Carrington Mortgage Services LLC v. Sucesión ángel Luis Rivera Gómez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2026
DocketTA2026CE00657
StatusPublished

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Carrington Mortgage Services LLC v. Sucesión ángel Luis Rivera Gómez Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

CARRINGTON MORTGAGE Certiorari SERVICES LLC procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala TA2026CE00657 Superior de Carolina v. Caso Núm.: SUCESIÓN ÁNGEL LUIS CA2024CV02337 RIVERA GÓMEZ Y OTROS Sobre: Peticionario Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026.

Comparece el Sr. Luis Joel Rivera Meléndez (señor Rivera Meléndez

o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la paralización

de una subasta de un bien inmueble localizado en el Municipio de

Canóvanas, señalada para el 26 de mayo de 2026. Luego de haber emitido

Sentencia1, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

(TPI), promulgó una Orden de Ejecución de Sentencia el 4 de marzo de 2026,

a través de la cual dictó la ejecución de la hipoteca que grava el inmueble

en cuestión, según peticionado por Carrington Mortgage Services LLC

(Carrington o parte recurrida).2 Además, requirió al Secretario del TPI la

expedición de un mandamiento dirigido al Alguacil para que procediese con

la venta de la finca. Expedido el Mandamiento de Ejecución de Sentencia, el

12 de mayo de 2026, Carrington compareció mediante escrito al expediente

judicial a los fines de acreditar la debida publicación del edicto de subasta.3

1 Véase, Entrada Núm. 41 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI); Se desprende del expediente que la Sentencia del caso que nos ocupa fue dictada en rebeldía el 12 de enero de 2026, según solicitado por Carrington Mortgage Services LLC, toda vez que la parte demandada no presentó alegación responsiva alguna luego de haber sido emplazada conforme a derecho; Véase, también, Entrada Núm. 40 del SUMAC-TPI. 2 Véase, Entradas Núm. 47 y 48 del SUMAC-TPI; Orden de Ejecución de Sentencia fue

notificada el 5 de marzo de 2026. 3 Véase, Entradas Núm. 49 y 50 del SUMAC-TPI. Según se desprende del edicto, la subasta de la propiedad en disputa está

señalada para el 26 de mayo de 2026, a las 9:30 a.m.4

En desacuerdo, el peticionario de epígrafe instó el presente recurso

discrecional de certiorari5, al que unió una Moción Urgente en Auxilio de

Jurisdicción y Solicitud de Paralización de Subasta.6 Asimismo, presentó

una Solicitud para Declaración de Indigencia.7 Resolvemos.

A tenor de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, según

enmendado, pág. 15, 215 DPR __ (2025), determinamos prescindir del

escrito en oposición.

Atendida la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de

Paralización de Subasta y la Solicitud para Declaración de Indigencia,

decretamos No Ha Lugar tanto la petición de paralización, como la petición

de declaración de indigencia. Evaluado el expediente, al palio de las Reglas

32, 33, 34 y 83 (B) (1) y (C) de nuestro Reglamento, supra, la Regla 52.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.2, y la jurisprudencia

interpretativa aplicable, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de

jurisdicción. Véase, también, Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR

89, 101 (2020); Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 499-500

(2019); Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 660 (2014);

S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882-883 (2007);

Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005). El recurso que nos ocupa no

solo fue presentado de manera tardía8, sino que incumple con los requisitos

de forma prescritos por el Reglamento de este Tribunal y el ordenamiento

procesal vigente para su presentación adecuada y oportuna.

4 Véase, Entrada Núm. 50 del SUMAC-TPI, Anejo 1. 5 Véase, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA); El presente recurso lleva por título Escrito de Apelación. Sin embargo, se acoge como un recurso discrecional de certiorari por tratarse de un asunto post-sentencia. 6 Véase, Entrada Núm. 2 del SUMAC-TA. 7 Véase, Entrada Núm. 3 del SUMAC-TA. 8 El peticionario recurre de una Orden emitida por el 13 de mayo de 2026, y notificada el

14 de mayo de 2026, mediante la que el foro de instancia se da por enterado de la publicación del edicto de subasta. El dictamen que ordena la ejecución de la Sentencia fue emitido el 4 de marzo de 2026, y notificado el 5 de marzo de 2026. Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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