surge de las planillas sometidas.

12. La Parte Promovente reflejó ganancias para el año 2018 por la cantidad de $327,320.00.

13. La Parte Promovente no presentó estimados de daños ni de reparaciones, conforme requieren las Guías del Programa SBF.

A tenor con lo anterior, el 29 de julio de 20258,

Vivienda emitió una Resolución desestimando la

reclamación con perjuicio.

Inconforme con la determinación, el 29 de agosto

de 2025, el Recurrente acudió ante nos mediante recurso

de revisión judicial e hizo los siguientes

señalamientos de error:

PRIMER ERROR: EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA ERRÓ AL DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, Y NEGAR LA ASISTENCIA ECONÓMICA SOLICITADA, TODA VEZ QUE EL NEGOCIO QUE OPERA PRIMERO BAJO 360 GREEN INC. Y LUEGO BAJO CDT AUTO COLLISION SÍ CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD [SIC].

8 Notificada el 30 de julio de 2025. TA2025RA00208 5

SEGUNDO ERROR: EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA ERRÓ AL DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, Y NEGAR LA ASISTENCIA ECONÓMICA SOLICITADA, TODA VEZ QUE OBVIÓ LA PRUEBA ORAL QUE DESFILÓ EN LA VISTA ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTOS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECIERON QUE EL NEGOCIO QUE OPERA PRIMERO BAJO 360 GREEN INC. Y LUEGO BAJO CDT AUTO COLLISION SÍ CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD [SIC].

Por su parte, el 8 de diciembre de 2025, Vivienda

presentó su Alegato en Oposición a Recurso de Revisión

Judicial9. En síntesis, la Recurrida señaló que la

determinación impugnada estuvo basada en evidencia

sustancial que surge del expediente administrativo,

por lo que corresponde otorgarle deferencia al

dictamen emitido.

-II-

A. Deferencia administrativa

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

del Gobierno de Puerto Rico10 (“LPAUG”) autoriza la

revisión judicial de las decisiones de las agencias

administrativas. Es un principio establecido que los

tribunales apelativos debemos otorgar amplia

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