Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2025
DocketKLRA202400424
StatusPublished

This text of Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De (Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

SALUD PARA TODOS, REVISIÓN INCORPORADO ADMINISTRATIVA procedente de Junta Recurrente de Subastas del Departamento de v. KLRA202400424 Educación de Puerto Rico CASA JUPITER, INC.; RR DONNELLEY DE PR Caso Núm.: CORP. JR-24-129

Recurrido Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece ante este foro, Salud para Todos,

Incorporado (Salud para Todos o “parte recurrente”) y

solicitan que revisemos una Resolución de la Junta

Revisora de Subastas de la Administración de Servicios

Generales (Junta Revisora) emitida el 1 de julio de 2024.

Mediante el referido dictamen, la Junta Revisora revocó

la adjudicación de la Partida Núm. 10 de la Junta de

Subastas del Departamento de Educación de Puerto Rico

(Junta de Subastas), y declaró la subasta desierta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, la Junta de Subastas

convocó a una Subasta Formal SF (OC) 2024-013, a tenor

con la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como

la Ley de la Administración de Servicios Generales para

la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto

Rico, y la Orden Ejecutiva Núm. OE-2023-030 que enmienda

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202400424 2

el Boletín Administrativo OE-2019-039, para adquirir

materiales para las escuelas. En respuesta al anuncio

de la Subasta, veinte (20) licitadores presentaron sus

propuestas, entre ellos se encontraba la parte

recurrente.

Así las cosas, el 27 de junio de 2024, la Junta de

Subastas notificó una enmienda a la adjudicación de la

Subasta.1 En ella, indicó que habían adjudicado la buena

pro a los siguientes licitadores: Salud para Todos,

Inc., Tecnolife of PR, y Synerfuel & Alliance

Development, Inc. A la parte recurrente, le adjudicaron

las siguientes partidas:

Partida 1: Abanico de Pedestal Partida 2: Carpa 10’x10’ con bulto para almacenar Partida 3: Can para enfriar el agua (similar a Igloo) Partida 4: Vasos insulados de 16 onzas (similar a Yeti) Partida 9: Loncheras (refrigerador con solapa abatible) Partida 10: Máquina de hielo

Sin embargo, la Junta de Subastas determinó que la

parte recurrente, no cumplió con lo requerido en el

pliego de la Subasta o no representó los mejores

intereses del Departamento de Educación para las

partidas 1, 6, 7 y 8 por no ser las ofertas más

económicas; y la partida 5, no fue adjudicada a ningún

licitador.

En desacuerdo con la decisión de la Junta de

Subastas, el 27 de junio de 2024, Casa Júpiter, Inc.,

quien fue uno de los licitadores no agraciados, presentó

una Solicitud de Revisión de la Partida Número 10

Máquinas de Hielo, ante la Junta Revisora.2

1 Resolución de Adjudicación (Aviso de Adjudicación) Enmendado, anejo IV, págs. 57-69 del apéndice del recurso. 2 Solicitud de Revisión de la Partida Número 10 Máquinas de Hielo,

anejo V, págs. 74-79 del apéndice del recurso. KLRA202400424 3

El 11 de julio de 2024, la Junta Revisora emitió la

Resolución recurrida.3 Mediante esta, concluyó que la

adjudicación de la Partida 10 a la parte recurrente debía

ser revocada. Indicó que, al igual que los otros

licitadores tampoco cumplió con los requisitos del

pliego, por lo tanto, la declaró desierta. Finalmente,

indicó que la parte afectada por dicha determinación

podría presentar un recurso de revisión judicial ante

este foro dentro del término de treinta (30) días,

contados desde el archivo en autos copia de la

Resolución.

Inconforme, el 5 de agosto de 2024, Salud para Todos

presentó el recurso de epígrafe, mediante el cual

sostuvo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ LA JUNTA ASG AL NO DETERMINAR QUE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA JUNTA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ADJUDICANDO LA PARTIDA 10 A LA COMPARECIENTE ES FINAL FIRME E INAPELABLE; DEBIDO A QUE: (I) LA MOCIÓN DE CASA JUPITER NO LE FUE NOTIFICADA A TODOS LOS LICITADORES, II) LA MOCIÓN DE CASA JUPITER NO FUE SUSCRITA POR UN ABOGADO A PESAR DE SER UNA CORPORACIÓN Y III) LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ASG NO FUE NOTIFICADA A TODOS LOS LICITADORES.

ERRÓ LA JUNTA ASG AL DECLARAR QUE LA OFERTA DE SPT EN EL RENGLÓN 10 NO FUE RESPONSIVA CUANDO ESA ENTIDAD: A) CONOCÍA DEL REQUISITO DE QUE LAS MÁQUINAS DE HIELO DEBÍAN SER INSTALADAS Y B) LA OFERTA DE SPT NO TOMO EXCEPCIÓN ALGUNA Y SE DEBÍA PRESUMIR QUE INCLUÍA EL REQUISITO DE INSTALACIÓN.

LA JUNTA ASG ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL NO CONCEDERLE LA DEBIDA DEFERENCIA A LA DECISIÓN DE LA JUNTA DE.

El 11 de septiembre de 2024, emitimos una

Resolución mediante la cual ordenamos a las partes a que

mostraran causa por la cual no debíamos desestimar el

3 Resolución, anejo VI, págs. 80-88 del apéndice del recurso. KLRA202400424 4

recurso por falta de jurisdicción, ante una notificación

defectuosa de la adjudicación de la Subasta.

El 17 de septiembre de 2024, la parte recurrente

presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En esta,

aclaró que la notificación defectuosa no fue en la

adjudicación de la Subasta por el Departamento de

Educación, sino en la presentación de la moción de

reconsideración de Casa Júpiter ante la Junta Revisora.

No obstante, la parte recurrida no compareció

dentro del término dispuesto por este foro. A estos

efectos, el 23 de septiembre de 2024, emitimos una

Sentencia mediante la cual desestimamos el recurso de

autos por falta de jurisdicción, toda vez que la

notificación fue defectuosa.

El 1 de octubre de 2024, Salud Para Todos presentó

una Moción de Reconsideración. Indicó que existía un

error jurisdiccional previo a la notificación de la

Resolución de la Junta Revisora, en específico, en la

moción de reconsideración presentada por Casa Júpiter.

El 8 de octubre de 2024, la Junta Revisora presentó

su Comparecencia Especial en Solicitud de

Reconsideración. Explicó que a tenor con la Sec. 3.19

de la LPAU, infra, según enmendada por la Ley Núm. 48-

2024, el término para acudir ante el foro apelativo era

de treinta (30) días cuando se emitió la Resolución de

la Junta Revisora. Ante ello, arguyó que no hubo error

alguno en la notificación a las partes.

Posteriormente, el 11 de octubre de 2024, Salud

Para Todos presentó una Urgente Solicitud de Remedio y

Réplica en torno a Comparecencia Especial.

Evaluados los escritos presentados el 1 y 11 de

octubre de 2024, por la parte recurrente y el 8 de KLRA202400424 5

octubre de 2024, por la Junta Revisora, emitimos una

Resolución notificada el 23 de octubre de 2024. Mediante

referido dictamen, declaramos No Ha Lugar a la Moción de

Reconsideración presentada por Salud Para Todos. Sin

embargo, declaramos Ha Lugar la reconsideración invocada

en la Comparecencia Especial en Solicitud de

Reconsideración presentada por la Junta Revisora.

En consecuencia, se dejó sin efecto la Sentencia

emitida el 23 de septiembre de 2024. Además, se le

concedió un término de quince (15) días a la parte

recurrida para que presentara su posición con respecto

al recurso de epígrafe.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Benito Muñoz, Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc.
109 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/casa-jupiter-inc-v-junta-de-subastas-del-departamento-de-prapp-2025.