Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 if Trustee Name is Needed-Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 v. Sucesión De Carmen Quiñones Márquez Compuesta Por Carilyn Febres Quiñones, Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2026
DocketTA2025AP00132
StatusPublished

This text of Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 if Trustee Name is Needed-Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 v. Sucesión De Carmen Quiñones Márquez Compuesta Por Carilyn Febres Quiñones, Y Otros (Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 if Trustee Name is Needed-Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 v. Sucesión De Carmen Quiñones Márquez Compuesta Por Carilyn Febres Quiñones, Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 if Trustee Name is Needed-Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 v. Sucesión De Carmen Quiñones Márquez Compuesta Por Carilyn Febres Quiñones, Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

CASCADE FUNDING APELACIÓN MORTGAGE TRUST HB8 procedente del Tribunal IF TRUSTEE NAME IS de Primera Instancia, NEEDED-WILMINGTON Sala Superior de SAVINGS FUND SOCIETY, CAROLINA FSB, NOT IN ITS INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELY AS OWNER TRUSTEE FOR CASCADE FUNDING MORTGAGE TRUST HB8 Caso Núm.: DEMANDANTE(S)-APELADA(S) CN2018CV00069 (401)

V. TA2025AP00132

SUCESIÓN DE CARMEN Sobre: QUIÑONES MÁRQUEZ Cobro de Dinero COMPUESTA POR (Ordinario) y Otros CARILYN FEBRES QUIÑONES, Y OTROS DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de enero de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora CARILYN

FEBRES QUIÑONES (señora FEBRES QUIÑONES) mediante Apelación incoada el

15 de julio de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia

concretada el 19 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Carolina.2 En dicha decisión judicial, el foro apelado

declaró ha lugar la Demanda interpuesta el 10 de abril de 2018 por LIVE WELL

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 26 de febrero de 2025. Apéndice de la Apelación, entradas núm. 140 y 141 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00132 Página 2 de 14

FINANCIAL, INC. ahora CASCADE FUNDING MORTGAGE TRUST HB8 IF TRUSTEE

NAME IS NEEDED-WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT IN ITS

INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELY AS OWNER TRUSTEE FOR CASCADE FUNDING

MORTGAGE TRUST HB8 (CASCADE) sobre cobro de dinero y ejecución de

hipoteca por la vía ordinaria; condenó a la SUCESIÓN DE CARMEN QUIÑONES

MÁRQUEZ a pagar la cantidad de $301,116.10 que incluye intereses y otros

gastos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2023, los cuales continúan

acumulándose a razón de 7.00% hasta su total y completo pago; más

$23,700.00 para gastos, costos y honorarios de abogado; y apercibió que de

no satisfacer las cuantías adeudadas, se ordenará la ejecución y venta en

pública subasta del inmueble hipotecado.

Asimismo, nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria

prescrita el 11 de junio de 2025 en la cual se declaró no ha lugar la Moción de

Reconsideración (Entrada Número 140) Relevo de Sentencia; y la Moción de

Desestimación.3

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 10 de abril de 2018, LIVE WELL FINANCIAL, INC. (LIVE WELL) entabló

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

contra la SUCESIÓN DE CARMEN QUIÑONES MÁRQUEZ, compuesta por la señora

FEBRES QUIÑONES. 4 Adujo que el 30 de abril de 2010, la señora CARMEN

QUIÑONES MÁRQUEZ (señora QUIÑONES MÁRQUEZ) obtuvo un préstamo

hipotecario concedido por POPULAR MORTGAGE, INC. (POPULAR MORTGAGE)

garantizado por una hipoteca revertida por la suma de $237,000.00, con

3 Notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 152 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). Durante la tramitación de esta reclamación, la Demanda fue enmendada en dos (2) ocasiones: la primera para hacer constar en el epígrafe a FIRST HORIZON BANK como parte demandante; y la segunda enmienda para sustituir e incluir a CASCADE como parte demandante. TA2025AP00132 Página 3 de 14

intereses al 7.00% anual ajustables mensualmente con fecha de vencimiento

de 1 de octubre de 2085. La hipoteca revertida grava la propiedad descrita a

continuación:

---URBANA: Solar radicado en el Barrio Canóvanas del término Municipal de Loíza, Puerto Rico, marcado con el número seiscientos ochenta y dos del Bloque “J” del Plano de Inscripción de la Urbanización “Loíza Valley”, con una cabida superficial de trescientos treinta metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, en trece metros ochenta y tres centímetros, con el solar trescientos treinta y cuatro del Bloque “J”; por el SUR, en doce metros sesenta centímetros, con la Calle Cala número veinte; por el ESTE, en veinticinco metros, con el solar seiscientos ochenta y tres del Bloque “J”; y por el OESTE, en veinticinco metros, con el solar seiscientos ochenta y uno del Bloque “J”.--

---Finca número 965, inscrita al folio 175 del tomo 24 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina.----------------------------------------------

Conforme a la hipoteca revertida, las partes convinieron, entre otros,

los Fundamentos para Acelerar la Deuda. Así, en el párrafo Quinto, en su

inciso 9(a)(i), pactaron que el acreedor hipotecario podrá requerir el pago

total inmediato de todas las sumas garantizadas por dicha hipoteca si “un

Deudor muere y la propiedad no es la residencia principal de al menos un

Deudor sobreviviente”.

Lastimosamente, la señora QUIÑONES MÁRQUEZ falleció lo cual

provocó que el préstamo garantizado por la hipoteca revertida adviniera

vencido y pagadero. Por eso, LIVE WELL FINANCIAL requirió el pago del pasivo

del préstamo hipotecario que a la fecha de la Demanda ascendía a $155,779.70

por concepto de principal, más los intereses acumulados y que continuaban

acumulándose.

El 24 de mayo de 2018, la señora FEBRES QUIÑONES, por derecho

propio, presentó su Contestación a la Demanda.5 Expresó que era su deseo

retener la propiedad, corresponder al acreedor y al momento vivía en la

residencia.

5 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 18 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00132 Página 4 de 14

Trabada así la polémica, el 31 de mayo de 2018, a tenor con la Ley Núm.

184-2012, según enmendada, se decretó Orden de Referido al Centro de

Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas.6 El 20 de junio

de 2018, el Centro de Mediación de Conflictos (CMC) presentó Moción

Informativa notificando que las partes asistieron a la cita y el acreedor

hipotecario no había brindado a la señora FEBRES QUIÑONES la orientación

requerida por la Ley Núm. 184-2012, según enmendada. Concluyó que, en ese

momento, considerando las condiciones del caso, el mismo no era adecuado

para mediación.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2019, se dictaminó Orden

Enmendada de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de

Ejecución de Hipotecas pautando reunión para el 24 de enero de 2020.7 Las

partes iniciaron un proceso de negociación auscultando la alternativa de

venta corta o “short sale”.8 Para ello, CMC celebró múltiples reuniones y pidió

varias extensiones.

A la postre, el 7 de marzo de 2023, el CMC presentó Moción

Informativa sobre Resultado de Caso de Ejecución de Hipoteca Atendida

Mediante Servicios de Videoconferencia.9 En esta, reveló que el 27 de febrero

de 2023, las partes alcanzaron un acuerdo recogido en la Aceptación de

Acuerdos por Videoconferencia. 10 Concertaron que: (i) la señora FEBRES

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Santander de Puerto Rico v. Correa García
196 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 if Trustee Name is Needed-Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not in Its Individual Capacity but Solely as Owner Trustee for Cascade Funding Mortgage Trust Hb8 v. Sucesión De Carmen Quiñones Márquez Compuesta Por Carilyn Febres Quiñones, Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cascade-funding-mortgage-trust-hb8-if-trustee-name-is-needed-wilmington-prapp-2026.