Castillo Ortiz v. El Coquí de San Juan

14 T.C.A. 820, 2009 DTA 27
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2008
DocketNúm. KLCE-2008-01173
StatusPublished

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Castillo Ortiz v. El Coquí de San Juan, 14 T.C.A. 820, 2009 DTA 27 (prapp 2008).

Opinion

[821]*821TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

La parte peticionaria, El Coquí San Juan y/o EC Waste Management, solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que determinó que debía pagarle a los dos empleados recurridos, como parte del cómputo de “front pay” o paga adeudada desde la sentencia hasta el día de su reinstalación, las horas extras que ellos hubieran trabajado de haber sido restituidos como ordenado.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El Coquí San Juan y/o EC Waste Management (Waste Management) despidió a los trabajadores René Castillo Ortiz y Ramón Acevedo Delgado. Inconformes, éstos incoaron una querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. see. 3118 et seq., en la que también figuraron como recurridos sus esposas y sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales. Los recurridos alegaron que Waste Management los despidió de su empleo injustificadamente, en contravención a lo establecido en la Ley 80 de 30 de mayo de 1978, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq. Además, incoaron una causa de acción bajo la Ley de Represalias, Ley 115 de 20 de diciembre de 2001, 29 L.P.R.A. see. 194 et seq., al alegar que el patrono los despidió por presentar una querella por riesgos de seguridad en su lugar de empleo ante la Oficina de Seguridad y Salud del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Waste Management contestó la querella y presentó como defensa afirmativa que los empleados querellantes fueron despedidos por justa causa, al haber infringido las normas de la empresa y al haber realizado su trabajo de forma deficiente y negligente.

Luego de celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que declaró con lugar la demanda y ordenó reinstalar a los señores Castillo y Acevedo a sus respectivas posiciones. Además, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir (back pay) hasta entonces, el pago de los salarios correspondientes hasta el día de su reinstalación (front pay), así como las siguientes cuantías en daños: $135,000 para el Sr. Castillo, $150,000 para el Sr. Acevedo, $155,000 para la Sra. Mercedes Rodríguez, esposa del Sr. Castillo, y $165,000 para la Sra. Carmen Agosto, esposa del Sr. Acevedo. El tribunal a quo dispuso que todas las cuantías concedidas en daños a los recurridos Castillo y Acevedo estaban sujetas a la doble penalidad que reconoce la ley.

Inconforme con la sentencia, Waste Management apeló de ella ante nos. Un panel hermano modificó la sentencia y redujo las cuantías en daños a $100,000 para la Sra. Mercedes Rodríguez y $105,000 para la Sra. Carmen Agosto. El foro apelativo también aclaró que la compensación concedida a éstas no estaba sujeta al [822]*822pago de doble penalidad, debido a que esa reclamación estaba fundamentada en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, y no en las leyes laborales. Waste Management solicitó la reconsideráción del dictamen y adujo error al no descontarse en la sentencia la suma que el patrono les pagó a los recurridos por concepto de mesada. El foro apelatiyo acogió la solicitud de reconsideración y resolvió conforme a lo solicitado.

En el proceso de apelar de la sentencia, Waste Management les propuso a los recurridos la reinstalación en la posición y localidad en la que habían trabajado antes de ser despedidos, pero tal oferta estaba sujeta a lo que resolviera el foro apelativo en la apelación presentada por Waste Management. Los recurridos rechazaron la oferta por considerar que estaba condicionada, lo que no cumplía con los términos de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Waste Management y los recurridos se reunieron para determinar a cuánto ascendían las partidas de daños y perjuicios, los salarios dejados de devengar, las costas y honorarios y lo adeudado hasta el 19 de noviembre de 2004, fecha en que Waste Management le hizo la oferta de reinstalación a los recurridos. Waste Management les satisfizo a los recurridos todas las cuantías acordadas. No obstante, les señaló a los recurridos que la oferta de reinstalación tuvo el efecto de detener la acumulación de las cuantías por concepto de paga adelantada (front pay) y que el rechazo de la oferta relevó a Waste Management de su obligación de reinstalarlos en sus posiciones. Por tanto, Waste Management sostuvo que no procedía la reinstalación de los recurridos ni el pago de las cuantías por concepto de front pay acumuladas desde el 19 de noviembre de 2004.

Los recurridos recurrieron al Tribunal de Primera Instancia y presentaron una moción de desacato en la que solicitaron que se señalara una vista y se ordenara a Waste Management a reinstalar en sus puestos a los recurridos y a pagar el front pay desde el 19 de noviembre de 2004. El tribunal a quo acogió la solicitud de los recurridos y le dio un término de veinte días a Waste Management para cumplir la orden. Inconforme, Waste Management recurrió al foro apelativo y éste confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. El foro apelativo resolvió que la oferta de reinstalación extendida a los recurridos no tuvo el efecto de relevar a Waste Management del pago de front pay, por ser una oferta condicionada.

Los empleados presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una moción en la que detallaban el cómputo del pago adeudado de front pay desde noviembre de 2004 a mayo de 2007, único asunto pendiente que quedaba en el caso. En su moción indicaron que Waste Management les exigió entrar en un procedimiento de back, pay, para hacer descubrimiento de prueba. En ese tipo de procedimiento, el patrono actualiza la información sobre los salarios devengados por el empleado en sus otros empleos para deducirlos de la cantidad bruta reclamada y el empleado obtiene información sobre aumentos de sueldo que el patrono puso en efecto durante el tiempo en que estuvo fuera del trabajo y a los que hubiese tenido derecho de no haber sido despedido ilegalmente de su empleo.

Según los recurridos, al momento del despido, el salario mensual promedio de Castillo era de $3,382 y el de Acevedo era de $3,253 mensuales. Ese salario se computó sobre la base de $9.49 por hora. Los aumentos informados por el patrono fueron los siguientes: $11.29 efectivo en noviembre de 2004, $11.79 efectivo el 28 de mayo de 2005, $12.29 efectivo en mayo de 2006 y $12.79 efectivo en mayo de 2007. En el caso del querellante Castillo, el total de salarios dejados de devengar fue $139,536, menos un crédito por ingresos colaterales de $31,593, para un total de $107,943. Al aplicar la doble penalidad, el pago adeudado ascendía a $215,886. En el caso del querellante Acevedo, el total de salarios dejados de devengar fue $135,327, menos un crédito por ingresos colaterales de $70,332, para un total de $65,005, que al aplicar la doble penalidad ascendía a $130,010. A estos totales, debía añadirse el pago de intereses y de honorarios de abogado.

Luego de la celebración de una vista para discutir el asunto, quedó como única controversia si procedía incluir el pago de horas extras en el cómputo del front pay o si debía computarse exclusivamente a base de [823]*823cuarenta horas semanales. Los recurridos argumentaron que debía incluirse las horas extras debido a que en el cómputo del back pay sí se incluyeron.

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