Carro Rivera v. Cuevas

63 P.R. Dec. 739
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 2, 1944·No. Núms. 8706 y 8707·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió.la opinión del tribunal.

Los dos casos arriba mencionados fueron iniciados ante la Corte de Distrito de Ponce, trasladados a la de San Juan y sometidos y resueltos conjuntamente por sentencia sobre las alegaciones. Declarada con lugar en uno y otro caso la excepción previa a la demanda y no siendo las demandas susceptibles de enmienda, la corte inferior las declaró sin lugar, imponiendo las costas al demandante. Este apeló en ambos casos.

El contratista demandante y apelante y el Superinten-dente de Obras Públicas celebraron un contrato para la construcción de un puente sobre el Río Añasco más 5,557 metros de carretera afirmada y asfaltada, todo por el precio de $197,362.25. Dicho contrato fue adjudicado al demandante en la subasta celebrada por el Departamento del Interior en junio 28 de 1940.

La controversia entre las partes, es en síntesis, la si-guiente :

La cláusula 6 del contrato entre las partes dispone “que las Condiciones Generales para la Contratación de Obras [741] Públicas Insulares, aprobadas en 1902 y enmendadas en 1931, las Especificaciones, las Disposiciones Especiales, los Anuncios, la Memoria, las Instrucciones a los Postores, los diseños del proyecto, la fianza para la ejecución de la obra, y la Fianza de Pago, forman parte de este Contrato”.

En los anuncios para la. subasta, autorizados por el Co-misionado del Interior, se hizo- constar que el tipo mínimo de salario por hora para las varias clasificaciones del trabajo, así como las horas de trabajo y condiciones del empleo, se harían constar en las “Disposiciones Especiales” de la proposición detallada para el proyecto. En dichos anuncios aparecía a continuación de lo que precede, lo siguiente:

“6. En la ejecución de las obras bajo este contrato se exigirá el cumplimiento por el Contratista con las normas en cuanto a horas de trabajo y salarios mínimos por hora para trabajadores no diestros (unskilled) prescritas por ‘Fair Labor Standards Act of 1938’, aprobado junio 25 de 1938 (Public No. 708, 75th Congress)/’

Entre las “Disposiciones Especiales” a que se refiere la cláusula 6 del contrato, aparece la número III titulada “Sa-larios, horas ■ de trabajo y condiciones del trabajo”. Des-pués de definir las distintas clases de trabajadores, dice así:

“El salario mínimo pagadero a todos los trabajadores diestros empleados en este contrato será $0.10 por hora más que el de los trabajadores no diestros.”
“El salario mínimo pagadero a todos los trabajadores interme-dios empleados en este contrato será $0.05 por hora más que el de los trabajadores no diestros.”
“El salario mínimo pagadero a todos los trabajadorea no dies-tros empleados en este contrato será el prescrito por ‘Fair Labor Standards Act of 1938’, aprobado junio 25, 1938.”

La sección 12 de las Condiciones Generales para la Con-tratación de Obras Públicas, aprobada en 1902 y enmendada en 1931, impone al contratista la obligación de pagar sema-nalmente a sus obreros la totalidad de los jornales deven-gados, en dinero efectivo; y dispone que si esta obligación no fuere cumplida, el Superintendente de Obras Públicas [742] “procederá a preparar, en blancos oficiales, una nómina de salarios pendientes, y la trasmitirá al Comisionado del Interior para su aprobación y pago” con cargo a los fondos asignados para la obra objeto del contrato. En la misma sección se autoriza al Comisionado del Interior para deducir el importe de la nómina así pagada, del montante de la certificación mensual expedida a favor del contratista por el trabajo realizado; y si el importe de la certificación no fuere suficiente para cubrir el de la nómina, el déficit que resulte podrá ser deducido de las certificaciones subsiguientes o del diez por ciento retenido basta la terminación de la obra.

Las mismas Condiciones Generales (apartado 7, párrafos 1, 14 y 17) disponen que el contratista deberá en todo tiempo observar y cumplir con las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales, insulares y federales que afecten la ejecución de las obras; y que a ningún obrero empleado en las obras se le permitirá o se le obligará a trabajar más de ocho horas por día, excepto en casos de emergencia extraordinaria.

En la cláusula G del contrato se estipula que se haráu pagos mensuales al contratista, mediante estimados certifi-cados por el Comisionado del Interior, en proporción a los materiales empleados y labor realizada, reservando 10 por ciento de cada pago hasta que la obra total haya sido ter-minada y aceptada y los requisitos cumplidos de acuerdo con las Condiciones Generales; que a ningún empleado se le obligará a ni se le permitirá trabajar más de ocho horas en un día; y que dichos empleados, obreros y mecánicos reci-birán no menos de un dólar por cada día legal de trabajo.

En la demanda se alega que durante los meses de mayo y junio de 1941, teniendo en cuenta el material arrimado a la obra y el trabajo realizado, el demandado dejó de certifi-car al Auditor y Tesorero de Puerto Rico una suma mayor de $1,500, además del 10 por ciento que tenía derecho a rete-ner; que esa suma que el demandado dejó de certificar fue certificada por el mismo demandado para ser pagada direc-[743] tamente a obreros empleados por el demandante durante mayo y junio de 1941, quienes realizaron trabajos en dichas obras, las cuales no están comprendidas en la Ley de Normas Razonables del Trabajo de 1938; que esos obreros quienes habían contratado con el demandante el salario que habrían de percibir, nunca trabajaron más de ocho horas por día y nunca recibieron menos de un dólar como salario por cada día legal de trabajo.

Sostiene el demandante que las actuaciones del deman-dado son ilegales y ultra vires, ;por los siguientes fundamen-tos :

(a) Porque el demandante ha cumplido fielmente- todas las obligaciones que le impone el contrato.

(b) Porque la Ley “Fair Labor Standards Act” no es aplicable a las obras a que el contrato se refiere, por no estar los trabajadores utilizados en dichas obras incluidos en la definición del término “persona”, empleado en el apar-tado “A” del artículo 3 de la ley federal. El demandante tampoco puede estar incluido en la definición que el apartado “D” del artículo 3 de la misma ley da al término “patrono”.

(c) Porque el demandante no tiene establecida ninguna “industria”, ni fabrica ningún “artículo”, ni produce nada, dentro del término “producido”, ni vende absolutamente nada, que pueda hacer aplicables las disposiciones de los apartados H, I, J y K del artículo 3 de la ley federal.

(d) Porque el demandante no tiene establecido ni un comercio ni una industria para producir artículos de comer-cio y no está por tanto obligado pagar salarios de acuerdo con el apartado “A“ del artículo. 8 de dicha Ley sobre Nor-mas Razonables del Trabajo.

(e) Porque no estando dedicado el demandante ni' al comercio ni a producir artículos para el comercio,' no está obligado a observar el término mínimo de horas a «que se refiere el apartado “A” del artículo 7 de la citada ley, en lo que se refiere a dicho contrato.

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Carro Rivera v. Cuevas, 63 P.R. Dec. 739 (prsupreme 1944).

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