Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2024
DocketKLRA202400424
StatusPublished

This text of Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De (Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

SALUD PARA TODOS, REVISIÓN INCORPORADO ADMINISTRATIVA procedente de Junta Recurrente de Subastas del Departamento de v. Educación de Puerto KLRA202400424 Rico CASA JUPITER, INC.; RR DONNELLEY DE PR Caso Núm.: CORP. JR-24-129

Recurrido Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2024.

Comparece ante este foro, Salud para Todos,

Incorporado (Salud para Todos o “parte recurrente”)

solicitando que revisemos una Resolución de la Junta

Revisora de Subastas de la Administración de Servicios

Generales (Junta Revisora) emitida el 1 de julio de 2024.

Mediante el referido dictamen, la Junta Revisora revocó la

adjudicación de la Partida Núm. 10 de la Junta de Subastas

del Departamento de Educación de Puerto Rico (Junta de

Subastas), y declaró la subasta desierta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del expediente, la Junta de Subastas

convocó a una Subasta Formal SF (OC) 2024-013, a tenor con

la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley

de la Administración de Servicios Generales para la

Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico,

y la Orden Ejecutiva Núm. OE-2023-030 que enmienda el

Boletín Administrativo OE-2019-039, para adquirir

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400424 2

materiales para las escuelas. En respuesta al anuncio de

la subasta, veinte (20) licitadores presentaron sus

propuestas, entre ellos se encontraba la parte recurrente.

Así las cosas, el 27 de junio de 2024, la Junta de

Subastas notificó una enmienda a la adjudicación de la

Subasta.1 En ella, indicó que habían adjudicado la buena

pro a los siguientes licitadores: Salud para Todos,

Tecnolife of PR, y Synerfuel & Alliance Development, Inc.

A la parte recurrente, le adjudicaron las siguientes

partidas:

Partida 1: Abanico de Pedestal Partida 2: Carpa 10’x10’ con bulto para almacenar Partida 3: Can para enfriar el agua (similar a Igloo) Partida 4: Vasos insulados de 16 onzas (similar a Yeti) Partida 9: Loncheras (refrigerador con solapa [h]abitable) Partida 10: Máquina de hielo

Sin embargo, la Junta de Subasta determinó que la

parte recurrente, no cumplió con lo requerido en el pliego

de la Subasta o no representó los mejores intereses del

Departamento de Educación para las partidas 1, 6, 7 y 8

por no ser las ofertas más económicas; y la partida 5, no

fue adjudicada a ningún licitador.

En desacuerdo con la decisión de la Junta de Subastas,

el 27 de junio de 2024, Casa Júpiter, Inc., quien fue uno

de los licitadores no agraciados, presentó una Solicitud

de Revisión de la Partida Número 10 Máquinas de Hielo, ante

la Junta Revisora.2

El 11 de julio de 2024, la Junta Revisora emitió la

Resolución recurrida.3 Mediante esta, concluyó que la

adjudicación de la Partida 10 a la parte recurrente debía

1 Resolución de Adjudicación (Aviso de Adjudicación) Enmendado, anejo IV, págs. 57-69 del apéndice del recurso. 2 Solicitud de Revisión de la Partida Número 10 Máquinas de Hielo,

anejo V, págs. 74-79 del apéndice del recurso. 3 Resolución, anejo VI, págs. 80-88 del apéndice del recurso. KLRA202400424 3

ser revocada. Indicó que, al igual que los otros

licitadores tampoco cumplió con los requisitos del pliego,

por lo tanto, la declaró desierta. Finalmente, indicó que

la parte afectada por dicha determinación podría presentar

un recurso de revisión judicial ante este Foro dentro del

término de treinta (30) días, contados desde el archivo en

autos copia de la Resolución.

Inconforme, el 5 de agosto de 2024, Salud para Todos

presentó el recurso de epígrafe, mediante el cual sostuvo

los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ LA JUNTA ASG AL NO DETERMINAR QUE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA JUNTA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ADJUDICANDO LA PARTIDA 10 A LA COMPARECIENTE ES FINAL FIRME E INAPELABLE; DEBIDO A QUE: (I) LA MOCIÓN DE CASA JUPITER NO LE FUE NOTIFICADA A TODOS LOS LICITADORES, II) LA MOCIÓN DE CASA JUPITER NO FUE SUSCRITA POR UN ABOGADO A PESAR DE SER UNA CORPORACIÓN Y III) LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ASG NO FUE NOTIFICADA A TODOS LOS LICITADORES.

ERRÓ LA JUNTA ASG AL DECLARAR QUE LA OFERTA DE SPT EN EL RENGLÓN 10 NO FUE RESPONSIVA CUANDO ESA ENTIDAD: A) CONOCÍA DEL REQUISITO DE QUE LAS MÁQUINAS DE HIELO DEBÍAN SER INSTALADAS Y B) LA OFERTA DE SPT NO TOMO EXCEPCIÓN ALGUNA Y SE DEBÍA PRESUMIR QUE INCLUÍA EL REQUISITO DE INSTALACIÓN.

LA JUNTA ASG ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL NO CONCEDERLE LA DEBIDA DEFERENCIA A LA DECISIÓN DE LA JUNTA DE.

El 11 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución

mediante la cual ordenamos a las partes a que mostraran

causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por

falta de jurisdicción, ante una notificación defectuosa de

la adjudicación de la Subasta.

El 17 de septiembre de 2024, la parte recurrente

presentó Moción en Cumplimiento de Orden.

No obstante, debido a que ya transcurrió el término

dispuesto en nuestro Reglamento para que la parte recurrida

presentara su escrito en oposición sin que este presentara

alguna comparecencia, declaramos perfeccionado el recurso KLRA202400424 4

de autos. Consecuentemente, procedemos a disponer de este,

sin el beneficio de la comparecencia escrita de la parte

recurrida.

II.

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal

para considerar y decidir casos y controversias. Matos

Zayas et al v. Registro de la Propiedad, 2023 TSPR 148,

213 DPR ___ (2023); MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco

et al, 211 DPR 135, 144 (2023); FCPR v. ELA et al, 211 DPR

521, 529 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al.,

210 DPR 384, 394 (2022); Adm. Terrenos v. Ponce Bayland,

207 DPR 586, 600 (2021). Es por ello que la falta de

jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre el

poder mismo para adjudicar una controversia. Allied Mgmt.

Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 386 (2020). Por tal

razón, es norma reiterada que los tribunales son celosos

guardianes de su jurisdicción y que tienen el deber

ineludible de auscultar dicho asunto con preferencia a

cualesquiera otros. Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950,

958 (2023).

De ese modo, la ausencia de jurisdicción trae varias

consecuencias, tales como: (1) que no sea susceptible de

ser subsanada; (2) las partes no puedan conferírsela

voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este

arrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes

emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber

de auscultar su propia jurisdicción; (5) obliga a los

tribunales apelativos a examinar la jurisdicción del foro

de donde procede el recurso; y (6) puede presentarse en

cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las

partes o por el tribunal motu proprio. MCS Advantage, Inc.

v. Fossas Blanco et al, supra, pág. 145; Allied Mgmt. Group

v. Oriental Bank, supra, pág. 386. KLRA202400424 5

En ese sentido, en reiteradas ocasiones el Tribunal

Supremo de Puerto Rico ha expresado que los tribunales

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Matos Zayas y otro v. Registradora de la Propiedad
2023 TSPR 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Casa Jupiter, Inc. v. Junta De Subastas Del Departamento De, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/casa-jupiter-inc-v-junta-de-subastas-del-departamento-de-prapp-2024.