Casiano Cruz v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico

99 P.R. Dec. 427, 1970 PR Sup. LEXIS 191
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 7, 1970·No. Número: R-68-77·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

Recurre la Autoridad de las Fuentes Flu-viales de la sentencia en este caso que la responsabilizó por la ocurrencia de un fuego en la finca del señor Carlos Cara-bailo. Concluyó el tribunal de instancia que “las referidas líneas conducían energía eléctrica, y debido a la expansión o la distancia entre uno y otro poste y al peso de los alam-bres sobre la finca del Señor Caraballo, los referidos alam-bres se partieron o quebraron el día 21 de marzo de 1965, cayendo los mismos sobre la finca del anteriormente referido Carlos Caraballo y produciendo un fuego que se extendió por todo el barrio pasando a la finca de los demandantes y ocasionándole daños a éstos.” En tal virtud condenó el tribunal de instancia a la Autoridad a pagar los daños su-fridos por los recurridos ascendentes a $1,100 más $500 de honorarios de abogado.

Concluimos que el tribunal de instancia incidió; que debe revocarse su sentencia y desestimarse la demanda en este caso. A continuación relacionamos las razones en que se apoya este dictamen.

Apunta la recurrente que el tribunal de instancia incidió al concluir que alambres de la Autoridad se partieron el día 21 de marzo de 1965 cayendo al suelo y produciendo un fuego que ocasionó daños a los recurridos y al imponerle honora-rios de abogado.

Con respecto al origen del fuego testificó por los recu-rridos la señora Blanca Quiñones Vélez. Dijo que en 21 de marzo de 1965 a eso de las tres de la tarde estaba sentada debajo de un árbol en el patio de su casa en el barrio Las Vegas de Yauco cuando “de golpe se reventó un cable de unas líneas eléctricas que pasaba por la finca de Emilio Casiano y cayó abajo en la caña del señor Carlos Caraballo” donde “había un palo seco y el cable cayó sobre el palo seco y cogió fuego.” Al partirse el cable la testigo oyó “como una explosión”; que al caerse prendió fuego al árbol de ya-grumo y dicho fuego se extendió por todo el barrio; que [429] estuvo ardiendo una semana; que para esa fecha “hacía viento” y el día era “seco”; que una brigada de la Autoridad de Fuentes Fluviales llegó de 3:30 a 4:00 de la tarde junto con los bomberos pero “no hicieron nada”; que con motivo de hacer las reparaciones después del fuego “cortaron la co-rriente” a ella y a todo el barrio; que ella y el barrio recibía corriente desde antes del fuego; que “el cable, estaba es-trecho y se reventó”; que no rozó con otro cable; la brigada de la Autoridad estuvo en el lugar del fuego hasta las 6:30 de la tarde.

Casiano Cruz testificó que “El día 21 de marzo como de una a tres más o menos, yo me encontraba en mi finca de Vegas, que es una finca de ganado y la señora aquí vive en una loma que hay dos postes”; que cuando estalló el fuego “me encontraba como a tres hectómetros más o menos de retirado y sentí cuando el cable venía corriendo derecho abajo enredándose con los distintos árboles.”

El testimonio de estos dos testigos es toda la prueba de los recurridos con respecto al origen del fuego.

Veamos ahora la prueba de la recurrente. Su Supervisor de Líneas, Max García, testificó que “tuvimos notificación de que había un alambre en el suelo en el barrio Vegas y yo fui a investigar con una brigada y lo que encontramos fue un cable telemétrico”; que dicho cable se cayó al des-prenderse un árbol que estaba seco “y se cayó sobre el árbol en la finca de Caraballo. Pasan por allí dos líneas de 3800.0 voltios y línea secundaria de 110 y el cable telemétrico”; que el referido cable estaba a la mitad del tramo de torre a torre; que el telemétrico es un cable grueso que “traía varios hilos de alambre finito cubierto con goma el cual se utilizara para coger los niveles del agua de la represa”; que dicho cable “viene a través de una línea de postes sepa-rándose los postes a 30 pies más o menos” sostenido por un cable de acero conocido como mensajero y además sostenido a cada poste por una abrazadera; que encontraron el cable [430] telemétrico, “estaba en buenas condiciones pero aparente-mente pillado . . . estaba en el suelo. Cuando le cayó el árbol se rompió la abrazadera y lo pilló contra el suelo. Cuando nosotros llegamos tuvimos que cortar el árbol para poder sacar el cable”; que este cable “estaba chamusqueado nada más .... Lo cogimos y lo levantamos”; que no hicieron algo más; que la base del árbol estaba quemada; que no había ningún otro cable en el piso; que las líneas de 38000 estaban bien, “en perfectas condiciones y pasaban sobre el sitio donde cayeron”; que no hubo que repararlas; que estas líneas pasan energía eléctrica a la subestación de Yauco Núm. 2; que de caerse “Se quedaría sin servicio el pueblo de Yauco” que dicho pueblo no se quedó sin servicio el día del fuego; que había una línea secundaria para darle ser-vicio a un proyecto de casas en construcción pero la misma no estaba en servicio el día del fuego porque aún no se había conectado; que de acuerdo con los récords de interrupciones que lleva la Autoridad no hubo interrupción de los servicios que ofrece a través de la subestación Núm. 2 de Yauco; que el día del fuego “aquí hubo una interrupción ese mismo día 21 de marzo a eso de las once de la mañana. Hubo un fuego grandísimo en Yauco, en una pieza de caña que está en la parte de atrás .... Pasó la carretera Número dos, cogió la línea número setencientos y quemó la torre de treinta mil”; que la línea 700 no pasa por el barrio Las Vegas, las que pasan por allí son la 1300 y la 2400. Que la línea se-cundaria para el proyecto de casas se puso en servicio en 21 de septiembre de 1965; que el cable telemétrico “lo más que tiene son 30 ó 40 voltios.”

Rafael Alfonso Tobal, Supervisor de Servicio de la sección de Yauco testificó que la testigo Blanca Quiñones tiene ser-vicio eléctrico desde el 25 de septiembre de 1965 y no desde antes porque “todavía no se había instalado el servicio de electricidad” para la localidad donde ella vivía.

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Casiano Cruz v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, 99 P.R. Dec. 427, 1970 PR Sup. LEXIS 191 (prsupreme 1970).

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